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marzo 30, 2026

Asamblea de Accionistas de Ecopetrol aprobó cambio en el dividendo con un aumento a un pago de COP 121 por acción.

Asamblea de Accionistas de Ecopetrol aprobó cambio en el dividendo con un aumento a un pago de COP 121 por acción. Inflación preliminar del mes de Marzo en Alemania muestra un aumento a 2,7% desde el 1,9% como consecuencia de mayores precios en energía.

Panorama Internacional

El pasado viernes, Estados Unidos e Israel bombardearon algunos objetivos nucleares iraníes mientras que el Régimen Islámico respondió contra los países del Golfo Pérsico ocasionado que los mercados accionarios de Estados Unidos retrocedieran aún más y que nuevamente se diera un incremento en los precios del petróleo en medio de un conflicto que parece prolongarse más avivando los temores de que pueda generar un impacto mayor en la economía global. Los ataques aéreos del viernes se dirigieron hacia un reactor de investigación que forma parte del complejo nuclear iraní de “Arak” y a una planta de producción de uranio en la provincia de Yazd, así como dos de las mayores acerías del país, de acuerdo con los medios estatales de Irán. De esta forma, Teherán respondió con nuevamente una jornada de ataques hacia los países vecinos que generaron alertas de misiles en Doha y advirtió sobre posibles represalias en contra de plantas de acero en todo Israel y el Golfo Pérsico. Y es que la escalada nuevamente de ataques se produjo después de que el presidente Donald Trump aplazara el plazo que había fijado para que Irán llegara a un acuerdo con Estados Unidos y reabriera el Estrecho de Ormuz o de lo contrario, se enfrentaría a ataques en contra de centrales eléctricas.

Materias Primas

Durante la jornada de hoy, los commodities presentan un comportamiento de fortalecimiento con el oro teniendo una subida del 1,40% y la plata del 2.10%. Por su parte, el petróleo continúa teniendo aumentos en sus precios mientras que continúan los ataque entre Israel e Iran. El WTI sube un 1,3% ubicándose en USD 100,87 mientras que el Brent aumenta un 1.9% llegando a USD 114,66.

Los países del Golfo Pérsico empiezan a mostrar su descontento cada vez más con Estados Unidos por la guerra en contra de Irán, cuestionando las garantías de seguridad que podría brindarles Estados Unidos así como han estado expresando su preocupación en cuando a Donald Trump y su aparente falta de estrategia en la administración. Y es que después de un mes del inicio del conflicto entre Estados Unidos e Israel en contra de Irán, los estados del Golfo siguen viviendo baje diversos ataques por parte del Régimen Islámico: el pasado viernes Arabia Saudita interceptando media docena de drones, dos puertos de Kuwait fueron atacados y el Estrecho de Ormuz continúa cerrado ocasionando pérdidas de miles de millones de dólares en ingresos petroleros. Con lo anterior, muchos funcionarios están cuestionando la justificación, compromiso y los objetivos de la guerra por parte de Donald Trump con la guerra y se están empezando a preguntar si realmente vale la pena alojar bases estadounidenses en sus territorios puesto que se han convertido en objetivos por parte de Teherán.

Divisas

Hoy el DXY amanece con un movimiento de fortalecimiento en 0,2% ubicándose en 100,31 puntos. El Euro y la Libra se debilitan con un 0,3% y 0,2%, respectivamente. En la región se presenta movimientos mixtos con el peso mexicano fortaleciéndose un 0,1%, el peso chileno junto con el real debilitándose un -0,7% y un -0,1% respectivamente. En la jornada anterior, el peso colombiano se fortaleció ligeramente 0,2% y para hoy se espera que se encuentre entre $3.650 – $3.700.  

Pakistán anunció su disposición para facilitar conversaciones entre Estados Unidos e Irán, con el objetivo de avanzar hacia una solución diplomática al conflicto en Oriente Medio. El canciller Ishaq Dar señaló que el país buscará acoger “conversaciones significativas” en los próximos días, aunque aún no está claro si ambas partes participarán. La iniciativa se da en un contexto de alta desconfianza, luego de que Teherán acusara a Washington de explorar negociaciones mientras evalúa un eventual despliegue militar. A esto se suman posturas rígidas por parte de los actores involucrados, lo que complica un acuerdo en el corto plazo. Desde Irán, el presidente del parlamento, Mohammad Baqer Qalibaf, reiteró que el país no aceptará condiciones que impliquen rendición, lo que evidencia las limitaciones actuales para una desescalada efectiva.

