Ingresa a tu cuenta

abril 7, 2026

Presidente de Ecopetrol se apartará temporalmente del cargo por dos meses aproximadamente.

Presidente de Ecopetrol se apartará temporalmente del cargo por dos meses aproximadamente. Mercados atentos al vencimiento del plazo de tregua fijado por Estados Unidos a Irán.

Panorama Internacional

El índice líder preliminar económico de Japón aumentó a 112,4 en febrero de 2026 en comparación al 112,1 del mes anterior y ligeramente por encima de las estimaciones del mercado, los cuales, se ubicaban en 112,3. Este dato alcanza su nivel más alto desde agosto de 2022, lo que supone una mejora gradual en las perspectivas económicas frente al país nipón. De acuerdo con la lectura, la fortaleza del mercado laboral continuó con una tasa de desempleo disminuyendo al 2,6% desde máximos registrados en enero. Adicionalmente, la confianza del consumidor también subió a su nivel más alto desde abril de 2019 ya que las preocupaciones sobre las posibles presiones en los costos disminuyeron en la medida en que se está impulsando un programa de estímulo en Tokio para incrementar el gasto de los hogares con el objetivo de estabilizar el crecimiento.

Materias Primas

Durante la jornada de hoy, los commodities presentan un comportamiento mixto con el oro teniendo una ligera subida del 0,1% y la plata una caída del -1.05%. Por su parte, el petróleo, está subiendo mientras el mercado se encuentra expectante a los ataques que ha indicado Estados Unidos que realizará si no se llega a un acuerdo durante el día. El WTI sube un 1.8% ubicándose en USD 100,25 mientras que el Brent sube un 1.4% llegando a USD 111,28.

El Consejo de Seguridad de la ONU se prepara para votar una resolución sobre la seguridad en el Estrecho de Ormuz, aunque en una versión significativamente suavizada tras la oposición de países como China y Rusia. La propuesta inicial contemplaba el uso de la fuerza para garantizar el tránsito marítimo, pero el texto actual elimina esa posibilidad y se limita a promover medidas defensivas y coordinación entre países para escoltar embarcaciones. La iniciativa, impulsada por Bahréin con apoyo de Estados Unidos y países del Golfo, busca responder al cierre de facto del estrecho por parte de Irán en medio del conflicto regional, que ya supera cinco semanas y ha generado fuertes disrupciones en los mercados energéticos globales. Sin embargo, las divisiones dentro del Consejo reflejan la dificultad de alcanzar consensos en torno a una respuesta más contundente, lo que limita el alcance de la resolución y deja en evidencia la falta de una estrategia coordinada para garantizar la reapertura de una de las rutas más críticas para el comercio mundial de petróleo.

Divisas

Hoy el DXY amanece con un movimiento de debilitamiento en -0,1% ubicándose en 99,95 puntos. El Euro y la Libra se fortalecen con un 0,2% y 0,1%, respectivamente. En la región se presenta movimientos mixtos con el peso mexicano subiendo un 0,1%, el peso chileno un 0,6% y el real cayendo un -0,1%. En la jornada anterior, el peso colombiano se fortaleció un 0,6% y para hoy se espera que se encuentre entre $3.635 – $3.685.  

La actividad total de la eurozona presentó una desaceleración en marzo con el PMI ubicándose en 50,7 en comparación a 51,9 registrado en febrero. Este dato registra la expansión más débil en nueve meses e indica que la Zona Euro ya empieza a ver impactos por la guerra en Medio Oriente. Los ligeros avances que se observaron de crecimiento a principios de año se han ido nublando con el paso del tiempo como resultado del incremento en los precios de la energía, las interrupciones en las cadenas de suministro, la volatilidad que se ha presentado en los mercados financieros y una nueva caída en la demanda. Lo que preocupa, es que el incremento de los precios de la energía podría invocar la estanflación de la economía.

