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marzo 20, 2026

Israel tendría la intención de dejar de atacar infraestructura energética a Irán para evitar represalias por parte del Régimen Islámico hacia países del Golfo Pérsico.

Israel tendría la intención de dejar de atacar infraestructura energética a Irán para evitar represalias por parte del Régimen Islámico hacia países del Golfo Pérsico. Estados Unidos estaría considerando operaciones militares en la Isla de Kharg, principal puerto de exportación de Irán. Petróleo estable en precio y el oro se recupera levemente.

Panorama Internacional

El día de ayer los precios del petróleo experimentaron una alta volatilidad en medio de ataques por parte de Estados Unidos e Israel hacia Irán. Los líderes estadounidenses e israelíes intentaron tranquilizar los mercados, no obstante, esto se vio opacado por los ataques a las instalaciones e infraestructura energética de los países del Golfo Pérsico por parte de Irán. Y es que durante horas de la mañana del jueves un misil iraní causó daños a la planta natural de gas licuado más grande del mundo ubicada en Qatar, el complejo Ras Laffan, lo que generó que los precios del petróleo subieran hasta un 11% para ubicarse en 119 USD / Bl, su nivel más alto desde julio de 2022. Adicionalmente, los futuros del gas subieron hasta 35,0% más del doble que el nivel en el que se encontraban antes de la guerra. Con lo anterior, los precios de la gasolina también subieron aumentando la presión cada vez más sobre los riesgos inflacionarios de los que hablaron diferentes Bancos Centrales alrededor del Mundo después de que entre ayer y hoy tuvieran sus reuniones para tomar decisiones frente a sus tasas de interés. Ahora el mercado está atento a cada noticia sobre el conflicto geopolítico para tener señales de cuánto podrá durar la guerra o si por el contrario las tensiones continuarán escalando, además, la Agencia Internacional de Energía publicó los países miembros que se comprometerían a liberar reservas de crudo, dentro de los cuales se encuentra Japón, Canadá y Corea del Sur.

Materias Primas

Durante la jornada de hoy, los commodities presentan un comportamiento mixto con el oro teniendo un fortalecimiento del 0.7% y la plata cayendo -0.9% con movimientos más atenuados frente a los vistos en las jornadas anteriores. Por su parte, el petróleo amanece con correcciones después de que en las últimas jornadas se dieron fuertes presiones al alza. El WTI varía -1.3% ubicándose en USD 95,06 mientras que el Brent -1,5% llegando a USD 107,19.

El primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu mencionó en horas de la tarde del jueves que Israel evitaría futuros ataques en contra de las infraestructuras energéticas del Régimen Islámico en la medida en que Irán respondió con ataques a campos de gas claves en Medio Oriente. Adicionalmente, también afirmó que respondió al llamado de Donald Trump quién mencionó que el ataque al campo de South Pars en Irán fue obra única de Israel. Y es que el presidente de Estados Unidos le pidió a su homólogo israelí que no bombardeara campos de petróleo y de gas importantes en Irán ya que las represalias por parte del régimen generaban aún más volatilidad en el mercado y Donald Trump está bajo presión para acabar con la guerra que entraría al fin de su tercera semana. Además, Israel está ayudando a Estados Unidos a abrir el Estrecho de Ormuz, mencionó el Primer Ministro israelí sin dar más detalles, además, comentó que los aliados de Estados Unidos deberían construir oleoductos hacia el oeste para evitar puntos de cuello de botella estratégicas después de que se acabé la guerra. Finalmente, Netanyahu dijo que actualmente se está arrasando con la base industrial de Irán por lo que no podría enriquecerse ni en Uranio y tampoco podría fabricar misiles balísticos después de tres semanas de ataques.

Donald Trump señaló ante la prensa que, por ahora, no contempla el despliegue de tropas terrestres, al afirmar que no enviará fuerzas “a ningún lugar” cuando fue consultado sobre una eventual intervención en terreno iraní. La declaración sugiere, al menos en esta etapa, una intención de evitar una mayor escalada militar directa después de las presiones que se han generado en el petróleo dados los últimos ataques, aunque mantiene la incertidumbre sobre el curso de la estrategia estadounidense en medio del deterioro del entorno geopolítico.