La inflación en Alemania registró un repunte en marzo de 2026, alcanzando una tasa interanual de 2,7%, frente al 1,9% observado en febrero, de acuerdo con estimaciones preliminares de la Oficina Federal de Estadística de Alemania. El resultado estuvo en línea con las expectativas del mercado. El incremento estuvo explicado principalmente por un aumento de 7,2% en los precios de la energía, reflejando el impacto del entorno geopolítico sobre los costos energéticos y acentuando el nerviosismo general por los choques inflacionarios. En contraste, la inflación en servicios se mantuvo estable en 3,2%, mientras que la inflación subyacente, que excluye alimentos y energía, se sostuvo en 2,5%. Por su parte, la inflación de alimentos mostró una moderación, descendiendo de 1,1% a 0,9%, lo que sugiere presiones más contenidas en este componente frente al comportamiento observado en energía.

Durante el inicio de la jornada, los futuros en Estados Unidos registran un comportamiento positivo del 0,66% aproximadamente tras las caídas pronunciadas de la semana anterior. En la misma línea, los bonos del Tesoro continua con la recuperación que se empezó a registrar en la jornada del viernes. Este movimiento se da a pesar de la persistencia de las hostilidades entre Israel e Irán, así como de las recientes declaraciones del presidente Donald Trump, quien advirtió sobre una posible intensificación de la ofensiva estadounidense y amenazó con atacar infraestructura clave si no se reabre el estrecho de Ormuz y no se alcanza un acuerdo de paz en el corto plazo.

Panorama Colombia

Asamblea de Ecopetrol aprueba dividendo más alto al propuesto por la empresa tras iniciativa del Gobierno Nacional.

El pasado viernes 27 de marzo, se llevó a cabo la Asamblea General de Accionistas de Ecopetrol, en donde se aprobó un dividendo más alto al previsto inicialmente, después de que el Gobierno Nacional presentara una nueva propuesta por parte del Ministerio de Hacienda. La cartera estableció subir el pago a COP 121 por acción en comparación a lo que había propuesto la Junta Directiva que eran COP 110 por acción, lo que significa un 10,% superior a la iniciativa de la Junta Directiva de la compañía. Con lo anterior, los dividendo aumentarán de COP 4,5 billones, que fueron los inicialmente planteados, a COP 4,9 billones; del total, el Gobierno Nacional, al ser el accionista mayoritario, recibirá alrededor de COP 4,4 billones mientras que los accionistas minoritarios recibirán aproximadamente COP 574 mil millones.

La anterior propuesta fue aceptada por la Asamblea de Accionistas de Ecopetrol, teniendo en consideración que el Gobierno Nacional cuenta con el 88,5% de la participación dentro de la compañía. Adicionalmente, se aceptó que los accionistas minoritarios reciban el pago el próximo 30 de abril, mientras que, para el caso de la Nación habrá un primer giro correspondiente a COP 4 billones que se hará el mismo 30 de abril y el valor restante se deberá pagar el 30 de junio. A pesar de que la propuesta haya sido mayor al dividendo que tenía la compañía por pagar, es importante mencionar que es el dividendo que se entregará es inferior al que se entregó el año pasado, el cual fue de COP 214 por acción.

RENTA VARIABLE

Volumen negociado: COP 233,2 mil millones.
Especie más transada: Ecopetrol COP 98,6 mil millones.
Ecopetrol +2,4%
Bogotá -5,4%

En la jornada anterior el índice Colcap presentó un comportamiento negativo con una variación de -0,9%, en una sesión negativa para la renta variable internacional. El índice cerró en 2.212,65 puntos, con un volumen de negociación de COP 233,2 mil millones.

