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abril 29, 2026

La Reserva Federal y el Banco Central Europeo mantuvieron inalterada su tasa de intervención.

La Reserva Federal y el Banco Central Europeo mantuvieron inalterada su tasa de intervención. El IPC de la zona euro en Abril se ubicó en 3,0%, en línea con lo esperado. Mercado atento a la reunión de política monetaria del Banco de la República que se desarrollará hoy.  

Panorama Internacional

El Banco Central de Brasil recortó en 25 pbs su tasa de interés y la dejó en 14,5%, incluso cuando la inflación está presentando signos de aceleración y surgen señales de un crecimiento económico que se desacelera en medio de una serie de medidas de estímulo justo antes de las elecciones presidenciales de octubre. Después de mantener las tasas de interés en el 15,0%, los responsables de la política monetaria en Brasil empezaron a reducir los costos de endeudamiento con una mayor cautela dado el impacto de la guerra de Medio Oriente en los precios; y es que la inflación en Brasil está mostrando un repunte después de que se conociera que el IPC aumentó un 4,4% en lo que va del año hasta mediados de abril, mientras que las expectativas de inflación a largo plazo siguen en alza, lo que refleja las preocupaciones no solamente de lo que pueda pasar en el Medio Oriente con la guerra sino también por las tendencias fiscales que está atravesando el país bajo el mandato de Lula.

Materias Primas

Durante la jornada de hoy, los commodities presentan un comportamiento positivo con el oro teniendo una subida del 1.80% y la plata del 3.30%. Por su parte, el petróleo se encuentra con caídas en su precio con el WTI teniendo un movimiento de 2.0% ubicándose en USD 104.76 y el Brent por su parte un 3.5% llegando a USD 113,83.

La inflación de la Zona Euro se ubicó en 3,0% para abril en comparación a 2,2% de marzo, disparándose y ubicándose sobre el objetivo del Banco Central Europeo del 2,0% como resultado del incremento en los costos energéticos. Por su parte, la inflación subyacente, que excluye los alimentos y la energía, se moderó hasta el 2,2% desde el 2,3% del mes anterior. Ahora, la inflación de los servicios, fue de 3,0% desde el 3,2% en comparación a marzo mientras que la inflación de los bienes industriales no energéticos repuntó hasta el 0,8%. Las anteriores cifras son una mezcla de resultados para el Banco Central Europeo, y es que el día de hoy los responsables de la política monetaria de la Euro Zona se reunieron y dejaron sin cambios su tasa de depósito en 2,0%; sin embargo, el panorama ha mostrado un giro. En esta ocasión, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo ha expresado inquietud por el encarecimiento de la energía, en medio de un escenario influido por la crisis en Oriente Próximo. En particular, el informe difundido esta mañana por el Comité del Banco Central Europeo, señala que han aumentado tanto los riesgos de que la inflación siga al alza como las amenazas de una desaceleración en el crecimiento económico. Lo anterior se refuerza por el dato del crecimiento económico para el primer trimestre de la zona euro que se ubicó en 0,8% en comparación al 1,2% del trimestre anterior, mostrando una desaceleración como resultado del incremento en los costos energéticos provocados por la guerra en Irán amenazando con un escenario de estanflación para los próximos meses y avivando riesgos de una posible recesión económica en Zona Euro.

Divisas

Hoy el DXY amanece con un movimiento bajista de -0,5%, ubicándose en 98,43 puntos. Por su parte, el euro y la libra se fortalecen con un 0,2% y 0,2%, respectivamente. En la región, se observan movimientos mixtos, con el peso mexicano debilitándose un -0,1%, el peso chileno fortaleciéndose un 0,3% y el real brasileño un 0,2%. En la jornada anterior, el peso colombiano se debilitó un 0,7% y para hoy se espera que se encuentre entre $3.570 – $3.665.  