Divisas

Hoy el DXY amanece con un movimiento lateralizado en +0,1% ubicándose en 99,33 puntos. El Euro y la Libra se debilitan con un 0,2% y 0,4%, respectivamente. En la región se presenta un comportamiento negativo con el peso mexicano debilitándose -0,4%, el peso chileno -0,7% y el real -0,6%. En la jornada anterior, el peso colombiano se revaluó 0,4% y para hoy se espera que se encuentre entre $3.670 – $3.715.  

Por otra parte, la zona euro reportó un déficit comercial de €1.900 millones, un resultado que contrasta con la dinámica observada en los últimos meses y que marca el primer saldo negativo desde junio de 2023. Este deterioro sugiere una moderación en la fortaleza del sector externo europeo, en un contexto en el que las importaciones han mostrado un mayor dinamismo que las exportaciones. Aunque se trata de un dato puntual, la lectura no deja de ser relevante, ya que un balance comercial menos favorable puede traducirse en menor impulso para el crecimiento económico de la región, además de reflejar cierta pérdida de tracción en la demanda externa. A esto se suma que un entorno comercial más débil podría limitar el aporte del sector manufacturero y mantener la cautela sobre la recuperación de la actividad en Europa.

Durante la jornada de hoy, los futuros accionarios retroceden -0,3% dirigiéndose a una cuarta semana con caídas en la medida en que los inversores se enfrentan a una guerra que al principio pensaban que iba a ser corta, sin embargo, con el paso del tiempo se ha evidenciado que al parecer la guerra continuará mayor tiempo a pesar de las declaraciones de Donald Trump y el Primer Ministro Israelí. Y es que Irán continuó con los ataques en contra de los países del Golfo Pérsico a pesar de que Israel señaló que se abstendría de atacar campos energéticos del Régimen Islámico. Adicionalmente el mercado conoció que Estados Unidos estaría considerando tomar el control de la isla de Kharg de Irán, una de las principales zonas petroleras y de exportación con el objetivo de presionar a Teherán para reabrir el Estrecho de Ormuz.

Panorama Colombia

Importaciones de enero sumaron USD 5.902,9 millones, 9,7% más altas que hace un año.

El día de ayer, el DANE compartió los resultados de las cifras de las importaciones para el inicio de 2026. De acuerdo con la entidad, las importaciones sumaron USD 5.902,9 millones con una variación positiva de 9,7% en comparación a enero de 2025. Esta cifra es la más alta que se ha tenido para enero desde USD 6.050,5 millones que se reportaron en 2022. No obstante, de manera mensual presentaron una leve desaceleración en comparación a USD 6.070,7 millones que sumaron en diciembre de 2025.

Las manufacturas fueron las que tuvieron una mayor participación sumando USD 4.584,9 millones con una variación de 14,1% frente al mismo mes del año pasado. Dentro de esta categoría, los bienes como vehículos de carretera, productos farmacéuticos y equipos para telecomunicaciones fueron los más relevantes en la medida en que su valor de importación fue de USD 812 millones, USD 357 millones y USD 313 millones, respectivamente. Después de las manufacturas estuvieron los agropecuarios, alimentos y bebidas con importaciones de USD 879 millones; para esta categoría lo que más importó el país en enero de 2026 fueron cereales con una suma de USD 232 millones, alimentos para mascotas con USD 140 millones y legumbres y frutas que ascendieron a USD 74 millones.

En cuanto a los países importadores, dentro de los tres primeros puestos se encuentran China, Estados Unidos y México cada uno con ventas de USD 1.830 millones, USD 1.241 millones y USD 276 millones.

RENTA VARIABLE

Volumen negociado: COP 299,6 mil millones.
Especie más transada: Ecopetrol COP 189,4 mil millones.
Cibest +8,5%
Mineros -7,8%

En la jornada anterior el índice Colcap presentó un comportamiento positivo con una variación de +1,0%, en una sesión negativa para la renta variable internacional. El índice cerró en 2.199,95 puntos, con un volumen de negociación de COP 299,6 mil millones.