La directora gerente del Fondo Monetario Internacional, Kristalina Georgieva, advirtió el lunes por la noche (6 de abril de 2026) en una entrevista con Reuters que el conflicto en Irán está encaminando a la economía global hacia un escenario de mayor inflación y menor crecimiento. Según señaló, “todos los caminos conducen a precios más altos y un crecimiento más lento”, en un contexto donde las perspectivas previas del FMI han quedado desactualizadas tras la escalada del conflicto. El organismo esperaba mejorar ligeramente sus proyecciones de crecimiento global (3,3% para 2026), pero el impacto sobre el suministro energético ha alterado significativamente este panorama. En particular, el cierre del Estrecho de Ormuz ha afectado el flujo de crudo, reduciendo la oferta global en cerca de 13% y generando disrupciones en cadenas de suministro clave. Aunque el tránsito marítimo ha comenzado a recuperarse de forma gradual, aún se mantiene muy por debajo de los niveles previos al conflicto, lo que continúa presionando los precios internacionales de la energía. En este entorno, Georgieva advirtió que los países más vulnerables serán los más afectados, especialmente aquellos con menor capacidad de respuesta fiscal. Finalmente, la directora del FMI señaló que el entorno global enfrenta una elevada incertidumbre, marcada por tensiones geopolíticas, choques climáticos y cambios estructurales, lo que incrementa el riesgo de un escenario de estanflación. Se espera que este tema sea central en las reuniones de primavera del FMI y el Banco Mundial, donde Georgieva intervendrá nuevamente el próximo jueves.

Durante el inicio de la jornada, los futuros en Estados Unidos retroceden con una variación de -0,4% mientras que el mercado está atento a la guerra en Irán que sigue intensificándose mientras que Donald Trump amenaza con ataques aún más destructivos. Y es que hoy se vence el plazo para que Irán acepte un alto al fuego y cese el conflicto o por el contrario se enfrentaría a grandes ataques a infraestructuras eléctricas y civiles por parte de Estados Unidos. Al mismo tiempo, Israel afirmó haber llevado a cabo decenas de ataques a infraestructuras en Irán mientras que Estados Unidos nuevamente atacó a objetivos militares en la Isla de Khang. Por su parte, los bonos del tesoro presentan desvalorizaciones al inicio de la jornada.

Panorama Colombia

Ricardo Roa saldrá temporalmente de la presidencia de Ecopetrol hasta el 28 de junio.

El día de ayer, la Junta Directiva de Ecopetrol aceptó la propuesta presentada por Ricardo Roa, su presidente, de tomarse siete semanas de vacaciones y un mes de licencia no remunerada en medio de las tensiones ocasionadas por las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General en su contra. Teniendo en cuenta, Roa estará dos meses y medio por fuera y regresaría al cargo el próximo 28 de junio en donde ya se conocería el nombre del nuevo presidente de la República.

La decisión se tomó después de que nueve miembros que integran la Junta Directiva de la estatal petrolera se reunieran por cuarta vez para evaluar el futuro de Roa y decidieron aceptar su solicitud. Adicionalmente, Ecopetrol también mencionó que el presidente encargado sería Juan Carlos Hurtado, quien actualmente es el vicepresidente ejecutivo de hidrocarburos de la compañía desde el 16 de noviembre de 2025. Con esta decisión, Roa regresaría al cargo después de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales por lo que se espera que esté a cargo de la coordinación del periodo de entrega de cargo con la Comisión de Empalme y con el nuevo presidente de la Estatal.

RENTA VARIABLE

Volumen negociado: COP 135,4 mil millones.
Especie más transada: Ecopetrol COP 48,3 mil millones.

Celsia + 3,8%
Grupo Bolívar -2,9%

En la jornada anterior el índice Colcap presentó un comportamiento positivo con una variación de +0,9%, en una sesión positiva para la renta variable internacional considerando que las bolsas en Europa estaban cerradas por feriado. El índice cerró en 2.300,66 puntos, con un volumen de negociación de COP 135,4 mil millones.

Bogotá: Informa que, conforme al proyecto de distribución de utilidades aprobado en la Asamblea General de Accionistas del 26 de marzo de 2026, se realizó el pago de dividendos correspondiente al mes de abril de 2026.

Mineros: Anuncia estudio de prefactibilidad actualizado para el Proyecto Porvenir y destaca el emergente distrito polimetálico Porvenir.

Grupo AVAL: Informa que efectuó el pago de los dividendos correspondientes al mes de abril de 2026 en los términos dispuestos en el Proyecto de Distribución de Utilidades aprobado por la Asamblea General de Accionistas el 27 de marzo de 2026.

