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abril 29, 2026

Hoy el mercado estará atento a la decisión de tasas de la FED y resultados corporativos del sector tecnológico.

Confianza económica de la Euro Zona baja por tercer mes consecutivo a 93,0 puntos desde los 96,6 puntos de marzo. Estados Unidos anunció su decisión de mantener el bloqueo naval en el Estrecho de Ormuz por lo que los precios del petróleo siguen reputando. Hoy el mercado estará atento a la decisión de tasas de la FED y resultados corporativos del sector tecnológico.

Panorama Internacional

Estados Unidos advirtió a las instituciones financieras sobre posibles riesgos de sanciones contra las refinerías de petróleo chinas como consecuencia de sus vínculos con Irán, incrementando la presión económica sobre el Régimen Islámico y arriesgándose a generar tensiones con Pekín justo antes de la reunión prevista para el próximo mes entre los presidentes Donald Trump y Xi Jinping. El día de ayer, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro comentó que las refinerías independientes en China están actualmente en riesgo de ser incluidas en la lista de no deseados por su papel en la importación y procesamiento de petróleo iraní. Dentro del comunicado, el Departamento del Tesoro invitó a las instituciones financieras a evitar facilitar transacciones entre refinerías chinas que pudieran importar crudo de Irán y a realizar una debida diligencia reforzada. Las entidades estatales chinas usualmente se mantienen alejadas del crudo que está calificado dentro de la “lista negra”, no obstante, las refinerías privadas han sido las consumidoras más importantes de Teherán aprovechando al máximo los precios con descuento que el país les otorga. Estas medidas se suman a la implementada por Estados Unidos la semana pasada, en donde sancionó a una de las mayores refinerías privadas de petróleo de China, Hengli Petrochemical Refinery Co, dado que al parecer habían realizado compras de crudo a Irán.

Materias Primas

Durante la jornada de hoy, los commodities presentan un comportamiento negativo con el oro teniendo una caída del -0.65% y la plata del -0.55%. Por su parte, el petróleo se encuentra con subidas en su precio con el WTI teniendo un movimiento de 3.3% ubicándose en USD 103.26 y el Brent por su parte un 3.0% llegando a USD 114,62.

La confianza económica de la Euro Zona para abril cayó a 93,0 puntos en comparación a 96,6 puntos de marzo y también se ubicó por debajo de las expectativas del mercado, las cuales se ubicaban alrededor de 95,1 puntos. Esta caída fue la tercera consecutiva del indicador, a pesar de que a principios de año se evidenció una leve recuperación. Para el mes de abril, la confianza se debilitó en todos los sectores, afectando principalmente a los servicios y al comercio minorista, generando preocupación sobre las expectativas de crecimiento del segundo trimestre, lo anterior, acompañado del incremento de las expectativas de inflación, las cuales se han ubicado por encima de su promedio a largo plazo. Este nuevo dato económico que se conoció en la mañana de hoy refuerza cada vez más las expectativas que tiene el mercado de que el Banco Central Europeo subirá su tasa de interés como consecuencia de los riesgos a la economía que está representando actualmente la guerra de Medio Oriente. Adicionalmente, la confianza del consumidor continuó con los datos negativos al ubicarse para el mes de abril en -20,6 puntos en línea con el dato de marzo; este resultado ha sido como consecuencia de las menores compras por parte de los consumidores y un incremento en las expectativas de desempleo que ha aumentado el sentimiento de debilitación de las intenciones de las compañías de contratación en todos los sectores.

Divisas

Hoy el DXY amanece con un movimiento ligero alcista de 0,03%, ubicándose en 98,66 puntos. Por su parte, el euro y la libra se debilitan con un -0,1% y -0,1%, respectivamente. En la región, se observan movimientos negativos, con el peso mexicano debilitándose un -0,1%, el peso chileno un -0,5% y el real brasileño un -0,4%. En la jornada anterior, el peso colombiano se fortaleció un 1,1% y para hoy se espera que se encuentre entre $3.570 – $3.665.  