Bogotá: La Junta Directiva de Banco de Bogotá, en sesión celebrada el día de hoy, aceptó la renuncia presentada por el doctor César Prado Villegas a la Presidencia del Banco, por motivos personales. El doctor Prado ejercerá el cargo hasta el 20 de marzo de 2026.

Celsia: Con ocasión de la expedición del Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026 y del Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026, la Junta Directiva y el Presidente de Celsia S.A. consideran pertinente complementar el Proyecto de Distribución de Utilidades previamente publicado con la finalidad de aclarar que el impuesto al patrimonio causado en virtud de las normas mencionadas, sea reconocido con cargo a las reservas de la compañía. Adicionalmente se ratifica el valor del dividendo propuesto que será de 3 cuotas, cada una de COP 60 por acción, lo que significa un dividendo ordinario total de COP 208 por acción.

PEI: El Comité Técnico de BRC Ratings S&P Global en revisión periódica confirmó la calificación de eficacia en la gestión de portafolios de G AAA del Patrimonio Autónomo Estrategias Inmobiliarias (PEI).

Terpel: Informó al mercado que el día de hoy, en sesión ordinaria de Junta Directiva, se autorizó a su director, Bernardo Dyner, la adquisición indirecta de hasta 341.481 acciones, a través de la sociedad INVERSIONES VALIN S.A.S., con la cual configura un mismo beneficiario real.

ISA: El 19 de marzo de 2026, ISA ENERGÍA BRASIL S.A subordinada de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., suscribió contrato de compraventa de acciones con Centrais Elétricas Brasileiras S.A. Axia Energía y Axia Energía Nordeste S.A. para descruzar sus participaciones societarias en Interligação Elétrica do Madeira S.A. IE Madeira y en Interligação Elétrica Garanhuns S.A. IE Garanhuns, así: ISA Energía Brasil adquirió la totalidad de la participación accionaria de Axia Energía y Axia Nordeste en IE Madeira, correspondiente al 49% de dicha sociedad. ISA Energía Brasil enajenó la totalidad de su participación accionaria en IE Garanhuns, correspondiente al 51% de dicha sociedad, a Axia Nordeste.

DÓLAR

En la jornada anterior en Colombia se negociaron USD $1.212,02 millones y el pesó cerró en $3.676,00 bajando $15,50.

Resistencias: $3.700 – $3.715
Soportes: $3
.670 – $3.650

RENTA FIJA

DEUDA PÚBLICA

En la jornada anterior, la curva de TES tasa fija en Colombia registró un comportamiento de desvalorización promedio de 8,5 pbs y un volumen de negociación de COP 1,87 billones que continua por debajo del promedio habitual. Movimiento que estuvo en línea con lo ocurrido con la renta fija a nivel internacional después de que los distintos bancos centrales (en especial la FED) decidieran mantener las tasas inalteradas y empezaran a tener una posición más restrictiva.

CALENDARIO DE HOY.

  • UE. Balanza Comercial.
  • ARG. PIB YoY.

PRÓXIMOS EVENTOS COLOMBIA

  • 25/03. Confianza Industrial / Confianza de Comercio al por Menor.

El Ministerio de Hacienda planteó un nuevo escenario dentro del debate sobre el traslado de afiliados desde las AFP hacia Colpensiones mediante la denominada ventana de oportunidad. La propuesta consiste en que las inversiones en TES asociadas a esos afiliados puedan ser negociadas con Colpensiones, como una alternativa para mitigar el impacto fiscal derivado del pago de pensiones cuyos recursos aún permanecen en los fondos privados. La discusión tomó mayor relevancia luego de conocerse una carta del Banco de la República al Ministerio de Trabajo, en la que se advierte que el traslado anticipado de estos recursos no está expresamente autorizado por la ley y, por tanto, podría exceder las facultades reglamentarias del Gobierno.

En la misma línea, Asofondos ha señalado que el borrador de decreto carecería de sustento jurídico, al considerar que la normativa vigente establece que dichos recursos deben mantenerse como ahorro hasta el momento de la pensión. Desde el gremio también se advirtió que, de avanzarse con esta medida, podría generarse un alivio temporal sobre el Presupuesto General de la Nación, dado que Colpensiones requeriría menores transferencias del Gobierno para cubrir mesadas, abriendo así un posible espacio fiscal para mayor gasto público.