Ecopetrol: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas, aprobó la distribución de utilidades presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en representación de la Nación, que corresponde a un dividendo ordinario por acción de ciento veintiún pesos (COP 121). Según lo aprobado el pago de este dividendo se realizará a los accionistas minoritarios en una cuota a más tardar el 30 de abril del 2026, mientras que al accionista mayoritario se dispuso el pago de una suma de cuatro billones de pesos (COP 4.0 billones) a más tardar el 30 de abril de 2026, y el valor restante a más tardar el 30 de junio de 2026

BVC:

  • Se aprobó dividendo por COP 1.733,42 por acción pagadero en una cuota el 14 de abril de 2026.
  • Se permite informar que, el 27 de marzo de 2026, aceptó las ofertas mercantiles relacionadas con la implementación del nuevo sistema de negociación de renta variable, realizadas por la Holding Bursátil Regional S.A.

GEB: Se aprobó un dividendo ordinario por COP 205 por acción y un dividendo extraordinario por COP 45,8 por acción. Se pagará en 2 cuotas: el 60,0% el 31 de julio y el 40,0% el 18 diciembre.

ETB: En su Asamblea General de Accionistas aprobó no distribuir dividendos para este periodo. Asimismo, aprobó registrar la suma de COP 117.852 millones como mayor valor de las pérdidas de ejercicios anteriores que al 2025 alcanzan COP 487.493 millones.

Grupo Aval: Se aprobó un dividendo por COP 2,65 por acción y por mes desde abril de 2026 a marzo de 2027.

Grupo Sura: Se aprobó un dividendo por COP 2.000 por acción pagadero en 4 cuotas iguales en las siguientes fechas: 24 de abril de 2026, 15 de julio de 2026, 15 de octubre de 2026 y 15 de enero de 2027.

DÓLAR

En la jornada anterior en Colombia se negociaron USD $1.024,65 millones y el pesó cerró en $3.666,00 bajando $9,00.

Resistencias: $3.700 – $3.725
Soportes: $3
.650 – $3.635

RENTA FIJA

DEUDA PÚBLICA

En la jornada anterior, la curva de TES tasa fija en Colombia registró un comportamiento de valorización promedio de 7,8 pbs y un volumen de negociación de COP 2,31 billones. El principal fortalecimiento se presentó en la parte larga de la curva desde el nodo 36 en adelante con un promedio de 13,98 pbs, mientras que la parte corta y media se mantuvo con ligeros movimientos de 4 pbs en promedio, lo que continúa acentuando el empinamiento inverso de la curva. Continúa mejorando el volumen de negociación frente a los observados en jornadas anteriores, pero continua en niveles bajos.

CALENDARIO DE HOY.

  • USA. Declaraciones de Powell.
  • ALE. IPC YoY.
  • UE. Confianza del Consumidor.
  • JAP. Producción Industrial / Ventas Minoristas.
  • CHN. PMI Fabricación.

PRÓXIMOS EVENTOS COLOMBIA

  • 31/03. Tasa de Desempleo / Decisión Tasas de Interés.

En Colombia, las remesas continúan consolidándose como una de las principales fuentes de ingreso de divisas, superando de forma sostenida a la inversión extranjera directa (IED). Según el Banco de la República, en febrero las remesas alcanzaron US$1.101 millones, mientras que la IED se ubicó en US$814 millones, es decir, cerca de 1,3 veces menos. El flujo de remesas mantiene una dinámica positiva, con un crecimiento de 6,7% anual y de 7,9% frente a enero, acumulando además 21 meses consecutivos por encima de US$1.000 millones. En lo corrido del año, el país ha recibido un total de US$2.121 millones por este concepto, evidenciando su creciente relevancia dentro de la balanza de pagos. En contraste, la IED mostró un desempeño más débil en 2025, al ubicarse en US$11.469 millones, lo que representa una caída de 16,1% frente a 2024. De esta manera, las remesas (US$13.098 millones) superaron el total de inversión extranjera recibida, reflejando un cambio en la composición de los flujos externos hacia fuentes más asociadas al ingreso de los hogares que a la inversión productiva.

Fuentes: BanRep, Reuters, MinHacienda, Investing, Bloomberg.

