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abril 16, 2026

China registró un crecimiento de 5% en el primer trimestre de 2026.

China registró un crecimiento de 5% en el primer trimestre de 2026. Las solicitudes de subsidio por desempleo en EE. UU. se ubicaron en 207 mil peticiones frente a las 213 mil estimadas.

Panorama Internacional

La economía de China registró un crecimiento de 5,0% interanual en el primer trimestre de 2026, superando las expectativas del mercado que apuntaban a un avance cercano al 4,8%. Este resultado representa una aceleración frente al 4,5% observado en el último trimestre de 2025, rompiendo así una racha de desaceleración que se había extendido por tres trimestres consecutivos. En términos absolutos, el Producto Interno Bruto alcanzó los 33,4 billones de yuanes (aproximadamente USD 4,87 billones), reflejando una expansión de la actividad económica. En comparación trimestral, el crecimiento fue de 1,3% frente al cuarto trimestre de 2025, mostrando un ritmo de recuperación moderado pero sostenido. El desempeño estuvo impulsado principalmente por el dinamismo de las exportaciones y una mejora en sectores clave como los servicios y la inversión. Adicionalmente, las ventas minoristas registraron un crecimiento de 1,7% interanual, por debajo del 2.4%, mostrando algo de enfriamiento en el consumo. Este se dio en un entorno global aún marcado por la incertidumbre geopolítica, particularmente por los conflictos en Medio Oriente, lo que resalta la resiliencia de la economía china en el inicio del año. Con este resultado, el país se posiciona favorablemente para cumplir su objetivo oficial de crecimiento para 2026, establecido en un rango entre 4,5% y 5,0%, consolidando una señal de estabilización y fortalecimiento en su actividad económica.

Materias Primas

Durante la jornada de hoy, los commodities presentan un comportamiento positivo con el oro teniendo una subida del 0.53% y la plata un 0.62%. Por su parte, el petróleo tiene aumentos en su precio con el WTI subiendo un 0.1% ubicándose en USD 91,43 y el Brent por su parte un 0.8% llegando a USD 95,72.

La Eurostat publicó la lectura final del IPC de la Zona Euro para marzo de 2026, confirmando un repunte significativo de la inflación. El índice general se ubicó en 2,6% interanual, acelerándose con fuerza frente al 1,9% de febrero y superando incluso la estimación preliminar de 2,5%. Por su parte, la inflación subyacente se situó en 2,3%, manteniéndose por debajo del índice general, mientras que la variación mensual fue de 1,3%, reflejando un incremento relevante en los precios durante el mes. El principal impulsor de esta aceleración fue el componente de energía, que pasó de una contracción de -3,1% en febrero a un crecimiento de 5,1% interanual en marzo, evidenciando un cambio abrupto en la dinámica inflacionaria. A nivel mensual, los precios energéticos registraron un fuerte aumento cercano al 7%, impulsados por el encarecimiento de los combustibles.

En contraste, los servicios mostraron una leve moderación al ubicarse en 3,2%, mientras que los alimentos, alcohol y tabaco crecieron 2,4% y los bienes industriales no energéticos se mantuvieron contenidos en 0,5%. Este comportamiento refleja cómo el choque energético, en gran medida asociado a tensiones geopolíticas recientes, ha revertido parcialmente la tendencia de desinflación observada a inicios de año. En términos macroeconómicos, el dato introduce mayor incertidumbre sobre la trayectoria inflacionaria en la región, especialmente al mantener la inflación por encima del objetivo del 2%. Esto añade presión sobre el Banco Central Europeo, que deberá evaluar con cautela los efectos de segunda ronda y la persistencia de estas presiones en sus próximas decisiones de política monetaria.

Divisas

Hoy el DXY amanece con un movimiento alcista en 0,2% ubicándose en 98,20 puntos. El Euro y la Libra se debilitan con un -0.2% y -0.1%, respectivamente. En la región, se presenta movimientos de debilitamiento con el peso mexicano cayendo un -0.1%, el peso chileno un -0,06% y el real un -0,03%. En la jornada anterior, el peso colombiano se fortaleció un 0,3% y para hoy se espera que se encuentre entre $3.550 – $3.620.  