Fuentes: BanRep, Reuters, MinHacienda, Investing, Bloomberg.

Colaboradores

Valentina Uricochea Alonso

Analista Senior de Estrategias Económicas

Giovanny Orlans Perez Chaparro

Analista de Estrategias Económicas

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Políticas de privacidad

El presente Aviso de Privacidad (en adelante el “Aviso”) establece los términos y condiciones en virtud de los cuales PROGRESIÓN SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA identificado con NIT 900.266.415-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., realizará el tratamiento de sus datos personales.

CAPÍTULO I – ASPECTOS GENERALES

1.1. DEFINICIONES: 
Para claridad de los destinatarios de esta política, se establecen las definiciones de los términos utilizados e incluidos en la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 090 de 2018:

Autorización: Consentimiento, previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.

Aviso de privacidad: Es la notificación realizada por el Responsable en los casos en los que no sea posible poner a disposición del Titular las políticas de tratamiento de la información, en la cual el Responsable le informe al Titular sobre el tratamiento de sus datos personales, comunicándole acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, el cómo podrá acceder a las mismas y la finalidad del tratamiento que pretenda dar a los datos personales.

Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento, tanto por entidades públicas como privadas. Incluye aquellos depósitos de datos que constan en documentos y que tienen la calidad de archivos. Este concepto se utilizará indistintamente de la forma de tratamiento de la Base de Datos.

Base de Datos Automatizada: Aquella que se almacena y administra con la ayuda de herramientas electrónicas o informáticas.

Base de Datos Manual: Aquella cuya información se encuentra organizada y almacenada de manera física.

Cliente y/o Usuario: Es la persona natural o jurídica con la cual PROGRESIÓN SCB ha contratado o contrató la prestación de un bien o servicio, o que haya abierto uno o más encargos en los Fondos de Inversión Colectiva, o Fondos de Capital Privado, administrados por PROGRESIÓN SCB.

Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

Dato privado: Dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el Titular.

Dato semiprivado: Es aquel que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su Titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere la Ley Especial.

Dato público: Son considerados entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, su profesión u oficio y su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva pública.

Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del Tratamiento.

Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos.

El responsable del tratamiento es PROGRESIÓN SCB, con Número de Identificación Tributaria (NIT): 900.266.415-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en la Calle 77 No. 7-44, oficina 302.

El correo electrónico de contacto del es: contacto@progresion.com.co y el número telefónico es: (1)326 9595 en Bogotá.

Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento. Para los efectos del presente documento se entiende como Titular (es) al/los USUARIOS O CLIENTE (S) de PROGRESIÓN SCB.

Tratamiento: cualquier actividad, operación o conjunto de trabajos realizados sobre datos personales tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

1.2. DERECHO DE HABEAS DATA:
La Constitución Política de Colombia en su artículo 15, establece el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos tanto de entidades públicas como privadas. Mediante Sentencia C-748 de 2011 de la Corte Constitucional, este derecho comprende otras facultades como las de autorizar el Tratamiento, incluir nuevos datos, excluirlos o suprimirlos de una base de datos o archivo.
Desde el año 2008, la Ley 1266 Especial de Habeas Data reguló la protección de datos personales con énfasis exclusivo en la protección de datos de carácter financiero y comercial reportados en los bancos de datos o también conocidas centrales de riesgo. Es decir, el derecho que tiene todo individuo a conocer, actualizar y rectificar su información personal comercial, crediticia, y financiera contenida en centrales de información públicas o privadas, que tienen como función recopilar, tratar y circular esos datos con el fin de determinar el nivel de riesgo financiero de su Titular.

Con la Ley 1581 de 2012, fueron desarrolladas las disposiciones generales para la protección de datos personales, posteriormente con el Decreto 1377 de 2013 se reglamentan aspectos relacionados con la autorización del Titular de información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas de tratamiento de los Responsables y Encargados, el ejercicio de los derechos de los Titulares de información, las transferencias de datos personales y la responsabilidad demostrada frente al Tratamiento de datos personales; de tal manera, que cualquier Titular de datos personales tiene la facultad de controlar la información que de sí mismo ha sido recolectada en cualquier base de datos o archivo, administrado por entidades privadas o públicas. Finalmente, el Decreto 1074 reglamentó el alcance de la autorización otorgada por el TITULAR, el contenido mínimo de las presentes políticas e impartió directrices para la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos.