Colaboradores

Valentina Uricochea Alonso

Analista Senior de Estrategias Económicas

Giovanny Orlans Perez Chaparro

Analista de Estrategias Económicas

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Políticas de privacidad

El presente Aviso de Privacidad (en adelante el “Aviso”) establece los términos y condiciones en virtud de los cuales PROGRESIÓN SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA identificado con NIT 900.266.415-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., realizará el tratamiento de sus datos personales.

CAPÍTULO I – ASPECTOS GENERALES

1.1. DEFINICIONES: 
Para claridad de los destinatarios de esta política, se establecen las definiciones de los términos utilizados e incluidos en la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 090 de 2018:

Autorización: Consentimiento, previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.

Aviso de privacidad: Es la notificación realizada por el Responsable en los casos en los que no sea posible poner a disposición del Titular las políticas de tratamiento de la información, en la cual el Responsable le informe al Titular sobre el tratamiento de sus datos personales, comunicándole acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, el cómo podrá acceder a las mismas y la finalidad del tratamiento que pretenda dar a los datos personales.

Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento, tanto por entidades públicas como privadas. Incluye aquellos depósitos de datos que constan en documentos y que tienen la calidad de archivos. Este concepto se utilizará indistintamente de la forma de tratamiento de la Base de Datos.

Base de Datos Automatizada: Aquella que se almacena y administra con la ayuda de herramientas electrónicas o informáticas.

Base de Datos Manual: Aquella cuya información se encuentra organizada y almacenada de manera física.

Cliente y/o Usuario: Es la persona natural o jurídica con la cual PROGRESIÓN SCB ha contratado o contrató la prestación de un bien o servicio, o que haya abierto uno o más encargos en los Fondos de Inversión Colectiva, o Fondos de Capital Privado, administrados por PROGRESIÓN SCB.

Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

Dato privado: Dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el Titular.

Dato semiprivado: Es aquel que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su Titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere la Ley Especial.

Dato público: Son considerados entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, su profesión u oficio y su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva pública.

Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del Tratamiento.

Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos.

El responsable del tratamiento es PROGRESIÓN SCB, con Número de Identificación Tributaria (NIT): 900.266.415-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en la Calle 77 No. 7-44, oficina 302.

El correo electrónico de contacto del es: contacto@progresion.com.co y el número telefónico es: (1)326 9595 en Bogotá.

Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento. Para los efectos del presente documento se entiende como Titular (es) al/los USUARIOS O CLIENTE (S) de PROGRESIÓN SCB.

Tratamiento: cualquier actividad, operación o conjunto de trabajos realizados sobre datos personales tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

1.2. DERECHO DE HABEAS DATA:
La Constitución Política de Colombia en su artículo 15, establece el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos tanto de entidades públicas como privadas. Mediante Sentencia C-748 de 2011 de la Corte Constitucional, este derecho comprende otras facultades como las de autorizar el Tratamiento, incluir nuevos datos, excluirlos o suprimirlos de una base de datos o archivo.
Desde el año 2008, la Ley 1266 Especial de Habeas Data reguló la protección de datos personales con énfasis exclusivo en la protección de datos de carácter financiero y comercial reportados en los bancos de datos o también conocidas centrales de riesgo. Es decir, el derecho que tiene todo individuo a conocer, actualizar y rectificar su información personal comercial, crediticia, y financiera contenida en centrales de información públicas o privadas, que tienen como función recopilar, tratar y circular esos datos con el fin de determinar el nivel de riesgo financiero de su Titular.

Con la Ley 1581 de 2012, fueron desarrolladas las disposiciones generales para la protección de datos personales, posteriormente con el Decreto 1377 de 2013 se reglamentan aspectos relacionados con la autorización del Titular de información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas de tratamiento de los Responsables y Encargados, el ejercicio de los derechos de los Titulares de información, las transferencias de datos personales y la responsabilidad demostrada frente al Tratamiento de datos personales; de tal manera, que cualquier Titular de datos personales tiene la facultad de controlar la información que de sí mismo ha sido recolectada en cualquier base de datos o archivo, administrado por entidades privadas o públicas. Finalmente, el Decreto 1074 reglamentó el alcance de la autorización otorgada por el TITULAR, el contenido mínimo de las presentes políticas e impartió directrices para la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos.