Las expectativas de un posible acuerdo para poner fin a la guerra entre Estados Unidos e Irán han aumentado en los últimos días, impulsadas por avances en las negociaciones mediadas por Pakistán. Fuentes cercanas al proceso señalaron progresos en temas “delicados”, lo que ha reforzado el optimismo sobre una eventual resolución del conflicto. El presidente Donald Trump destacó que un acuerdo permitiría la reapertura del Estrecho de Ormuz, clave para el suministro energético global, mientras que desde Washington se calificaron las conversaciones como “productivas y continuas”. En este contexto, el jefe del ejército paquistaní, Asim Munir, visitó Teherán para destrabar las negociaciones y facilitar una segunda ronda de diálogos, en medio de la posibilidad de extender el actual alto al fuego. Autoridades iraníes también reconocieron que el ambiente es más favorable para retomar conversaciones en los próximos días.

No obstante, persisten diferencias clave, especialmente en torno al programa nuclear iraní. Mientras Estados Unidos propone una suspensión prolongada de las actividades nucleares, Irán insiste en plazos más cortos y en el levantamiento de sanciones como condición para avanzar. A pesar de estos desacuerdos, se han identificado posibles puntos de convergencia, como la disposición de Irán a diluir su uranio enriquecido bajo supervisión internacional, lo que podría abrir espacio para un entendimiento gradual. En paralelo, otros frentes como un eventual alto al fuego en el Líbano también hacen parte de la agenda, lo que refleja la complejidad regional del conflicto. En conjunto, aunque el acuerdo aún no está garantizado, el tono más constructivo de las partes y los avances en la mediación han elevado la probabilidad de una desescalada, manteniendo a los mercados atentos a cualquier señal concreta de resolución.

Por otra parte, el índice de actividad económica de Brasil, publicado por el Banco Central de Brasil, registró en febrero una caída interanual de -0,27%, ubicándose por debajo de las expectativas del mercado, que anticipaban una leve expansión cercana al 0,05%. Este resultado genera dudas sobre la solidez de la recuperación económica en el inicio de 2026. En contraste, la serie con ajuste estacional mostró un crecimiento mensual de 0,60%, lo que evidencia un impulso de corto plazo, aunque insuficiente para compensar el rezago frente a los niveles del año anterior. Esta divergencia refleja una dinámica mixta en la actividad económica. A nivel sectorial, la debilidad estuvo explicada principalmente por la caída en los impuestos netos sobre productos (-2,63%), lo que sugiere un menor dinamismo del consumo y la recaudación. Asimismo, la industria retrocedió -1,30%, afectada por condiciones financieras restrictivas. Por su parte, el sector agropecuario cayó -1,31%, confirmando una pérdida de tracción tras haber sido uno de los principales motores de crecimiento en 2025. El único componente que mostró resiliencia fue el de servicios, con un crecimiento de 0,99% interanual, lo que ayudó a moderar la contracción del índice general. En conjunto, el dato sugiere una desaceleración más marcada de la actividad económica brasileña en el primer trimestre, en un contexto donde los distintos sectores comienzan a mostrar señales de debilidad.

Durante el inicio de la jornada, los futuros accionarios de Estados Unidos están con un tono positivo variando +0,17%. Por su parte, los Bonos del Tesoro presentan movimientos positivos con una caída de 2 pbs frente a su cierre anterior, mientras que las peticiones iniciales de subsidio por desempleo en Estados Unidos se ubicaron en 207.000 en la semana finalizada el 11 de abril, frente al consenso del mercado de 213.000. El dato representó una caída de 11.000 solicitudes respecto a la semana previa. Sin embargo, las solicitudes continuas aumentaron en 31.000 hasta 1,82 millones, evidenciando que, aunque los despidos se mantienen contenidos, la reinserción laboral es más lenta. Este comportamiento mixto sugiere un mercado laboral resiliente, pero con señales de moderación en la contratación, en medio de la incertidumbre global y el aumento en los precios de la energía. En este contexto, los datos respaldan la postura de la Reserva Federal de mantener una política monetaria restrictiva sin presiones inmediatas para recortes de tasas.

Panorama Colombia

ANIF advierte sobre debilitamiento de confianza inversionista por rebaja en calificación.

La rebaja en la calificación soberana de Colombia por parte de S&P Global de BB a BB- ocasionó preocupaciones en diferentes sectores y participantes de la economía, en especial, porque es la peor calificación otorgada para el país desde 1.993. Con respecto a esto, la ANIF confirmó que la decisión se debió al deterioro de las finanzas públicas y que es posible que el país se demore varios años en volver a tener una consolidación fiscal creíble para poder obtener el grado de inversión. A lo anterior, se le suma el incremento en el endeudamiento, falta en ajustes del gasto público y un panorama macroeconómico más vulnerable lo que podría generar mayores presiones inflacionarias.