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, expresó su descontento con la más reciente propuesta de paz de Irán, señalando que el país atraviesa un “estado de colapso” mientras intenta resolver su crisis de liderazgo. En una publicación reciente, afirmó que Teherán busca reabrir el Estrecho de Ormuz, pero sin abordar de inmediato su programa nuclear, condición que Washington considera clave para cualquier acuerdo. Las declaraciones de Trump se dan en un contexto de estancamiento en las negociaciones, luego de que se cancelaran los intentos de diálogo en Pakistán. El mandatario insistió en que los temas nucleares deben ser parte central desde el inicio, lo que ha dificultado avances en las conversaciones. En paralelo, la situación interna en Irán añade complejidad al escenario. Tras la muerte del ayatolá Ali Jamenei al inicio del conflicto, el país enfrenta una transición de poder marcada por divisiones, donde el ascenso de Mojtaba Jamenei y el mayor protagonismo de la Guardia Revolucionaria han endurecido la postura negociadora. Este vacío de liderazgo claro estaría dificultando la toma de decisiones estratégicas y prolongando el conflicto, en medio de tensiones geopolíticas que siguen afectando los mercados energéticos y las rutas comerciales globales. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, instó a Irán a “ponerse serio” y firmar un acuerdo para destrabar las negociaciones. Sus declaraciones se dan en medio de versiones sobre una posible ampliación del bloqueo estadounidense a puertos iraníes.

La Destatis publicó el dato preliminar de inflación de abril en Alemania, evidenciando un repunte frente al dato anterior. El IPC interanual se ubicó en 2,9%, por encima del 2,7% de marzo y en linea con las previsiones, mientras que el índice armonizado (IPCA), clave para el Banco Central Europeo, ascendió a 3,2%. A nivel mensual, los precios crecieron 0,7%, reflejando presiones inflacionarias persistentes, incluso en la inflación subyacente, que se mantiene alrededor del 2,5%. Esto sugiere que las presiones ya no provienen únicamente de factores externos, sino que se han extendido a la dinámica interna de la economía. El repunte estuvo impulsado principalmente por el aumento en los costos energéticos, en un contexto de tensiones geopolíticas y disrupciones en el Estrecho de Ormuz, que han elevado los precios del petróleo. A esto se suma el encarecimiento de importaciones por la debilidad del euro y el aumento en los precios de servicios, presionados por ajustes salariales recientes. Tras el dato, distintos institutos económicos revisaron a la baja sus proyecciones de crecimiento para 2026, estimando un avance cercano al 0,6%, mientras que la inflación promedio del año se proyecta en 2,8%, por encima del objetivo del BCE, lo que podría limitar el margen para una flexibilización monetaria en el corto plazo.

Durante el inicio de la jornada, los futuros accionarios de Estados Unidos se mantienen planos mientras que el mercado está atento a los resultados de hoy de gran parte de las empresas tecnológicas junto con la decisión de la Reserva Federal. Los inversores estarán atentos a lo que podría ser la última decisión de Jerome Powell como presidente del Banco Central de Estados Unidos y sus comentarios frente al nerviosismo de repuntes inflacionarios por la guerra con Irán; además también estarán con los ojos puestos en alguna señal en las llamadas de resultados de las empresas tecnológicas que puedan sustentar el gasto de capital y si este será suficiente y sostenible para mantener sus negocios. En cuanto a la guerra de Medio Oriente, se conoció hoy que Estados Unidos mantendría su bloqueo naval en la mayoría de los puertos iraníes lo que generó que el petróleo repuntara por el bloqueo permanente del Estrecho de Ormuz. Por su parte, los Bonos del Tesoro presentan desvalorizaciones en la parte corta de la curva mientras que la parte media se valoriza.

Panorama Colombia

Consejo de Estado suspende decreto que ordena trasladar $25 billones a Colpensiones.

El día de ayer, el sistema pensional colombiano entró en una nueva etapa de incertidumbre jurídica, debido a que, el reciente decreto 415 de 2026 emitido por el Gobierno Nacional para acelerar el traspaso de recursos hacia Colpensiones fue llevado ante los tribunales. En conformidad con lo anterior, la justicia administrativa puso bajo evaluación el Capítulo 5 de dicho decreto, el cual, ordena a los fondos privados trasladar de forma inmediata a Colpensiones los ahorros de miles de ciudadanos que ya cambiaron de régimen y que no han cumplido los requisitos de edad ni semanas para jubilarse.