Con la expedición del Decreto 090 de 2018 que modifica el Decreto 1074 de 2015 mediante el cual se excluye a entidades con naturaleza y características semejantes a PROGRESIÓN SCB de la obligación de registrar sus bases de datos en el directorio público Registro Nacional de Base de Datos administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

1.3. OBJETO:
Las Políticas y procedimientos previstos en este Manual desarrollarán el derecho constitucional al Hábeas Data que tienen todos los CLIENTES o USUARIOS respecto de los cuales PROGRESIÓN SCB realiza el tratamiento de sus datos e información personal, las finalidades, los derechos que le asisten como Titular de la información y los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales derechos ante PROGRESIÓN SCB.

1.4. AMBITO DE APLICACIÓN:
La Política de tratamiento establecida será aplicable sobre los datos personales, información y archivos registrados en las bases de datos de Clientes o Usuarios de PROGRESIÓN SCB susceptibles de tratamiento, en virtud de la (s) relación (es) contractuales (es) sostenidas o que se hayan sostenido, con el fin de gestionar dicha (s) relación (es) contractual (es) y administrar todo tipo de riesgo inherente a esta. Esta política será aplicable para el tratamiento de los datos personales que PROGRESIÓN SCB realice en territorio colombiano.

1.5. ALCANCE:
Todos los funcionarios de PROGRESIÓN SCB quedan cubiertos bajo esta política. PROGRESIÓN SCB adelantará las campañas pedagógicas y de capacitación requeridas, para que las áreas que tienen un mayor nivel de interacción con la administración de datos personales, conozcan la nueva Ley y las disposiciones adoptadas por PROGRESIÓN SCB para asegurar su cumplimiento.

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES
A continuación, se presentan los principios rectores que conforman la base de la presente política y que se encuentran contenidos en la Ley General y los Decretos Reglamentarios:

2.1. Principio de legalidad en materia de tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y en las demás disposiciones que lo desarrollen.
2.2. Principio de finalidad: El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular. La aplicación de este principio implica también: (i) un ámbito temporal, es decir que el periodo de conservación de los datos personales no exceda del necesario para alcanzar la necesidad con que se han registrado y (ii) un ámbito material, que exige que los datos recaudados sean los estrictamente necesarios para las finalidades perseguidas. La finalidad del tratamiento a las bases de datos a cargo del responsable del tratamiento, es recaudar, administrar, consolidar y custodiar los datos personales de sus clientes, usuarios y de terceras personas pertinentes y adecuados para el correcto desarrollo de la(s) relación(es) contractual(es) sostenida(s) y la debida administración de los riesgos inherentes a la(s) referida(s) relación(es).
2.3. Principio de libertad: El tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, libre, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
2.4. Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
2.5. Principio de transparencia: En el tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
2.6. Principio de acceso y circulación restringida: El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la ley y la Constitución. En este sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la ley.
Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la ley.
2.7. Principio de seguridad: La información sujeta a tratamiento por el responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que hace referencia la ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
2.8. Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la Ley 1581 de 2012 y en los términos de la misma.
2.9. Necesidad y proporcionalidad. Los datos personales registrados en una base de datos deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades del tratamiento, informadas al Titular. En tal sentido, deben ser adecuados, pertinentes y acordes con las finalidades para los cuales fueron recolectados.
2.10. Principio de caducidad. El período de conservación de los datos personales será el necesario para alcanzar la finalidad para la cual se han recolectado.
2.11. Interpretación integral de derechos constitucionales. La Ley 1581 de 2012 se interpretará en el sentido de que se amparen adecuadamente los derechos constitucionales, como son el hábeas data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la intimidad y el derecho a la información.
Los derechos de los titulares se interpretarán en armonía y en un plano de equilibrio con el derecho a la información previsto en el artículo 20 de la Constitución y con los demás derechos constitucionales aplicables.
En desarrollo del principio de legalidad PROGRESIÓN SCB velará porque los datos sean adquiridos, tratados y manejados de manera lícita. Esto es que en desarrollo de su actividad de administración de fondos de inversión colectiva y Fondos de Capital Privado recabarán los datos necesarios para el desarrollo de dicha actividad.
Así mismo, cuando actúe como responsable del Tratamiento, es decir cuando estén frente a un Titular que va a adquirir la calidad de Usuario o ya la tiene, le informarán a éste de manera clara, suficiente y previa acerca de la o las finalidades de la información a ser suministrada. En el evento en que la finalidad cambie o se modifique de tal manera que el Titular de manera razonable no lo espere, le informará a éste de manera previa, con el fin de obtener de nuevo su consentimiento.
En desarrollo del principio de razonabilidad y proporcionalidad, PROGRESIÓN SCB recaudará los datos que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo las finalidades perseguidas y los conservará por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad con que se han registrado. Igualmente, respetará la libertad que tiene el Titular para autorizar o no el uso de sus datos personales, y, en consecuencia, los mecanismos que utilicen para obtener el consentimiento le permitirán al Titular manifestar de manera inequívoca que otorga tal autorización.
Informará al Titular acerca del tratamiento que les dará a sus datos, de tal manera que para éste sea claro que si su voluntad es contratar el servicio ofrecido deber aportar información veraz y actualizada.