En consideración con los riesgos señalados por la calificadora, ANIF resaltó que con esta nueva calificación, Colombia se aleja de sus pares latinoamericanos como Chila, Perú y México mientras que se sitúa en junto a países como Honduras, Jordania, Mongolia, entre otros. Además, la ANIF señaló que además de que el país logre tardar años en lograr una consolidación fiscal creíble, la calificadora está alertando al gobierno sobre un deterioro gradual de los fundamentales fiscales lo cual está repercutiendo negativamente en el confianza del inversionista en un entorno con mayores costos de financiamiento limitando la recuperación de la inversión.

RENTA VARIABLE

Volumen negociado: COP 161,6 mil millones.
Especie más transada: PFAval COP 35,5 mil millones.

ETB +5,8%
PFCibest -2,94%

En la jornada anterior el índice Colcap presentó un comportamiento negativo con una variación de -1,5%, en una sesión mixta para la renta variable internacional. El índice cerró en 2.324,59 puntos, con un volumen de negociación de COP 161,6 mil millones.

Banco de Bogotá: BRC Ratings S&P Global S.A. SCV publica el documento técnico que sustenta la aplicación de la metodología para calificar instituciones financieras en escala nacional de Colombia, calificando al emisor con AAA perspectiva estable.

DÓLAR

En la jornada anterior en Colombia se negociaron USD $2.753,93 millones y el pesó cerró en $3.619,90 subiendo $38,90.

Resistencias: $3.630 – $3.650
Soportes: $3
.555 – $3.500

RENTA FIJA

DEUDA PÚBLICA

En la jornada anterior, la curva de TES tasa fija en Colombia registró una ligera valorización promedio de 2,5 pbs, con un volumen de negociación cercano a COP 2,4 billones. El nodo 2027 lideró las valorizaciones, con una caída de 12 pbs en su tasa. Durante la jornada también se llevó a cabo la subasta de TES, donde en el indicador bid-to-cover, que se ubicó en 3,4 y el nodo con mayor adjudicación fue el 2030 con un monto aprobado de COP 709 mil millones, que corresponde al 47% del total del monto aprobado.

CALENDARIO DE HOY.

  • USA. Peticiones Iniciales de Desempleo / Producción Industrial.
  • UE. IPC YoY.
  • UK. Producción Industrial YoY.
  • BRA. Actividad Económica YoY.

PRÓXIMOS EVENTOS COLOMBIA

  • 15/04. Ventas al por menor YoY / Producción manufacturera YoY / Producción Industrial YoY.

El balance fiscal del Gobierno Nacional Central en Colombia mostró un fuerte deterioro al inicio de 2026, registrando el peor resultado para un periodo enero-febrero en más de dos décadas. El déficit acumulado alcanzó el 1,7% del PIB, superando tanto el -1,6% observado en 2025 como el -1,3% registrado en 2021, en plena pospandemia. En términos absolutos, el desbalance superó los $33,4 billones, reflejando una brecha significativa entre ingresos y gastos públicos. Este resultado se explica por ingresos acumulados de $51,5 billones, con un crecimiento del 10% anual, frente a gastos que superaron los $85 billones y aumentaron un 10,7%. En proporción al PIB, los ingresos se ubicaron en 2,6%, mientras que el gasto alcanzó 4,3%, evidenciando una expansión fiscal relevante que presiona el balance total.

El Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF) advirtió un deterioro adicional en el déficit primario, que se ubicó en -0,8% del PIB, y alertó sobre el incremento de la deuda pública, que alcanzó el 59,4% del PIB, aumentando cerca de dos puntos porcentuales frente a niveles previos. Este comportamiento estuvo impulsado principalmente por mayores necesidades de financiamiento interno. El gasto público se concentró en rubros de funcionamiento (1,9% del PIB) e intereses (0,8% del PIB), lo que refleja rigideces estructurales en las finanzas públicas. A pesar del buen desempeño de los ingresos tributarios, que crecieron 11,4% anual, estos se ubicaron por debajo de las metas oficiales, limitando su capacidad para compensar el aumento del gasto.

Adicionalmente, el CARF destacó que los costos de financiamiento continúan elevados, con tasas entre 12,8% y 13.90% en la mayoría de las referencias de deuda, aunque con leves mejoras en los plazos más largos. También se evidenció una menor participación de los TCO en la financiación interna, aunque siguen en niveles históricamente altos. Finalmente, la posición de liquidez del Gobierno se mantiene frágil, con una caja cercana a $7 billones al cierre de marzo, aún por debajo de mínimos históricos. Este panorama refuerza las preocupaciones del mercado sobre la sostenibilidad fiscal y el aumento de la deuda en el corto y mediano plazo.