Ahora, en consideración con los comentarios de los demandantes, el conflicto se encuentra en que los recursos deberían permanecer en los Fondos de Cesantías y Pensiones (AFP’s) generando rendimientos hasta que se termine el derecho pensional. Por lo anterior, el magistrado ponente propuso frenar esta medida para evitar el traslado patrimonial que podría ser masivo e irreversible bajo reglas jurídicas. Por otra parte, el Capítulo 6 tendría más posibilidades de que fuera aprobado por el Consejo de Estado, ya que este apartado regula el traspaso de capital de quienes ya consolidaron su derecho a la jubilación; de acuerdo con las normas jurídicas, el traslado de los fondos es una necesidad administrativa y financiera para garantizar los flujos de pagos dado que Colpensiones debe comenzar a pagar las mesadas de inmediato.

RENTA VARIABLE

Volumen negociado: COP 154,6 mil millones.
Especie más transada: Ecopetrol COP 41,5 mil millones.

Grupo Argos +2,5%
PFGrupo Sura -3,0%

En la jornada anterior el índice Colcap presentó un comportamiento negativo con una variación de -1,0%, en una sesión mixta para la renta variable internacional. El índice cerró en 2.167,42 puntos, con un volumen de negociación de COP 154,6 mil millones.

Mineros: anunció hoy una alianza estratégica con el Centro de Excelencia Vikram Sodhi para la Habilitación de la Inteligencia Artificial en Sistemas Geológicos y Mineros, liderado por el Instituto Indio de Tecnología (IIT) Kharagpur.

Celsia: el día de ayer se completó el proceso de adjudicación de la readquisición extraordinaria de acciones ordinarias, mediante el cual readquirió 16.661.459 acciones a un precio de $9.002 por acción. El monto total de la operación fue cercano a $150.000 millones y contó con la participación de 7.621 accionistas que representan el 89,5% de la propiedad de la compañía.

Ecopetrol: informó que el martes 12 de mayo de 2026 dará a conocer sus resultados financieros y operativos, correspondientes al primer trimestre de 2026 después del cierre de mercado. El miércoles 13 de mayo de 2026, la administración llevará a cabo la conferencia virtual.

ISA: el 28 de abril de 2026, ISA recibió del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Resolución No. 0898, por la cual se autoriza a INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Davivienda S.A., hasta por la suma de $400.000 millones.

DÓLAR

En la jornada anterior en Colombia se negociaron USD $917,940 millones y el pesó cerró en $3.602,0 bajando $39,00.

Resistencias: $3.595 – $3.665
Soportes: $3
.570 – $3.540

RENTA FIJA

DEUDA PÚBLICA

En la jornada anterior, los TES tasa fija en Colombia registraron un comportamiento de valorización, con una variación promedio de 9.6 pbs y un volumen de negociación cercano a COP 3,13 billones. Corrección que se da luego de la fuerte desvalorización del día lunes, con mayor valorización en el nodo del 2058 en 25 pbs. Emisión de TCO tuvo corte en el 13.72%, nivel que supera el 13.69% del 1 de abril del presente año, registrando un bid to cover de 1.7, inferior al 1.9 de la semana anterior.

CALENDARIO DE HOY.

  • USA. Decisión de Tasas / Solicitudes de hipoteca MB / Inventarios al por mayor / Construcciones iniciales / Órdenes bienes duraderos.
  • UE. Confianza Económica / Confianza del Consumidor.
  • ALE. IPC YoY.
  • BRA. Decisión de Tasa Selic.
  • JPN. Producción Industrial YoY.
  • CHN. PMI de fabricación.

PRÓXIMOS EVENTOS COLOMBIA

  • 29/04. Confianza Industrial / Confianza de Comercio al Por Menor.

La ANDI solicitó a la Corte Constitucional de Colombia declarar inexequible la emergencia económica decretada por el gobierno de Gustavo Petro a raíz de las lluvias de inicios de 2026. El gremio, liderado por Bruce Mac Master, argumenta que la medida no cumple con el requisito de imprevisibilidad, dado que entidades como el Ideam ya habían advertido sobre estos fenómenos climáticos. Según la ANDI, el Ejecutivo ha utilizado de manera recurrente este mecanismo excepcional para sustituir el trámite legislativo ordinario, lo que podría afectar la separación de poderes. Además, considera que la crisis responde más a fallas de planeación que a un evento extraordinario que justifique facultades especiales.