CAPÍTULO III
DERECHOS DE LOS TITULARES E IDENTIFICACIÓN DE LAS BASES DE DATOS

3.1. LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL TITULAR:
Los derechos de los Titulares establecidos en la Ley, podrán ejercerse por las siguientes personas:
1. Por el Titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición el responsable.
2. Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad.
3.Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento. 4. Por estipulación a favor de otro o para otro.

3.2. DERECHOS DE LOS TITULARES:
a) Dirigirse a PROGRESIÓN SCB a través de los canales establecidos, los cuales se indican en el Aviso de Privacidad, con el fin de conocer, actualizar y rectificar sus datos personales. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado. El titular podrá consultar de forma gratuita sus datos personales.

b) Acudir sin limitación alguna, ante la persona o área designada por PROGRESIÓN SCB que asume la función de contacto en materia de datos personales.

c) Solicitar prueba de la autorización otorgada a PROGRESIÓN SCB salvo cuando, de acuerdo con la Ley, el Tratamiento que se está realizando no lo requiera;
d) Ser informado por PROGRESIÓN SCB, previa solicitud efectuada a través del canal dispuesto por ésta, respecto del uso que se les ha dado a sus datos personales;
e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución;
f) Podrán acudir ante la autoridad de vigilancia para presentar quejas por violación de las normas sobre tratamiento de datos personales. El Titular debe tener en cuenta que sólo se podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez se haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante PROGRESIÓN SCB .

3.3. AUTORIZACIÓN:
Sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley, en el tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, y se entenderá que la autorización cumple con los requisitos de ley cuando se manifieste: (i) Por escrito; (ii) De forma oral o; (iii) Mediante conductas inequívocas del Titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca.

3.4. EXCEPCIÓN DE AUTORIZACIÓN: La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; b) Datos de naturaleza pública; c) Casos de urgencia médica o sanitaria; d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas; f) Demás previsto en la ley.

3.5. CANALES DE ATENCIÓN.
PROGRESIÓN SCB establece como canales de atención a los Titulares:
a) Página web: www.progresion.co
b) Correo electrónico: contacto@progresion.com.co
c) Punto de Atención Personal: Carrera 7 No. 77 – 07 Oficina 302, Bogotá, Colombia.
d) Teléfono fijo: (1) 3269595. e) Fax: (1) 555 0945

3.6. ÁREA ENCARGADA DE LA ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS:
La presentación de cualquier petición, consulta o reclamo será atendida por el área de atención al cliente del responsable del Tratamiento ante quien el titular puede ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir el dato y revocar la autorización.