La economía de China mostró señales de debilidad en abril, con un deterioro especialmente marcado en el sector servicios. El PMI manufacturero se ubicó en 50,3, aún en zona de expansión, pero desacelerándose por segundo mes consecutivo, mientras que el PMI no manufacturero cayó a 49,4, entrando en terreno de contracción. El PMI compuesto se situó en 50,1, apenas por encima del umbral que separa crecimiento de estancamiento, reflejando una economía que pierde dinamismo. En el sector industrial, se evidenció una divergencia relevante: la producción aumentó, pero los nuevos pedidos se debilitaron, sugiriendo acumulación de inventarios ante una demanda más lenta. A esto se suma el fuerte incremento en los costos de materias primas, impulsados por el encarecimiento de la energía y los fletes, lo que está presionando los márgenes de las empresas. En servicios, el deterioro responde principalmente a un consumo interno aún débil y a disrupciones logísticas derivadas del contexto internacional. Como nota positiva, las pequeñas y medianas empresas mostraron cierta resiliencia, apoyadas por estímulos del gobierno, aunque insuficientes para compensar la desaceleración general. El dato refuerza las preocupaciones sobre el crecimiento de China y sugiere un entorno más desafiante para la demanda global en los próximos meses.

La Reserva Federal de Estados Unidos decidió mantener sin cambios su tasa de interés en el rango de 3,50% a 3,75% durante su reunión de abril, en línea con lo esperado por el mercado. La decisión se tomó con una votación mayoritaria de 8 miembros a favor de mantener la tasa, mientras que un miembro apoyó un recorte de 25 puntos básicos y tres respaldaron mantenerla, pero sin incluir un sesgo hacia futuros recortes. El banco central reiteró que la inflación continúa elevada, impulsada en parte por el reciente aumento en los precios globales de la energía, en un entorno marcado por la incertidumbre derivada de los conflictos en Oriente Medio. En cuanto al mercado laboral, la Fed señaló que el crecimiento del empleo se ha moderado y que la tasa de desempleo ha mostrado pocos cambios en los últimos meses, lo que sugiere un enfriamiento gradual pero aún estable. Por su parte, la actividad económica sigue expandiéndose a un ritmo sólido, lo que respalda la postura de cautela del organismo. En este contexto, la Fed mantiene un enfoque de “esperar y ver”, evaluando cuidadosamente la evolución de los datos antes de realizar nuevos ajustes en la política monetaria.

En línea con el tono cauteloso de la Reserva Federal de Estados Unidos, el Banco de Inglaterra también decidió mantener su tasa de referencia en 3,75% por tercera reunión consecutiva. Sin embargo, la votación evidenció divisiones internas (8-1), con el economista jefe Huw Pill inclinándose por un alza de 25 puntos básicos ante el repunte inflacionario. El organismo enfrenta un escenario complejo, marcado por el impacto del conflicto en Irán sobre los precios de la energía, lo que ha alterado las expectativas de recortes de tasas para este año. La inflación en el Reino Unido volvió a acelerarse hasta el 3,3% en marzo, alejándose del objetivo del 2%. Además, crecen las preocupaciones por efectos de segunda ronda, especialmente en servicios y salarios, lo que podría consolidar presiones inflacionarias más persistentes en la economía británica.

Durante el inicio de la jornada, los futuros accionarios de Estados Unidos tienen un leve comportamiento positivo variando +0,2% gracias a las señales de solidez en la economía y la caída del precio del petróleo, que se alejó de los máximos alcanzados en los últimos cuatro años. Según una estimación preliminar de la Oficina de Análisis Económico, el producto interno bruto ajustado por inflación creció a una tasa anualizada del 2% durante el primer trimestre. El gasto de los consumidores también mostró fortaleza, con un incremento del 1,6%, impulsado principalmente por la demanda de servicios. Lo anterior, indica que la economía de Estados Unidos se aceleró a comienzos del año, recuperándose de la desaceleración provocada por el cierre del gobierno a finales de 2025. Por su parte, los Bonos del Tesoro presentan un comportamiento mixto con valorizaciones al inicio de la curva y desvalorizaciones en la parte media y larga.

Panorama Colombia

Con Plan de Enajenación, Gobierno plantea venta de más de $50,5 billones de activos de Ecopetrol.

Ayer se conoció que el gobierno no estaría solamente apostando por la venta del Permian de Ecopetrol, sino que también tendría pensado vender alrededor de COP 50,5 billones de sus acciones en conformidad con el Plan Indicativo de Enajenación Global para la vigencia de 2026 presentado ante el Congreso de la República; y es que de acuerdo con el documento, hay una lista de por lo menos 15 activos estratégicos vinculados a Ecopetrol que el gobierno podría vender.