Con la expedición del Decreto 090 de 2018 que modifica el Decreto 1074 de 2015 mediante el cual se excluye a entidades con naturaleza y características semejantes a PROGRESIÓN SCB de la obligación de registrar sus bases de datos en el directorio público Registro Nacional de Base de Datos administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

1.3. OBJETO:
Las Políticas y procedimientos previstos en este Manual desarrollarán el derecho constitucional al Hábeas Data que tienen todos los CLIENTES o USUARIOS respecto de los cuales PROGRESIÓN SCB realiza el tratamiento de sus datos e información personal, las finalidades, los derechos que le asisten como Titular de la información y los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales derechos ante PROGRESIÓN SCB.

1.4. AMBITO DE APLICACIÓN:
La Política de tratamiento establecida será aplicable sobre los datos personales, información y archivos registrados en las bases de datos de Clientes o Usuarios de PROGRESIÓN SCB susceptibles de tratamiento, en virtud de la (s) relación (es) contractuales (es) sostenidas o que se hayan sostenido, con el fin de gestionar dicha (s) relación (es) contractual (es) y administrar todo tipo de riesgo inherente a esta. Esta política será aplicable para el tratamiento de los datos personales que PROGRESIÓN SCB realice en territorio colombiano.

1.5. ALCANCE:
Todos los funcionarios de PROGRESIÓN SCB quedan cubiertos bajo esta política. PROGRESIÓN SCB adelantará las campañas pedagógicas y de capacitación requeridas, para que las áreas que tienen un mayor nivel de interacción con la administración de datos personales, conozcan la nueva Ley y las disposiciones adoptadas por PROGRESIÓN SCB para asegurar su cumplimiento.

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES
A continuación, se presentan los principios rectores que conforman la base de la presente política y que se encuentran contenidos en la Ley General y los Decretos Reglamentarios:

2.1. Principio de legalidad en materia de tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y en las demás disposiciones que lo desarrollen.
2.2. Principio de finalidad: El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular. La aplicación de este principio implica también: (i) un ámbito temporal, es decir que el periodo de conservación de los datos personales no exceda del necesario para alcanzar la necesidad con que se han registrado y (ii) un ámbito material, que exige que los datos recaudados sean los estrictamente necesarios para las finalidades perseguidas. La finalidad del tratamiento a las bases de datos a cargo del responsable del tratamiento, es recaudar, administrar, consolidar y custodiar los datos personales de sus clientes, usuarios y de terceras personas pertinentes y adecuados para el correcto desarrollo de la(s) relación(es) contractual(es) sostenida(s) y la debida administración de los riesgos inherentes a la(s) referida(s) relación(es).
2.3. Principio de libertad: El tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, libre, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
2.4. Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
2.5. Principio de transparencia: En el tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
2.6. Principio de acceso y circulación restringida: El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la ley y la Constitución. En este sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la ley.
Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la ley.
2.7. Principio de seguridad: La información sujeta a tratamiento por el responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que hace referencia la ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
2.8. Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la Ley 1581 de 2012 y en los términos de la misma.
2.9. Necesidad y proporcionalidad. Los datos personales registrados en una base de datos deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades del tratamiento, informadas al Titular. En tal sentido, deben ser adecuados, pertinentes y acordes con las finalidades para los cuales fueron recolectados.
2.10. Principio de caducidad. El período de conservación de los datos personales será el necesario para alcanzar la finalidad para la cual se han recolectado.
2.11. Interpretación integral de derechos constitucionales. La Ley 1581 de 2012 se interpretará en el sentido de que se amparen adecuadamente los derechos constitucionales, como son el hábeas data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la intimidad y el derecho a la información.
Los derechos de los titulares se interpretarán en armonía y en un plano de equilibrio con el derecho a la información previsto en el artículo 20 de la Constitución y con los demás derechos constitucionales aplicables.
En desarrollo del principio de legalidad PROGRESIÓN SCB velará porque los datos sean adquiridos, tratados y manejados de manera lícita. Esto es que en desarrollo de su actividad de administración de fondos de inversión colectiva y Fondos de Capital Privado recabarán los datos necesarios para el desarrollo de dicha actividad.
Así mismo, cuando actúe como responsable del Tratamiento, es decir cuando estén frente a un Titular que va a adquirir la calidad de Usuario o ya la tiene, le informarán a éste de manera clara, suficiente y previa acerca de la o las finalidades de la información a ser suministrada. En el evento en que la finalidad cambie o se modifique de tal manera que el Titular de manera razonable no lo espere, le informará a éste de manera previa, con el fin de obtener de nuevo su consentimiento.
En desarrollo del principio de razonabilidad y proporcionalidad, PROGRESIÓN SCB recaudará los datos que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo las finalidades perseguidas y los conservará por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad con que se han registrado. Igualmente, respetará la libertad que tiene el Titular para autorizar o no el uso de sus datos personales, y, en consecuencia, los mecanismos que utilicen para obtener el consentimiento le permitirán al Titular manifestar de manera inequívoca que otorga tal autorización.
Informará al Titular acerca del tratamiento que les dará a sus datos, de tal manera que para éste sea claro que si su voluntad es contratar el servicio ofrecido deber aportar información veraz y actualizada.