En el marco de esta emergencia, el Gobierno creó un impuesto extraordinario al patrimonio para financiar la atención de la crisis, lo que ha generado preocupación en el sector empresarial. Por ello, el gremio pidió que, en caso de declararse la inconstitucionalidad, la decisión tenga efectos retroactivos y se ordene la devolución de los tributos recaudados. La discusión se da en un contexto en el que la Corte ya tumbó una emergencia económica previa en 2025, y donde incluso la Contraloría ha advertido inconsistencias en los cálculos del Gobierno y cuestionamientos sobre la justificación técnica de la medida.

Fuentes: BanRep, Reuters, MinHacienda, Investing, Bloomberg.

Colaboradores

Valentina Uricochea Alonso

Analista Senior de Estrategias Económicas

Giovanny Orlans Perez Chaparro

Analista de Estrategias Económicas

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Políticas de privacidad

El presente Aviso de Privacidad (en adelante el “Aviso”) establece los términos y condiciones en virtud de los cuales PROGRESIÓN SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA identificado con NIT 900.266.415-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., realizará el tratamiento de sus datos personales.

CAPÍTULO I – ASPECTOS GENERALES

1.1. DEFINICIONES: 
Para claridad de los destinatarios de esta política, se establecen las definiciones de los términos utilizados e incluidos en la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 090 de 2018:

Autorización: Consentimiento, previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.

Aviso de privacidad: Es la notificación realizada por el Responsable en los casos en los que no sea posible poner a disposición del Titular las políticas de tratamiento de la información, en la cual el Responsable le informe al Titular sobre el tratamiento de sus datos personales, comunicándole acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, el cómo podrá acceder a las mismas y la finalidad del tratamiento que pretenda dar a los datos personales.

Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento, tanto por entidades públicas como privadas. Incluye aquellos depósitos de datos que constan en documentos y que tienen la calidad de archivos. Este concepto se utilizará indistintamente de la forma de tratamiento de la Base de Datos.

Base de Datos Automatizada: Aquella que se almacena y administra con la ayuda de herramientas electrónicas o informáticas.

Base de Datos Manual: Aquella cuya información se encuentra organizada y almacenada de manera física.

Cliente y/o Usuario: Es la persona natural o jurídica con la cual PROGRESIÓN SCB ha contratado o contrató la prestación de un bien o servicio, o que haya abierto uno o más encargos en los Fondos de Inversión Colectiva, o Fondos de Capital Privado, administrados por PROGRESIÓN SCB.

Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

Dato privado: Dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el Titular.

Dato semiprivado: Es aquel que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su Titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere la Ley Especial.

Dato público: Son considerados entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, su profesión u oficio y su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva pública.

Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del Tratamiento.

Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos.

El responsable del tratamiento es PROGRESIÓN SCB, con Número de Identificación Tributaria (NIT): 900.266.415-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en la Calle 77 No. 7-44, oficina 302.

El correo electrónico de contacto del es: contacto@progresion.com.co y el número telefónico es: (1)326 9595 en Bogotá.

Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento. Para los efectos del presente documento se entiende como Titular (es) al/los USUARIOS O CLIENTE (S) de PROGRESIÓN SCB.

Tratamiento: cualquier actividad, operación o conjunto de trabajos realizados sobre datos personales tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

1.2. DERECHO DE HABEAS DATA:
La Constitución Política de Colombia en su artículo 15, establece el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos tanto de entidades públicas como privadas. Mediante Sentencia C-748 de 2011 de la Corte Constitucional, este derecho comprende otras facultades como las de autorizar el Tratamiento, incluir nuevos datos, excluirlos o suprimirlos de una base de datos o archivo.
Desde el año 2008, la Ley 1266 Especial de Habeas Data reguló la protección de datos personales con énfasis exclusivo en la protección de datos de carácter financiero y comercial reportados en los bancos de datos o también conocidas centrales de riesgo. Es decir, el derecho que tiene todo individuo a conocer, actualizar y rectificar su información personal comercial, crediticia, y financiera contenida en centrales de información públicas o privadas, que tienen como función recopilar, tratar y circular esos datos con el fin de determinar el nivel de riesgo financiero de su Titular.