Dentro de la lista, el valor total de las participaciones es de COP 50,5 billones de las cuales están repartidos de la siguiente manera: COP 17,5 billones corresponden a Ecopetrol Global Energy S.L.U., COP 14, billones son de Ecopetrol USA Inc., y, COP 10,9 billones son de Ecopetrol Permian LLC. De completarse la venta total de las acciones mencionadas anteriormente, significaría el proceso de desinversión más grande de la historia por parte del Estado. Es importante mencionar que en el listado de activos que está contemplando actualmente el gobierno para vender está casi que toda la estructura operativa de Ecopetrol, puesto que, allí se incluyen compañías que abarcan todo el proceso de exploración y producción de crudo de la compañía. Ahora, en el documento firmado y enviado por el Ministerio de Hacienda, el Ejecutivo aclaró que el reporte únicamente tiene fines informativos ya que el Plan de Enajenación Global no constituye aprobación o decisión de iniciar algún proceso de optimización de activos.

RENTA VARIABLE

Volumen negociado: COP 216,2 mil millones.
Especie más transada: Ecopetrol COP 89,0 mil millones.

Ecopetrol +4,2%
PFDavivienda -4,8%

En la jornada anterior el índice Colcap presentó un comportamiento negativo con una variación de -1,0%, en una sesión mixta para la renta variable internacional. El índice cerró en 2.144,99 puntos, con un volumen de negociación de COP 216,2 mil millones.

Mineros: realizará un webcast el jueves 7 de mayo de 2026, a las 10:00 AM hora estándar de Colombia para presentar sus resultados correspondientes al primer trimestre de 2026.

Promigas: efectuó por conducto de Deceval el pago de los intereses trimestrales vencidos, de sus Bonos Ordinarios 2013, Serie A Subserie A20, emitidos el 29 de enero de 2013 por valor nominal de COP$250.000.000.000. Los intereses corresponden al período comprendido entre el 29 de enero de 2026 y el 29 de abril de 2026, con un valor total de pago de $5.326.000.000.

DÓLAR

En la jornada anterior en Colombia se negociaron USD $917,940 millones y el pesó cerró en $2.019,79 subiendo $25,89.

Resistencias: $3.595 – $3.665
Soportes: $3
.570 – $3.540

RENTA FIJA

DEUDA PÚBLICA

En la jornada anterior, los TES tasa fija en Colombia registraron un comportamiento de desvalorización, con una variación promedio de 16.8 pbs y un volumen de negociación cercano a COP 2,84 billones. Desvalorización que se concentró principalmente en la parte corta y media de la curva, siendo los nodos del 2032 y 2027 los de mayor subida en su tasa con 27 y 25 puntos básicos, respectivamente. Emisión de TES TF con un bid to cover de 3.7 con tasas de corte para los nodos del 2030, 2035, 2040 y 2058 de 14.26%, 13.62%, 13.34% y 13.06%, respectivamente.

CALENDARIO DE HOY.

  • USA. Ingresos Personales / Gasto Personal/ PCE YoY / PMI de Chicago.
  • UE. PIB YoY / IPC YoY / Decisión de Tasas del Banco Central Europeo.
  • UK. Decisión de Tasas del Banco de Inglaterra.
  • CHL. Ventas al por Menor / Producción Industrial.
  • JPN. Japón PMI.

PRÓXIMOS EVENTOS COLOMBIA

  • 29/04. Confianza Industrial / Confianza de Comercio al Por Menor.

El centro de estudios ANIF propuso un ambicioso plan de ajuste fiscal para enfrentar el deterioro de las finanzas públicas en Colombia, que incluiría recortes de gasto y la eliminación gradual del subsidio al diésel. Según su presidente, José Ignacio López, el país requiere un ajuste cercano a 3 puntos del PIB, lo que implica un esfuerzo amplio y políticamente complejo. El plan plantea que una parte significativa del ajuste provenga de la reducción del gasto, con cerca de $14 billones en funcionamiento y $27 billones en inversión, mediante medidas como recortes en contratación, disminución de gastos discrecionales y revisión de programas con baja ejecución.