CAPÍTULO III
DERECHOS DE LOS TITULARES E IDENTIFICACIÓN DE LAS BASES DE DATOS

3.1. LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL TITULAR:
Los derechos de los Titulares establecidos en la Ley, podrán ejercerse por las siguientes personas:
1. Por el Titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición el responsable.
2. Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad.
3.Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento. 4. Por estipulación a favor de otro o para otro.

3.2. DERECHOS DE LOS TITULARES:
a) Dirigirse a PROGRESIÓN SCB a través de los canales establecidos, los cuales se indican en el Aviso de Privacidad, con el fin de conocer, actualizar y rectificar sus datos personales. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado. El titular podrá consultar de forma gratuita sus datos personales.

b) Acudir sin limitación alguna, ante la persona o área designada por PROGRESIÓN SCB que asume la función de contacto en materia de datos personales.

c) Solicitar prueba de la autorización otorgada a PROGRESIÓN SCB salvo cuando, de acuerdo con la Ley, el Tratamiento que se está realizando no lo requiera;
d) Ser informado por PROGRESIÓN SCB, previa solicitud efectuada a través del canal dispuesto por ésta, respecto del uso que se les ha dado a sus datos personales;
e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución;
f) Podrán acudir ante la autoridad de vigilancia para presentar quejas por violación de las normas sobre tratamiento de datos personales. El Titular debe tener en cuenta que sólo se podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez se haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante PROGRESIÓN SCB .

3.3. AUTORIZACIÓN:
Sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley, en el tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, y se entenderá que la autorización cumple con los requisitos de ley cuando se manifieste: (i) Por escrito; (ii) De forma oral o; (iii) Mediante conductas inequívocas del Titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca.

3.4. EXCEPCIÓN DE AUTORIZACIÓN: La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; b) Datos de naturaleza pública; c) Casos de urgencia médica o sanitaria; d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas; f) Demás previsto en la ley.

3.5. CANALES DE ATENCIÓN.
PROGRESIÓN SCB establece como canales de atención a los Titulares:
a) Página web: www.progresion.co
b) Correo electrónico: contacto@progresion.com.co
c) Punto de Atención Personal: Carrera 7 No. 77 – 07 Oficina 302, Bogotá, Colombia.
d) Teléfono fijo: (1) 3269595. e) Fax: (1) 555 0945

3.6. ÁREA ENCARGADA DE LA ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS:
La presentación de cualquier petición, consulta o reclamo será atendida por el área de atención al cliente del responsable del Tratamiento ante quien el titular puede ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir el dato y revocar la autorización.

3.7. PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS. El CLIENTE y/o USUARIO:
como Titular de la información o sus causahabientes, cuando considere que la información contenida en la base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012, podrán presentar reclamo ante PROGRESIÓN SCB cuando actúe como responsable del Tratamiento, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
1. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida a PROGRESIÓN SCB, con la identificación del CLIENTE y/o USUARIO, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección y la documentación que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al CLIENTE para que subsane las fallas.
En caso que PROGRESIÓN SCB no sea competente para resolver el reclamo, dará traslado a quien corresponda e informará de la situación al CLIENTE.
2. PROGRESIÓN SCB dará respuesta oportuna al CLIENTE atendiendo de fondo el reclamo de este último dentro de los términos establecidos por la Ley.