Ecopetrol: Informa que la Junta Directiva, en su sesión del 6 de abril de 2026, decidió autorizar una licencia no remunerada, solicitada por el presidente de la Compañía, Ricardo Roa Barragán. La licencia no remunerada tendrá efecto a partir del 28 de mayo de 2026 y por los siguientes 30 días calendario. Así mismo, el Presidente solicitó el reconocimiento de las vacaciones, a las que tiene derecho, desde el 7 de abril hasta el 27 de mayo del mismo año.

DÓLAR

En la jornada anterior en Colombia se negociaron USD $1.056,39 millones y el pesó cerró en $3.685,48 subiendo $33,04.

Resistencias: $3.690 – $3.730
Soportes: $3
.635 – $3.600

RENTA FIJA

DEUDA PÚBLICA

En la jornada anterior, la curva de TES tasa fija en Colombia registró una ligera valorización promedio de 1 pbs en promedio, con un volumen de negociación cercano a COP 1,3 billones. Durante la jornada del 6 y 7 de abril se realiza la primera operación de recompra donde los títulos recibidos serán los 2036, 2040, 2042, 2046, 2050 y 2058 y el cumplimiento será el día 10 de abril.

CALENDARIO DE HOY.

  • USA. Comentarios Miembros de la FED / Órdenes de Bienes Duraderos.
  • JPN. Índice Líder CI.
  • FRA. PMI Compuesto.
  • ALE. PMI Compuesto.
  • UE. PMI Compuesto / Confianza del Inversor.

PRÓXIMOS EVENTOS COLOMBIA

  • 07/04. Minutas BanRep.
  • 09/04. IPC YoY.

El reciente aumento en los precios de los fertilizantes en más del 50% se enmarca dentro de un entorno internacional altamente presionado por el conflicto en Medio Oriente, lo que refuerza las advertencias realizadas por el Banco de la República en su más reciente decisión de política monetaria. De acuerdo con información de Valora Analitik, los insumos agrícolas han mantenido una tendencia alcista en el último año, influenciados por mayores costos internacionales y restricciones en la oferta.

Este comportamiento es consistente con el diagnóstico presentado por la Junta del Emisor en su reunión de marzo, donde se decidió elevar la tasa de interés en 100 pbs hasta 11,25%, en respuesta a presiones inflacionarias tanto internas como externas. En particular, el gerente Leonardo Villar advirtió que el encarecimiento de los fertilizantes, derivado del aumento en los precios de la energía y las disrupciones logísticas asociadas a la guerra con Irán, representa un canal directo de transmisión hacia la inflación de alimentos en Colombia.

A nivel global, el conflicto ha elevado significativamente los costos de producción de fertilizantes —especialmente por el incremento del gas natural—, lo que ha generado presiones adicionales sobre el sector agrícola y los precios de los alimentos . Para una economía como la colombiana, altamente dependiente de la importación de estos insumos, este choque externo amplifica los riesgos inflacionarios y complica la convergencia hacia la meta del banco central.

En este contexto, el aumento reciente en los precios de fertilizantes no solo valida la postura contractiva del BanRep, sino que también sugiere que las presiones sobre la inflación podrían persistir en los próximos meses, especialmente en el componente de alimentos, consolidando el impacto del choque externo sobre la economía local.

Fuentes: BanRep, Reuters, MinHacienda, Investing, Bloomberg.

Colaboradores

Valentina Uricochea Alonso

Analista Senior de Estrategias Económicas

Giovanny Orlans Perez Chaparro

Analista de Estrategias Económicas

Compartir
abril 10, 2026

En Colombia, el IPC de marzo repuntó al 5,6% anual frente al 5,29% de febrero.

En Colombia, el IPC de marzo repuntó al 5,6% anual frente al 5,29% de febrero. En Estados Unidos, la inflación...
abril 9, 2026

Rebaja de calificación de Colombia por parte de S&P Global Ratings en medio de deterioro fiscal y creciente carga de la deuda.

Rebaja de calificación de Colombia por parte de S&P Global Ratings en medio de deterioro fiscal y creciente carga de...
abril 8, 2026

Futuros accionarios suben 2,6% después de que Donald Trump llegara a un acuerdo con Irán al aceptar un alto al fuego temporal de dos semanas, condicionado a la reapertura inmediata del Estrecho de Ormuz.

Futuros accionarios suben 2,6% después de que Donald Trump llegara a un acuerdo con Irán al aceptar un alto al...
abril 7, 2026

Presidente de Ecopetrol se apartará temporalmente del cargo por dos meses aproximadamente.