Con la Ley 1581 de 2012, fueron desarrolladas las disposiciones generales para la protección de datos personales, posteriormente con el Decreto 1377 de 2013 se reglamentan aspectos relacionados con la autorización del Titular de información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas de tratamiento de los Responsables y Encargados, el ejercicio de los derechos de los Titulares de información, las transferencias de datos personales y la responsabilidad demostrada frente al Tratamiento de datos personales; de tal manera, que cualquier Titular de datos personales tiene la facultad de controlar la información que de sí mismo ha sido recolectada en cualquier base de datos o archivo, administrado por entidades privadas o públicas. Finalmente, el Decreto 1074 reglamentó el alcance de la autorización otorgada por el TITULAR, el contenido mínimo de las presentes políticas e impartió directrices para la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos.

Con la expedición del Decreto 090 de 2018 que modifica el Decreto 1074 de 2015 mediante el cual se excluye a entidades con naturaleza y características semejantes a PROGRESIÓN SCB de la obligación de registrar sus bases de datos en el directorio público Registro Nacional de Base de Datos administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

1.3. OBJETO:
Las Políticas y procedimientos previstos en este Manual desarrollarán el derecho constitucional al Hábeas Data que tienen todos los CLIENTES o USUARIOS respecto de los cuales PROGRESIÓN SCB realiza el tratamiento de sus datos e información personal, las finalidades, los derechos que le asisten como Titular de la información y los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales derechos ante PROGRESIÓN SCB.

1.4. AMBITO DE APLICACIÓN:
La Política de tratamiento establecida será aplicable sobre los datos personales, información y archivos registrados en las bases de datos de Clientes o Usuarios de PROGRESIÓN SCB susceptibles de tratamiento, en virtud de la (s) relación (es) contractuales (es) sostenidas o que se hayan sostenido, con el fin de gestionar dicha (s) relación (es) contractual (es) y administrar todo tipo de riesgo inherente a esta. Esta política será aplicable para el tratamiento de los datos personales que PROGRESIÓN SCB realice en territorio colombiano.

1.5. ALCANCE:
Todos los funcionarios de PROGRESIÓN SCB quedan cubiertos bajo esta política. PROGRESIÓN SCB adelantará las campañas pedagógicas y de capacitación requeridas, para que las áreas que tienen un mayor nivel de interacción con la administración de datos personales, conozcan la nueva Ley y las disposiciones adoptadas por PROGRESIÓN SCB para asegurar su cumplimiento.

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES
A continuación, se presentan los principios rectores que conforman la base de la presente política y que se encuentran contenidos en la Ley General y los Decretos Reglamentarios:

2.1. Principio de legalidad en materia de tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y en las demás disposiciones que lo desarrollen.
2.2. Principio de finalidad: El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular. La aplicación de este principio implica también: (i) un ámbito temporal, es decir que el periodo de conservación de los datos personales no exceda del necesario para alcanzar la necesidad con que se han registrado y (ii) un ámbito material, que exige que los datos recaudados sean los estrictamente necesarios para las finalidades perseguidas. La finalidad del tratamiento a las bases de datos a cargo del responsable del tratamiento, es recaudar, administrar, consolidar y custodiar los datos personales de sus clientes, usuarios y de terceras personas pertinentes y adecuados para el correcto desarrollo de la(s) relación(es) contractual(es) sostenida(s) y la debida administración de los riesgos inherentes a la(s) referida(s) relación(es).
2.3. Principio de libertad: El tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, libre, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
2.4. Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
2.5. Principio de transparencia: En el tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
2.6. Principio de acceso y circulación restringida: El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la ley y la Constitución. En este sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la ley.
Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la ley.
2.7. Principio de seguridad: La información sujeta a tratamiento por el responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que hace referencia la ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
2.8. Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la Ley 1581 de 2012 y en los términos de la misma.
2.9. Necesidad y proporcionalidad. Los datos personales registrados en una base de datos deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades del tratamiento, informadas al Titular. En tal sentido, deben ser adecuados, pertinentes y acordes con las finalidades para los cuales fueron recolectados.
2.10. Principio de caducidad. El período de conservación de los datos personales será el necesario para alcanzar la finalidad para la cual se han recolectado.
2.11. Interpretación integral de derechos constitucionales. La Ley 1581 de 2012 se interpretará en el sentido de que se amparen adecuadamente los derechos constitucionales, como son el hábeas data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la intimidad y el derecho a la información.
Los derechos de los titulares se interpretarán en armonía y en un plano de equilibrio con el derecho a la información previsto en el artículo 20 de la Constitución y con los demás derechos constitucionales aplicables.
En desarrollo del principio de legalidad PROGRESIÓN SCB velará porque los datos sean adquiridos, tratados y manejados de manera lícita. Esto es que en desarrollo de su actividad de administración de fondos de inversión colectiva y Fondos de Capital Privado recabarán los datos necesarios para el desarrollo de dicha actividad.
Así mismo, cuando actúe como responsable del Tratamiento, es decir cuando estén frente a un Titular que va a adquirir la calidad de Usuario o ya la tiene, le informarán a éste de manera clara, suficiente y previa acerca de la o las finalidades de la información a ser suministrada. En el evento en que la finalidad cambie o se modifique de tal manera que el Titular de manera razonable no lo espere, le informará a éste de manera previa, con el fin de obtener de nuevo su consentimiento.
En desarrollo del principio de razonabilidad y proporcionalidad, PROGRESIÓN SCB recaudará los datos que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo las finalidades perseguidas y los conservará por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad con que se han registrado. Igualmente, respetará la libertad que tiene el Titular para autorizar o no el uso de sus datos personales, y, en consecuencia, los mecanismos que utilicen para obtener el consentimiento le permitirán al Titular manifestar de manera inequívoca que otorga tal autorización.
Informará al Titular acerca del tratamiento que les dará a sus datos, de tal manera que para éste sea claro que si su voluntad es contratar el servicio ofrecido deber aportar información veraz y actualizada.