Sin embargo, ANIF advierte que la austeridad no será suficiente, por lo que propone también medidas para aumentar ingresos por cerca de $12 billones, incluyendo cambios tributarios, reducción de exenciones y nuevos gravámenes a pensiones altas y juegos de azar. Uno de los puntos más sensibles es la eliminación progresiva del subsidio al diésel, cuyo costo acumulado supera los $136 billones, lo que según el centro de estudios resulta insostenible fiscalmente. Finalmente, el organismo enfatiza la necesidad de simplificar el Estado, mejorar la eficiencia del gasto y ajustar mecanismos de indexación, en un contexto donde la sostenibilidad de la deuda y la credibilidad fiscal serán determinantes para la estabilidad económica del país.

Fuentes: BanRep, Reuters, MinHacienda, Investing, Bloomberg.

Colaboradores

Valentina Uricochea Alonso

Analista Senior de Estrategias Económicas

Giovanny Orlans Perez Chaparro

Analista de Estrategias Económicas

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Políticas de privacidad

El presente Aviso de Privacidad (en adelante el “Aviso”) establece los términos y condiciones en virtud de los cuales PROGRESIÓN SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA identificado con NIT 900.266.415-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., realizará el tratamiento de sus datos personales.

CAPÍTULO I – ASPECTOS GENERALES

1.1. DEFINICIONES: 
Para claridad de los destinatarios de esta política, se establecen las definiciones de los términos utilizados e incluidos en la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 090 de 2018:

Autorización: Consentimiento, previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.

Aviso de privacidad: Es la notificación realizada por el Responsable en los casos en los que no sea posible poner a disposición del Titular las políticas de tratamiento de la información, en la cual el Responsable le informe al Titular sobre el tratamiento de sus datos personales, comunicándole acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, el cómo podrá acceder a las mismas y la finalidad del tratamiento que pretenda dar a los datos personales.

Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento, tanto por entidades públicas como privadas. Incluye aquellos depósitos de datos que constan en documentos y que tienen la calidad de archivos. Este concepto se utilizará indistintamente de la forma de tratamiento de la Base de Datos.

Base de Datos Automatizada: Aquella que se almacena y administra con la ayuda de herramientas electrónicas o informáticas.

Base de Datos Manual: Aquella cuya información se encuentra organizada y almacenada de manera física.

Cliente y/o Usuario: Es la persona natural o jurídica con la cual PROGRESIÓN SCB ha contratado o contrató la prestación de un bien o servicio, o que haya abierto uno o más encargos en los Fondos de Inversión Colectiva, o Fondos de Capital Privado, administrados por PROGRESIÓN SCB.

Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

Dato privado: Dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el Titular.

Dato semiprivado: Es aquel que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su Titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere la Ley Especial.

Dato público: Son considerados entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, su profesión u oficio y su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva pública.

Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del Tratamiento.

Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos.

El responsable del tratamiento es PROGRESIÓN SCB, con Número de Identificación Tributaria (NIT): 900.266.415-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en la Calle 77 No. 7-44, oficina 302.

El correo electrónico de contacto del es: contacto@progresion.com.co y el número telefónico es: (1)326 9595 en Bogotá.

Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento. Para los efectos del presente documento se entiende como Titular (es) al/los USUARIOS O CLIENTE (S) de PROGRESIÓN SCB.

Tratamiento: cualquier actividad, operación o conjunto de trabajos realizados sobre datos personales tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

1.2. DERECHO DE HABEAS DATA:
La Constitución Política de Colombia en su artículo 15, establece el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos tanto de entidades públicas como privadas. Mediante Sentencia C-748 de 2011 de la Corte Constitucional, este derecho comprende otras facultades como las de autorizar el Tratamiento, incluir nuevos datos, excluirlos o suprimirlos de una base de datos o archivo.
Desde el año 2008, la Ley 1266 Especial de Habeas Data reguló la protección de datos personales con énfasis exclusivo en la protección de datos de carácter financiero y comercial reportados en los bancos de datos o también conocidas centrales de riesgo. Es decir, el derecho que tiene todo individuo a conocer, actualizar y rectificar su información personal comercial, crediticia, y financiera contenida en centrales de información públicas o privadas, que tienen como función recopilar, tratar y circular esos datos con el fin de determinar el nivel de riesgo financiero de su Titular.