Presidente de Ecopetrol se apartará temporalmente del cargo por dos meses aproximadamente. Mercados atentos al vencimiento del plazo de tregua...
abril 6, 2026

OPEP+ decidió aumentar su producción en 206.000 barriles por día a partir de mayo.

OPEP+ decidió aumentar su producción en 206.000 barriles por día a partir de mayo. La tasa de desempleo en Estados...
abril 1, 2026

Donald Trump mencionó nuevamente que la guerra en Medio Oriente podría terminar en 2 o 3 semanas y que un cese al fuego dependería solo de la apertura del estrecho de Ormuz.

Sector privado en Estados Unidos creó 62.000 empleos en marzo. Donald Trump mencionó nuevamente que la guerra en Medio Oriente...

Este tipo de solicitudes
puede autogestionarlas entrando a su portal web

logo sitio progresión - global

Políticas de privacidad

El presente Aviso de Privacidad (en adelante el “Aviso”) establece los términos y condiciones en virtud de los cuales PROGRESIÓN SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA identificado con NIT 900.266.415-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., realizará el tratamiento de sus datos personales.

CAPÍTULO I – ASPECTOS GENERALES

1.1. DEFINICIONES: 
Para claridad de los destinatarios de esta política, se establecen las definiciones de los términos utilizados e incluidos en la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 090 de 2018:

Autorización: Consentimiento, previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.

Aviso de privacidad: Es la notificación realizada por el Responsable en los casos en los que no sea posible poner a disposición del Titular las políticas de tratamiento de la información, en la cual el Responsable le informe al Titular sobre el tratamiento de sus datos personales, comunicándole acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, el cómo podrá acceder a las mismas y la finalidad del tratamiento que pretenda dar a los datos personales.

Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento, tanto por entidades públicas como privadas. Incluye aquellos depósitos de datos que constan en documentos y que tienen la calidad de archivos. Este concepto se utilizará indistintamente de la forma de tratamiento de la Base de Datos.

Base de Datos Automatizada: Aquella que se almacena y administra con la ayuda de herramientas electrónicas o informáticas.

Base de Datos Manual: Aquella cuya información se encuentra organizada y almacenada de manera física.

Cliente y/o Usuario: Es la persona natural o jurídica con la cual PROGRESIÓN SCB ha contratado o contrató la prestación de un bien o servicio, o que haya abierto uno o más encargos en los Fondos de Inversión Colectiva, o Fondos de Capital Privado, administrados por PROGRESIÓN SCB.

Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

Dato privado: Dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el Titular.

Dato semiprivado: Es aquel que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su Titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere la Ley Especial.

Dato público: Son considerados entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, su profesión u oficio y su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva pública.

Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del Tratamiento.

Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos.

El responsable del tratamiento es PROGRESIÓN SCB, con Número de Identificación Tributaria (NIT): 900.266.415-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en la Calle 77 No. 7-44, oficina 302.

El correo electrónico de contacto del es: contacto@progresion.com.co y el número telefónico es: (1)326 9595 en Bogotá.

Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento. Para los efectos del presente documento se entiende como Titular (es) al/los USUARIOS O CLIENTE (S) de PROGRESIÓN SCB.

Tratamiento: cualquier actividad, operación o conjunto de trabajos realizados sobre datos personales tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

1.2. DERECHO DE HABEAS DATA:
La Constitución Política de Colombia en su artículo 15, establece el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos tanto de entidades públicas como privadas. Mediante Sentencia C-748 de 2011 de la Corte Constitucional, este derecho comprende otras facultades como las de autorizar el Tratamiento, incluir nuevos datos, excluirlos o suprimirlos de una base de datos o archivo.
Desde el año 2008, la Ley 1266 Especial de Habeas Data reguló la protección de datos personales con énfasis exclusivo en la protección de datos de carácter financiero y comercial reportados en los bancos de datos o también conocidas centrales de riesgo. Es decir, el derecho que tiene todo individuo a conocer, actualizar y rectificar su información personal comercial, crediticia, y financiera contenida en centrales de información públicas o privadas, que tienen como función recopilar, tratar y circular esos datos con el fin de determinar el nivel de riesgo financiero de su Titular.