CAPÍTULO III
DERECHOS DE LOS TITULARES E IDENTIFICACIÓN DE LAS BASES DE DATOS

3.1. LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL TITULAR:
Los derechos de los Titulares establecidos en la Ley, podrán ejercerse por las siguientes personas:
1. Por el Titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición el responsable.
2. Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad.
3.Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento. 4. Por estipulación a favor de otro o para otro.

3.2. DERECHOS DE LOS TITULARES:
a) Dirigirse a PROGRESIÓN SCB a través de los canales establecidos, los cuales se indican en el Aviso de Privacidad, con el fin de conocer, actualizar y rectificar sus datos personales. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado. El titular podrá consultar de forma gratuita sus datos personales.

b) Acudir sin limitación alguna, ante la persona o área designada por PROGRESIÓN SCB que asume la función de contacto en materia de datos personales.

c) Solicitar prueba de la autorización otorgada a PROGRESIÓN SCB salvo cuando, de acuerdo con la Ley, el Tratamiento que se está realizando no lo requiera;
d) Ser informado por PROGRESIÓN SCB, previa solicitud efectuada a través del canal dispuesto por ésta, respecto del uso que se les ha dado a sus datos personales;
e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución;
f) Podrán acudir ante la autoridad de vigilancia para presentar quejas por violación de las normas sobre tratamiento de datos personales. El Titular debe tener en cuenta que sólo se podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez se haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante PROGRESIÓN SCB .

3.3. AUTORIZACIÓN:
Sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley, en el tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, y se entenderá que la autorización cumple con los requisitos de ley cuando se manifieste: (i) Por escrito; (ii) De forma oral o; (iii) Mediante conductas inequívocas del Titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca.

3.4. EXCEPCIÓN DE AUTORIZACIÓN: La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; b) Datos de naturaleza pública; c) Casos de urgencia médica o sanitaria; d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas; f) Demás previsto en la ley.

3.5. CANALES DE ATENCIÓN.
PROGRESIÓN SCB establece como canales de atención a los Titulares:
a) Página web: www.progresion.co
b) Correo electrónico: contacto@progresion.com.co
c) Punto de Atención Personal: Carrera 7 No. 77 – 07 Oficina 302, Bogotá, Colombia.
d) Teléfono fijo: (1) 3269595. e) Fax: (1) 555 0945

3.6. ÁREA ENCARGADA DE LA ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS:
La presentación de cualquier petición, consulta o reclamo será atendida por el área de atención al cliente del responsable del Tratamiento ante quien el titular puede ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir el dato y revocar la autorización.