Con la Ley 1581 de 2012, fueron desarrolladas las disposiciones generales para la protección de datos personales, posteriormente con el Decreto 1377 de 2013 se reglamentan aspectos relacionados con la autorización del Titular de información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas de tratamiento de los Responsables y Encargados, el ejercicio de los derechos de los Titulares de información, las transferencias de datos personales y la responsabilidad demostrada frente al Tratamiento de datos personales; de tal manera, que cualquier Titular de datos personales tiene la facultad de controlar la información que de sí mismo ha sido recolectada en cualquier base de datos o archivo, administrado por entidades privadas o públicas. Finalmente, el Decreto 1074 reglamentó el alcance de la autorización otorgada por el TITULAR, el contenido mínimo de las presentes políticas e impartió directrices para la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos.

Con la expedición del Decreto 090 de 2018 que modifica el Decreto 1074 de 2015 mediante el cual se excluye a entidades con naturaleza y características semejantes a PROGRESIÓN SCB de la obligación de registrar sus bases de datos en el directorio público Registro Nacional de Base de Datos administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

1.3. OBJETO:
Las Políticas y procedimientos previstos en este Manual desarrollarán el derecho constitucional al Hábeas Data que tienen todos los CLIENTES o USUARIOS respecto de los cuales PROGRESIÓN SCB realiza el tratamiento de sus datos e información personal, las finalidades, los derechos que le asisten como Titular de la información y los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales derechos ante PROGRESIÓN SCB.

1.4. AMBITO DE APLICACIÓN:
La Política de tratamiento establecida será aplicable sobre los datos personales, información y archivos registrados en las bases de datos de Clientes o Usuarios de PROGRESIÓN SCB susceptibles de tratamiento, en virtud de la (s) relación (es) contractuales (es) sostenidas o que se hayan sostenido, con el fin de gestionar dicha (s) relación (es) contractual (es) y administrar todo tipo de riesgo inherente a esta. Esta política será aplicable para el tratamiento de los datos personales que PROGRESIÓN SCB realice en territorio colombiano.

1.5. ALCANCE:
Todos los funcionarios de PROGRESIÓN SCB quedan cubiertos bajo esta política. PROGRESIÓN SCB adelantará las campañas pedagógicas y de capacitación requeridas, para que las áreas que tienen un mayor nivel de interacción con la administración de datos personales, conozcan la nueva Ley y las disposiciones adoptadas por PROGRESIÓN SCB para asegurar su cumplimiento.

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES
A continuación, se presentan los principios rectores que conforman la base de la presente política y que se encuentran contenidos en la Ley General y los Decretos Reglamentarios:

2.1. Principio de legalidad en materia de tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y en las demás disposiciones que lo desarrollen.
2.2. Principio de finalidad: El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular. La aplicación de este principio implica también: (i) un ámbito temporal, es decir que el periodo de conservación de los datos personales no exceda del necesario para alcanzar la necesidad con que se han registrado y (ii) un ámbito material, que exige que los datos recaudados sean los estrictamente necesarios para las finalidades perseguidas. La finalidad del tratamiento a las bases de datos a cargo del responsable del tratamiento, es recaudar, administrar, consolidar y custodiar los datos personales de sus clientes, usuarios y de terceras personas pertinentes y adecuados para el correcto desarrollo de la(s) relación(es) contractual(es) sostenida(s) y la debida administración de los riesgos inherentes a la(s) referida(s) relación(es).
2.3. Principio de libertad: El tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, libre, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
2.4. Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
2.5. Principio de transparencia: En el tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
2.6. Principio de acceso y circulación restringida: El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la ley y la Constitución. En este sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la ley.
Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la ley.
2.7. Principio de seguridad: La información sujeta a tratamiento por el responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que hace referencia la ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
2.8. Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la Ley 1581 de 2012 y en los términos de la misma.
2.9. Necesidad y proporcionalidad. Los datos personales registrados en una base de datos deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades del tratamiento, informadas al Titular. En tal sentido, deben ser adecuados, pertinentes y acordes con las finalidades para los cuales fueron recolectados.
2.10. Principio de caducidad. El período de conservación de los datos personales será el necesario para alcanzar la finalidad para la cual se han recolectado.
2.11. Interpretación integral de derechos constitucionales. La Ley 1581 de 2012 se interpretará en el sentido de que se amparen adecuadamente los derechos constitucionales, como son el hábeas data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la intimidad y el derecho a la información.
Los derechos de los titulares se interpretarán en armonía y en un plano de equilibrio con el derecho a la información previsto en el artículo 20 de la Constitución y con los demás derechos constitucionales aplicables.
En desarrollo del principio de legalidad PROGRESIÓN SCB velará porque los datos sean adquiridos, tratados y manejados de manera lícita. Esto es que en desarrollo de su actividad de administración de fondos de inversión colectiva y Fondos de Capital Privado recabarán los datos necesarios para el desarrollo de dicha actividad.
Así mismo, cuando actúe como responsable del Tratamiento, es decir cuando estén frente a un Titular que va a adquirir la calidad de Usuario o ya la tiene, le informarán a éste de manera clara, suficiente y previa acerca de la o las finalidades de la información a ser suministrada. En el evento en que la finalidad cambie o se modifique de tal manera que el Titular de manera razonable no lo espere, le informará a éste de manera previa, con el fin de obtener de nuevo su consentimiento.
En desarrollo del principio de razonabilidad y proporcionalidad, PROGRESIÓN SCB recaudará los datos que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo las finalidades perseguidas y los conservará por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad con que se han registrado. Igualmente, respetará la libertad que tiene el Titular para autorizar o no el uso de sus datos personales, y, en consecuencia, los mecanismos que utilicen para obtener el consentimiento le permitirán al Titular manifestar de manera inequívoca que otorga tal autorización.
Informará al Titular acerca del tratamiento que les dará a sus datos, de tal manera que para éste sea claro que si su voluntad es contratar el servicio ofrecido deber aportar información veraz y actualizada.