Con la Ley 1581 de 2012, fueron desarrolladas las disposiciones generales para la protección de datos personales, posteriormente con el Decreto 1377 de 2013 se reglamentan aspectos relacionados con la autorización del Titular de información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas de tratamiento de los Responsables y Encargados, el ejercicio de los derechos de los Titulares de información, las transferencias de datos personales y la responsabilidad demostrada frente al Tratamiento de datos personales; de tal manera, que cualquier Titular de datos personales tiene la facultad de controlar la información que de sí mismo ha sido recolectada en cualquier base de datos o archivo, administrado por entidades privadas o públicas. Finalmente, el Decreto 1074 reglamentó el alcance de la autorización otorgada por el TITULAR, el contenido mínimo de las presentes políticas e impartió directrices para la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos.

Con la expedición del Decreto 090 de 2018 que modifica el Decreto 1074 de 2015 mediante el cual se excluye a entidades con naturaleza y características semejantes a PROGRESIÓN SCB de la obligación de registrar sus bases de datos en el directorio público Registro Nacional de Base de Datos administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

1.3. OBJETO:
Las Políticas y procedimientos previstos en este Manual desarrollarán el derecho constitucional al Hábeas Data que tienen todos los CLIENTES o USUARIOS respecto de los cuales PROGRESIÓN SCB realiza el tratamiento de sus datos e información personal, las finalidades, los derechos que le asisten como Titular de la información y los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales derechos ante PROGRESIÓN SCB.

1.4. AMBITO DE APLICACIÓN:
La Política de tratamiento establecida será aplicable sobre los datos personales, información y archivos registrados en las bases de datos de Clientes o Usuarios de PROGRESIÓN SCB susceptibles de tratamiento, en virtud de la (s) relación (es) contractuales (es) sostenidas o que se hayan sostenido, con el fin de gestionar dicha (s) relación (es) contractual (es) y administrar todo tipo de riesgo inherente a esta. Esta política será aplicable para el tratamiento de los datos personales que PROGRESIÓN SCB realice en territorio colombiano.

1.5. ALCANCE:
Todos los funcionarios de PROGRESIÓN SCB quedan cubiertos bajo esta política. PROGRESIÓN SCB adelantará las campañas pedagógicas y de capacitación requeridas, para que las áreas que tienen un mayor nivel de interacción con la administración de datos personales, conozcan la nueva Ley y las disposiciones adoptadas por PROGRESIÓN SCB para asegurar su cumplimiento.

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES
A continuación, se presentan los principios rectores que conforman la base de la presente política y que se encuentran contenidos en la Ley General y los Decretos Reglamentarios:

2.1. Principio de legalidad en materia de tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y en las demás disposiciones que lo desarrollen.
2.2. Principio de finalidad: El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular. La aplicación de este principio implica también: (i) un ámbito temporal, es decir que el periodo de conservación de los datos personales no exceda del necesario para alcanzar la necesidad con que se han registrado y (ii) un ámbito material, que exige que los datos recaudados sean los estrictamente necesarios para las finalidades perseguidas. La finalidad del tratamiento a las bases de datos a cargo del responsable del tratamiento, es recaudar, administrar, consolidar y custodiar los datos personales de sus clientes, usuarios y de terceras personas pertinentes y adecuados para el correcto desarrollo de la(s) relación(es) contractual(es) sostenida(s) y la debida administración de los riesgos inherentes a la(s) referida(s) relación(es).
2.3. Principio de libertad: El tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, libre, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
2.4. Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
2.5. Principio de transparencia: En el tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
2.6. Principio de acceso y circulación restringida: El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la ley y la Constitución. En este sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la ley.
Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la ley.
2.7. Principio de seguridad: La información sujeta a tratamiento por el responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que hace referencia la ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
2.8. Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la Ley 1581 de 2012 y en los términos de la misma.
2.9. Necesidad y proporcionalidad. Los datos personales registrados en una base de datos deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades del tratamiento, informadas al Titular. En tal sentido, deben ser adecuados, pertinentes y acordes con las finalidades para los cuales fueron recolectados.
2.10. Principio de caducidad. El período de conservación de los datos personales será el necesario para alcanzar la finalidad para la cual se han recolectado.
2.11. Interpretación integral de derechos constitucionales. La Ley 1581 de 2012 se interpretará en el sentido de que se amparen adecuadamente los derechos constitucionales, como son el hábeas data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la intimidad y el derecho a la información.
Los derechos de los titulares se interpretarán en armonía y en un plano de equilibrio con el derecho a la información previsto en el artículo 20 de la Constitución y con los demás derechos constitucionales aplicables.
En desarrollo del principio de legalidad PROGRESIÓN SCB velará porque los datos sean adquiridos, tratados y manejados de manera lícita. Esto es que en desarrollo de su actividad de administración de fondos de inversión colectiva y Fondos de Capital Privado recabarán los datos necesarios para el desarrollo de dicha actividad.
Así mismo, cuando actúe como responsable del Tratamiento, es decir cuando estén frente a un Titular que va a adquirir la calidad de Usuario o ya la tiene, le informarán a éste de manera clara, suficiente y previa acerca de la o las finalidades de la información a ser suministrada. En el evento en que la finalidad cambie o se modifique de tal manera que el Titular de manera razonable no lo espere, le informará a éste de manera previa, con el fin de obtener de nuevo su consentimiento.
En desarrollo del principio de razonabilidad y proporcionalidad, PROGRESIÓN SCB recaudará los datos que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo las finalidades perseguidas y los conservará por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad con que se han registrado. Igualmente, respetará la libertad que tiene el Titular para autorizar o no el uso de sus datos personales, y, en consecuencia, los mecanismos que utilicen para obtener el consentimiento le permitirán al Titular manifestar de manera inequívoca que otorga tal autorización.
Informará al Titular acerca del tratamiento que les dará a sus datos, de tal manera que para éste sea claro que si su voluntad es contratar el servicio ofrecido deber aportar información veraz y actualizada.