3.7. PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS. El CLIENTE y/o USUARIO:
como Titular de la información o sus causahabientes, cuando considere que la información contenida en la base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012, podrán presentar reclamo ante PROGRESIÓN SCB cuando actúe como responsable del Tratamiento, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
1. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida a PROGRESIÓN SCB, con la identificación del CLIENTE y/o USUARIO, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección y la documentación que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al CLIENTE para que subsane las fallas.
En caso que PROGRESIÓN SCB no sea competente para resolver el reclamo, dará traslado a quien corresponda e informará de la situación al CLIENTE.
2. PROGRESIÓN SCB dará respuesta oportuna al CLIENTE atendiendo de fondo el reclamo de este último dentro de los términos establecidos por la Ley.

CAPÍTULO IV DEBERES EN CALIDAD DE RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

4.1. DEBERES EN CALIDAD DE RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
PROGRESIÓN SCB en calidad de responsable y Encargado del Tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:

a) Garantizar al CLIENTE y/o USUARIO, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la Ley 1581 de 2012, copia de la respectiva autorización otorgada por el CLIENTE y/o USUARIO;
c) Informar debidamente al CLIENTE y/o USUARIO sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada;
d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;
f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada;
g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento; h) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la Ley 1581 de 2012.
i) Informar a solicitud del CLIENTE y/o USUARIO sobre el uso dado a sus datos.
j) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los CLIENTES y/o USUARIOS.
k) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

4.2. DEBERES EN CALIDAD DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO:
En atención a que la mayoría de las obligaciones establecidas en calidad de Encargado coinciden con las señaladas en la calidad de responsable, solo se hará referencias expresa en este numeral a las que no quedaron listadas en el Numeral 4.1 de este Manual.

a) Registrar en la base de datos la leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se regula en la ley;
b) Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
c) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
d) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.

4.3. NIVEL DE MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICADO AL TRATAMIENTO:
PROGRESIÓN SCB cuenta con reglamentaciones internas sobre Seguridad de la información, basada en las normas expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y un Manual de seguridad de la Información. Dichas previsiones aseguran el cumplimiento de los requisitos exigidos en materia de seguridad de la información.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES.

5.1. CONSULTAS:
En desarrollo del artículo 14 de la Ley denominado “Consultas”: Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información que de éste repose en las bases de datos administradas por PROGRESIÓN SCB.

5.1.2. El CLIENTE y/o USUARIO deberá acreditar su identidad de la siguiente manera:
a) Solicitud presentada en forma escrita, adjuntando copia de la cédula, y b) Los causahabientes deberán acreditar el parentesco de conformidad con lo que exige la ley y adjuntar copia de su documento de identidad. Para el caso de los apoderados, estos deberán presentar poder autenticado ante notario público y copia autentica de su documento de identidad.

Una vez que PROGRESIÓN SCB reciba la solicitud de información por cualquiera de los canales ya señalados, procederá a revisar el registro individual que corresponda al nombre del Titular y al número de documento de identidad aportado, si encontraré alguna diferencia entre estos dos datos lo informará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, con el fin de que el solicitante la aclare.

Si revisado el documento aportado y el nombre del Titular encuentra que hay conformidad en los mismos procederá a dar respuesta en un término de diez (10) días hábiles.
En el evento en que PROGRESIÓN SCB considere que requiere de un mayor tiempo para dar respuesta a la consulta, informará al CLIENTE de tal situación y dará respuesta en un término que no excederá de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término.

5.2 QUEJAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
El Titular, Causahabiente o apoderado sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.

5.3. PERSONA ODEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS:
La Gerencia Comercial y de Servicio al Cliente y el responsable del SAC serán las áreas responsables de velar por el cumplimiento de estas disposiciones con el fin de garantizar que todos los aspectos señalados queden debidamente recogidos y que los deberes que estipula la Ley se cumplan.

5.4. LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE: La actividad de Administración de fondos de inversión es reglada y su ejercicio está sujeto a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia. En atención a esta circunstancia fue desarrollado el sistema de atención al consumidor SAC, el cual atiende los aspectos propios de la calidad, cumplimiento y responsabilidad derivada de los contratos suscritos con los CLIENTES y/o USUARIO. Así como, que los Titulares de datos personales que quieran ejercer su derecho al hábeas data de conformidad con la Ley General quedarán sujetos a las políticas y procedimientos aquí descritos.

5.5. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO:
La presente Política de Tratamiento de información de los CLIENTES de PROGRESIÓN SCB rige a partir del 01 de febrero de 2015.