CAPÍTULO III
DERECHOS DE LOS TITULARES E IDENTIFICACIÓN DE LAS BASES DE DATOS

3.1. LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL TITULAR:
Los derechos de los Titulares establecidos en la Ley, podrán ejercerse por las siguientes personas:
1. Por el Titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición el responsable.
2. Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad.
3.Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento. 4. Por estipulación a favor de otro o para otro.

3.2. DERECHOS DE LOS TITULARES:
a) Dirigirse a PROGRESIÓN SCB a través de los canales establecidos, los cuales se indican en el Aviso de Privacidad, con el fin de conocer, actualizar y rectificar sus datos personales. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado. El titular podrá consultar de forma gratuita sus datos personales.

b) Acudir sin limitación alguna, ante la persona o área designada por PROGRESIÓN SCB que asume la función de contacto en materia de datos personales.

c) Solicitar prueba de la autorización otorgada a PROGRESIÓN SCB salvo cuando, de acuerdo con la Ley, el Tratamiento que se está realizando no lo requiera;
d) Ser informado por PROGRESIÓN SCB, previa solicitud efectuada a través del canal dispuesto por ésta, respecto del uso que se les ha dado a sus datos personales;
e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución;
f) Podrán acudir ante la autoridad de vigilancia para presentar quejas por violación de las normas sobre tratamiento de datos personales. El Titular debe tener en cuenta que sólo se podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez se haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante PROGRESIÓN SCB .

3.3. AUTORIZACIÓN:
Sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley, en el tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, y se entenderá que la autorización cumple con los requisitos de ley cuando se manifieste: (i) Por escrito; (ii) De forma oral o; (iii) Mediante conductas inequívocas del Titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca.

3.4. EXCEPCIÓN DE AUTORIZACIÓN: La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; b) Datos de naturaleza pública; c) Casos de urgencia médica o sanitaria; d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas; f) Demás previsto en la ley.

3.5. CANALES DE ATENCIÓN.
PROGRESIÓN SCB establece como canales de atención a los Titulares:
a) Página web: www.progresion.co
b) Correo electrónico: contacto@progresion.com.co
c) Punto de Atención Personal: Carrera 7 No. 77 – 07 Oficina 302, Bogotá, Colombia.
d) Teléfono fijo: (1) 3269595. e) Fax: (1) 555 0945

3.6. ÁREA ENCARGADA DE LA ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS:
La presentación de cualquier petición, consulta o reclamo será atendida por el área de atención al cliente del responsable del Tratamiento ante quien el titular puede ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir el dato y revocar la autorización.