CAPÍTULO III
DERECHOS DE LOS TITULARES E IDENTIFICACIÓN DE LAS BASES DE DATOS

3.1. LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL TITULAR:
Los derechos de los Titulares establecidos en la Ley, podrán ejercerse por las siguientes personas:
1. Por el Titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición el responsable.
2. Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad.
3.Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento. 4. Por estipulación a favor de otro o para otro.

3.2. DERECHOS DE LOS TITULARES:
a) Dirigirse a PROGRESIÓN SCB a través de los canales establecidos, los cuales se indican en el Aviso de Privacidad, con el fin de conocer, actualizar y rectificar sus datos personales. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado. El titular podrá consultar de forma gratuita sus datos personales.

b) Acudir sin limitación alguna, ante la persona o área designada por PROGRESIÓN SCB que asume la función de contacto en materia de datos personales.

c) Solicitar prueba de la autorización otorgada a PROGRESIÓN SCB salvo cuando, de acuerdo con la Ley, el Tratamiento que se está realizando no lo requiera;
d) Ser informado por PROGRESIÓN SCB, previa solicitud efectuada a través del canal dispuesto por ésta, respecto del uso que se les ha dado a sus datos personales;
e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución;
f) Podrán acudir ante la autoridad de vigilancia para presentar quejas por violación de las normas sobre tratamiento de datos personales. El Titular debe tener en cuenta que sólo se podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez se haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante PROGRESIÓN SCB .

3.3. AUTORIZACIÓN:
Sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley, en el tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, y se entenderá que la autorización cumple con los requisitos de ley cuando se manifieste: (i) Por escrito; (ii) De forma oral o; (iii) Mediante conductas inequívocas del Titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca.

3.4. EXCEPCIÓN DE AUTORIZACIÓN: La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; b) Datos de naturaleza pública; c) Casos de urgencia médica o sanitaria; d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas; f) Demás previsto en la ley.

3.5. CANALES DE ATENCIÓN.
PROGRESIÓN SCB establece como canales de atención a los Titulares:
a) Página web: www.progresion.co
b) Correo electrónico: contacto@progresion.com.co
c) Punto de Atención Personal: Carrera 7 No. 77 – 07 Oficina 302, Bogotá, Colombia.
d) Teléfono fijo: (1) 3269595. e) Fax: (1) 555 0945

3.6. ÁREA ENCARGADA DE LA ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS:
La presentación de cualquier petición, consulta o reclamo será atendida por el área de atención al cliente del responsable del Tratamiento ante quien el titular puede ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir el dato y revocar la autorización.