3.7. PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS. El CLIENTE y/o USUARIO:
como Titular de la información o sus causahabientes, cuando considere que la información contenida en la base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012, podrán presentar reclamo ante PROGRESIÓN SCB cuando actúe como responsable del Tratamiento, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
1. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida a PROGRESIÓN SCB, con la identificación del CLIENTE y/o USUARIO, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección y la documentación que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al CLIENTE para que subsane las fallas.
En caso que PROGRESIÓN SCB no sea competente para resolver el reclamo, dará traslado a quien corresponda e informará de la situación al CLIENTE.
2. PROGRESIÓN SCB dará respuesta oportuna al CLIENTE atendiendo de fondo el reclamo de este último dentro de los términos establecidos por la Ley.

CAPÍTULO IV DEBERES EN CALIDAD DE RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

4.1. DEBERES EN CALIDAD DE RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
PROGRESIÓN SCB en calidad de responsable y Encargado del Tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:

a) Garantizar al CLIENTE y/o USUARIO, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la Ley 1581 de 2012, copia de la respectiva autorización otorgada por el CLIENTE y/o USUARIO;
c) Informar debidamente al CLIENTE y/o USUARIO sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada;
d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;
f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada;
g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento; h) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la Ley 1581 de 2012.
i) Informar a solicitud del CLIENTE y/o USUARIO sobre el uso dado a sus datos.
j) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los CLIENTES y/o USUARIOS.
k) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

4.2. DEBERES EN CALIDAD DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO:
En atención a que la mayoría de las obligaciones establecidas en calidad de Encargado coinciden con las señaladas en la calidad de responsable, solo se hará referencias expresa en este numeral a las que no quedaron listadas en el Numeral 4.1 de este Manual.

a) Registrar en la base de datos la leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se regula en la ley;
b) Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
c) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
d) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.

4.3. NIVEL DE MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICADO AL TRATAMIENTO:
PROGRESIÓN SCB cuenta con reglamentaciones internas sobre Seguridad de la información, basada en las normas expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y un Manual de seguridad de la Información. Dichas previsiones aseguran el cumplimiento de los requisitos exigidos en materia de seguridad de la información.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES.

5.1. CONSULTAS:
En desarrollo del artículo 14 de la Ley denominado “Consultas”: Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información que de éste repose en las bases de datos administradas por PROGRESIÓN SCB.

5.1.2. El CLIENTE y/o USUARIO deberá acreditar su identidad de la siguiente manera:
a) Solicitud presentada en forma escrita, adjuntando copia de la cédula, y b) Los causahabientes deberán acreditar el parentesco de conformidad con lo que exige la ley y adjuntar copia de su documento de identidad. Para el caso de los apoderados, estos deberán presentar poder autenticado ante notario público y copia autentica de su documento de identidad.

Una vez que PROGRESIÓN SCB reciba la solicitud de información por cualquiera de los canales ya señalados, procederá a revisar el registro individual que corresponda al nombre del Titular y al número de documento de identidad aportado, si encontraré alguna diferencia entre estos dos datos lo informará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, con el fin de que el solicitante la aclare.

Si revisado el documento aportado y el nombre del Titular encuentra que hay conformidad en los mismos procederá a dar respuesta en un término de diez (10) días hábiles.
En el evento en que PROGRESIÓN SCB considere que requiere de un mayor tiempo para dar respuesta a la consulta, informará al CLIENTE de tal situación y dará respuesta en un término que no excederá de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término.

5.2 QUEJAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
El Titular, Causahabiente o apoderado sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.

5.3. PERSONA ODEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS:
La Gerencia Comercial y de Servicio al Cliente y el responsable del SAC serán las áreas responsables de velar por el cumplimiento de estas disposiciones con el fin de garantizar que todos los aspectos señalados queden debidamente recogidos y que los deberes que estipula la Ley se cumplan.

5.4. LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE: La actividad de Administración de fondos de inversión es reglada y su ejercicio está sujeto a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia. En atención a esta circunstancia fue desarrollado el sistema de atención al consumidor SAC, el cual atiende los aspectos propios de la calidad, cumplimiento y responsabilidad derivada de los contratos suscritos con los CLIENTES y/o USUARIO. Así como, que los Titulares de datos personales que quieran ejercer su derecho al hábeas data de conformidad con la Ley General quedarán sujetos a las políticas y procedimientos aquí descritos.

5.5. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO:
La presente Política de Tratamiento de información de los CLIENTES de PROGRESIÓN SCB rige a partir del 01 de febrero de 2015.