3.7. PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS. El CLIENTE y/o USUARIO:
como Titular de la información o sus causahabientes, cuando considere que la información contenida en la base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012, podrán presentar reclamo ante PROGRESIÓN SCB cuando actúe como responsable del Tratamiento, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
1. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida a PROGRESIÓN SCB, con la identificación del CLIENTE y/o USUARIO, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección y la documentación que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al CLIENTE para que subsane las fallas.
En caso que PROGRESIÓN SCB no sea competente para resolver el reclamo, dará traslado a quien corresponda e informará de la situación al CLIENTE.
2. PROGRESIÓN SCB dará respuesta oportuna al CLIENTE atendiendo de fondo el reclamo de este último dentro de los términos establecidos por la Ley.

CAPÍTULO IV DEBERES EN CALIDAD DE RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

4.1. DEBERES EN CALIDAD DE RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
PROGRESIÓN SCB en calidad de responsable y Encargado del Tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:

a) Garantizar al CLIENTE y/o USUARIO, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la Ley 1581 de 2012, copia de la respectiva autorización otorgada por el CLIENTE y/o USUARIO;
c) Informar debidamente al CLIENTE y/o USUARIO sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada;
d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;
f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada;
g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento; h) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la Ley 1581 de 2012.
i) Informar a solicitud del CLIENTE y/o USUARIO sobre el uso dado a sus datos.
j) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los CLIENTES y/o USUARIOS.
k) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

4.2. DEBERES EN CALIDAD DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO:
En atención a que la mayoría de las obligaciones establecidas en calidad de Encargado coinciden con las señaladas en la calidad de responsable, solo se hará referencias expresa en este numeral a las que no quedaron listadas en el Numeral 4.1 de este Manual.

a) Registrar en la base de datos la leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se regula en la ley;
b) Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
c) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
d) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.

4.3. NIVEL DE MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICADO AL TRATAMIENTO:
PROGRESIÓN SCB cuenta con reglamentaciones internas sobre Seguridad de la información, basada en las normas expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y un Manual de seguridad de la Información. Dichas previsiones aseguran el cumplimiento de los requisitos exigidos en materia de seguridad de la información.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES.

5.1. CONSULTAS:
En desarrollo del artículo 14 de la Ley denominado “Consultas”: Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información que de éste repose en las bases de datos administradas por PROGRESIÓN SCB.

5.1.2. El CLIENTE y/o USUARIO deberá acreditar su identidad de la siguiente manera:
a) Solicitud presentada en forma escrita, adjuntando copia de la cédula, y b) Los causahabientes deberán acreditar el parentesco de conformidad con lo que exige la ley y adjuntar copia de su documento de identidad. Para el caso de los apoderados, estos deberán presentar poder autenticado ante notario público y copia autentica de su documento de identidad.

Una vez que PROGRESIÓN SCB reciba la solicitud de información por cualquiera de los canales ya señalados, procederá a revisar el registro individual que corresponda al nombre del Titular y al número de documento de identidad aportado, si encontraré alguna diferencia entre estos dos datos lo informará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, con el fin de que el solicitante la aclare.

Si revisado el documento aportado y el nombre del Titular encuentra que hay conformidad en los mismos procederá a dar respuesta en un término de diez (10) días hábiles.
En el evento en que PROGRESIÓN SCB considere que requiere de un mayor tiempo para dar respuesta a la consulta, informará al CLIENTE de tal situación y dará respuesta en un término que no excederá de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término.

5.2 QUEJAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
El Titular, Causahabiente o apoderado sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.

5.3. PERSONA ODEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS:
La Gerencia Comercial y de Servicio al Cliente y el responsable del SAC serán las áreas responsables de velar por el cumplimiento de estas disposiciones con el fin de garantizar que todos los aspectos señalados queden debidamente recogidos y que los deberes que estipula la Ley se cumplan.

5.4. LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE: La actividad de Administración de fondos de inversión es reglada y su ejercicio está sujeto a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia. En atención a esta circunstancia fue desarrollado el sistema de atención al consumidor SAC, el cual atiende los aspectos propios de la calidad, cumplimiento y responsabilidad derivada de los contratos suscritos con los CLIENTES y/o USUARIO. Así como, que los Titulares de datos personales que quieran ejercer su derecho al hábeas data de conformidad con la Ley General quedarán sujetos a las políticas y procedimientos aquí descritos.

5.5. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO:
La presente Política de Tratamiento de información de los CLIENTES de PROGRESIÓN SCB rige a partir del 01 de febrero de 2015.