CAPÍTULO IV DEBERES EN CALIDAD DE RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

4.1. DEBERES EN CALIDAD DE RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
PROGRESIÓN SCB en calidad de responsable y Encargado del Tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:

a) Garantizar al CLIENTE y/o USUARIO, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la Ley 1581 de 2012, copia de la respectiva autorización otorgada por el CLIENTE y/o USUARIO;
c) Informar debidamente al CLIENTE y/o USUARIO sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada;
d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;
f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada;
g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento; h) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la Ley 1581 de 2012.
i) Informar a solicitud del CLIENTE y/o USUARIO sobre el uso dado a sus datos.
j) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los CLIENTES y/o USUARIOS.
k) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

4.2. DEBERES EN CALIDAD DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO:
En atención a que la mayoría de las obligaciones establecidas en calidad de Encargado coinciden con las señaladas en la calidad de responsable, solo se hará referencias expresa en este numeral a las que no quedaron listadas en el Numeral 4.1 de este Manual.

a) Registrar en la base de datos la leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se regula en la ley;
b) Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
c) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
d) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.

4.3. NIVEL DE MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICADO AL TRATAMIENTO:
PROGRESIÓN SCB cuenta con reglamentaciones internas sobre Seguridad de la información, basada en las normas expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y un Manual de seguridad de la Información. Dichas previsiones aseguran el cumplimiento de los requisitos exigidos en materia de seguridad de la información.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES.

5.1. CONSULTAS:
En desarrollo del artículo 14 de la Ley denominado “Consultas”: Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información que de éste repose en las bases de datos administradas por PROGRESIÓN SCB.

5.1.2. El CLIENTE y/o USUARIO deberá acreditar su identidad de la siguiente manera:
a) Solicitud presentada en forma escrita, adjuntando copia de la cédula, y b) Los causahabientes deberán acreditar el parentesco de conformidad con lo que exige la ley y adjuntar copia de su documento de identidad. Para el caso de los apoderados, estos deberán presentar poder autenticado ante notario público y copia autentica de su documento de identidad.

Una vez que PROGRESIÓN SCB reciba la solicitud de información por cualquiera de los canales ya señalados, procederá a revisar el registro individual que corresponda al nombre del Titular y al número de documento de identidad aportado, si encontraré alguna diferencia entre estos dos datos lo informará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, con el fin de que el solicitante la aclare.

Si revisado el documento aportado y el nombre del Titular encuentra que hay conformidad en los mismos procederá a dar respuesta en un término de diez (10) días hábiles.
En el evento en que PROGRESIÓN SCB considere que requiere de un mayor tiempo para dar respuesta a la consulta, informará al CLIENTE de tal situación y dará respuesta en un término que no excederá de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término.

5.2 QUEJAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
El Titular, Causahabiente o apoderado sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.

5.3. PERSONA ODEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS:
La Gerencia Comercial y de Servicio al Cliente y el responsable del SAC serán las áreas responsables de velar por el cumplimiento de estas disposiciones con el fin de garantizar que todos los aspectos señalados queden debidamente recogidos y que los deberes que estipula la Ley se cumplan.

5.4. LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE: La actividad de Administración de fondos de inversión es reglada y su ejercicio está sujeto a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia. En atención a esta circunstancia fue desarrollado el sistema de atención al consumidor SAC, el cual atiende los aspectos propios de la calidad, cumplimiento y responsabilidad derivada de los contratos suscritos con los CLIENTES y/o USUARIO. Así como, que los Titulares de datos personales que quieran ejercer su derecho al hábeas data de conformidad con la Ley General quedarán sujetos a las políticas y procedimientos aquí descritos.

5.5. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO:
La presente Política de Tratamiento de información de los CLIENTES de PROGRESIÓN SCB rige a partir del 01 de febrero de 2015.