3.7. PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS. El CLIENTE y/o USUARIO:
como Titular de la información o sus causahabientes, cuando considere que la información contenida en la base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012, podrán presentar reclamo ante PROGRESIÓN SCB cuando actúe como responsable del Tratamiento, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
1. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida a PROGRESIÓN SCB, con la identificación del CLIENTE y/o USUARIO, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección y la documentación que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al CLIENTE para que subsane las fallas.
En caso que PROGRESIÓN SCB no sea competente para resolver el reclamo, dará traslado a quien corresponda e informará de la situación al CLIENTE.
2. PROGRESIÓN SCB dará respuesta oportuna al CLIENTE atendiendo de fondo el reclamo de este último dentro de los términos establecidos por la Ley.

CAPÍTULO IV DEBERES EN CALIDAD DE RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

4.1. DEBERES EN CALIDAD DE RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
PROGRESIÓN SCB en calidad de responsable y Encargado del Tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:

a) Garantizar al CLIENTE y/o USUARIO, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la Ley 1581 de 2012, copia de la respectiva autorización otorgada por el CLIENTE y/o USUARIO;
c) Informar debidamente al CLIENTE y/o USUARIO sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada;
d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;
f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada;
g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento; h) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la Ley 1581 de 2012.
i) Informar a solicitud del CLIENTE y/o USUARIO sobre el uso dado a sus datos.
j) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los CLIENTES y/o USUARIOS.
k) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

4.2. DEBERES EN CALIDAD DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO:
En atención a que la mayoría de las obligaciones establecidas en calidad de Encargado coinciden con las señaladas en la calidad de responsable, solo se hará referencias expresa en este numeral a las que no quedaron listadas en el Numeral 4.1 de este Manual.

a) Registrar en la base de datos la leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se regula en la ley;
b) Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
c) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
d) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.

4.3. NIVEL DE MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICADO AL TRATAMIENTO:
PROGRESIÓN SCB cuenta con reglamentaciones internas sobre Seguridad de la información, basada en las normas expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y un Manual de seguridad de la Información. Dichas previsiones aseguran el cumplimiento de los requisitos exigidos en materia de seguridad de la información.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES.

5.1. CONSULTAS:
En desarrollo del artículo 14 de la Ley denominado “Consultas”: Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información que de éste repose en las bases de datos administradas por PROGRESIÓN SCB.

5.1.2. El CLIENTE y/o USUARIO deberá acreditar su identidad de la siguiente manera:
a) Solicitud presentada en forma escrita, adjuntando copia de la cédula, y b) Los causahabientes deberán acreditar el parentesco de conformidad con lo que exige la ley y adjuntar copia de su documento de identidad. Para el caso de los apoderados, estos deberán presentar poder autenticado ante notario público y copia autentica de su documento de identidad.

Una vez que PROGRESIÓN SCB reciba la solicitud de información por cualquiera de los canales ya señalados, procederá a revisar el registro individual que corresponda al nombre del Titular y al número de documento de identidad aportado, si encontraré alguna diferencia entre estos dos datos lo informará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, con el fin de que el solicitante la aclare.

Si revisado el documento aportado y el nombre del Titular encuentra que hay conformidad en los mismos procederá a dar respuesta en un término de diez (10) días hábiles.
En el evento en que PROGRESIÓN SCB considere que requiere de un mayor tiempo para dar respuesta a la consulta, informará al CLIENTE de tal situación y dará respuesta en un término que no excederá de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término.

5.2 QUEJAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
El Titular, Causahabiente o apoderado sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.

5.3. PERSONA ODEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS:
La Gerencia Comercial y de Servicio al Cliente y el responsable del SAC serán las áreas responsables de velar por el cumplimiento de estas disposiciones con el fin de garantizar que todos los aspectos señalados queden debidamente recogidos y que los deberes que estipula la Ley se cumplan.

5.4. LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE: La actividad de Administración de fondos de inversión es reglada y su ejercicio está sujeto a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia. En atención a esta circunstancia fue desarrollado el sistema de atención al consumidor SAC, el cual atiende los aspectos propios de la calidad, cumplimiento y responsabilidad derivada de los contratos suscritos con los CLIENTES y/o USUARIO. Así como, que los Titulares de datos personales que quieran ejercer su derecho al hábeas data de conformidad con la Ley General quedarán sujetos a las políticas y procedimientos aquí descritos.

5.5. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO:
La presente Política de Tratamiento de información de los CLIENTES de PROGRESIÓN SCB rige a partir del 01 de febrero de 2015.