Fuentes: BanRep, Reuters, MinHacienda, Investing, Bloomberg.

Colaboradores

Valentina Uricochea Alonso

Analista Senior de Estrategias Económicas

Giovanny Orlans Perez Chaparro

Analista de Estrategias Económicas

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Políticas de privacidad

El presente Aviso de Privacidad (en adelante el “Aviso”) establece los términos y condiciones en virtud de los cuales PROGRESIÓN SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA identificado con NIT 900.266.415-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., realizará el tratamiento de sus datos personales.

CAPÍTULO I – ASPECTOS GENERALES

1.1. DEFINICIONES: 
Para claridad de los destinatarios de esta política, se establecen las definiciones de los términos utilizados e incluidos en la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 090 de 2018:

Autorización: Consentimiento, previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.

Aviso de privacidad: Es la notificación realizada por el Responsable en los casos en los que no sea posible poner a disposición del Titular las políticas de tratamiento de la información, en la cual el Responsable le informe al Titular sobre el tratamiento de sus datos personales, comunicándole acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, el cómo podrá acceder a las mismas y la finalidad del tratamiento que pretenda dar a los datos personales.

Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento, tanto por entidades públicas como privadas. Incluye aquellos depósitos de datos que constan en documentos y que tienen la calidad de archivos. Este concepto se utilizará indistintamente de la forma de tratamiento de la Base de Datos.

Base de Datos Automatizada: Aquella que se almacena y administra con la ayuda de herramientas electrónicas o informáticas.

Base de Datos Manual: Aquella cuya información se encuentra organizada y almacenada de manera física.

Cliente y/o Usuario: Es la persona natural o jurídica con la cual PROGRESIÓN SCB ha contratado o contrató la prestación de un bien o servicio, o que haya abierto uno o más encargos en los Fondos de Inversión Colectiva, o Fondos de Capital Privado, administrados por PROGRESIÓN SCB.

Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

Dato privado: Dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el Titular.

Dato semiprivado: Es aquel que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su Titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere la Ley Especial.

Dato público: Son considerados entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, su profesión u oficio y su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva pública.

Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del Tratamiento.

Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos.

El responsable del tratamiento es PROGRESIÓN SCB, con Número de Identificación Tributaria (NIT): 900.266.415-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en la Calle 77 No. 7-44, oficina 302.

El correo electrónico de contacto del es: contacto@progresion.com.co y el número telefónico es: (1)326 9595 en Bogotá.

Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento. Para los efectos del presente documento se entiende como Titular (es) al/los USUARIOS O CLIENTE (S) de PROGRESIÓN SCB.

Tratamiento: cualquier actividad, operación o conjunto de trabajos realizados sobre datos personales tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

1.2. DERECHO DE HABEAS DATA:
La Constitución Política de Colombia en su artículo 15, establece el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos tanto de entidades públicas como privadas. Mediante Sentencia C-748 de 2011 de la Corte Constitucional, este derecho comprende otras facultades como las de autorizar el Tratamiento, incluir nuevos datos, excluirlos o suprimirlos de una base de datos o archivo.
Desde el año 2008, la Ley 1266 Especial de Habeas Data reguló la protección de datos personales con énfasis exclusivo en la protección de datos de carácter financiero y comercial reportados en los bancos de datos o también conocidas centrales de riesgo. Es decir, el derecho que tiene todo individuo a conocer, actualizar y rectificar su información personal comercial, crediticia, y financiera contenida en centrales de información públicas o privadas, que tienen como función recopilar, tratar y circular esos datos con el fin de determinar el nivel de riesgo financiero de su Titular.

Con la Ley 1581 de 2012, fueron desarrolladas las disposiciones generales para la protección de datos personales, posteriormente con el Decreto 1377 de 2013 se reglamentan aspectos relacionados con la autorización del Titular de información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas de tratamiento de los Responsables y Encargados, el ejercicio de los derechos de los Titulares de información, las transferencias de datos personales y la responsabilidad demostrada frente al Tratamiento de datos personales; de tal manera, que cualquier Titular de datos personales tiene la facultad de controlar la información que de sí mismo ha sido recolectada en cualquier base de datos o archivo, administrado por entidades privadas o públicas. Finalmente, el Decreto 1074 reglamentó el alcance de la autorización otorgada por el TITULAR, el contenido mínimo de las presentes políticas e impartió directrices para la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos.

Con la expedición del Decreto 090 de 2018 que modifica el Decreto 1074 de 2015 mediante el cual se excluye a entidades con naturaleza y características semejantes a PROGRESIÓN SCB de la obligación de registrar sus bases de datos en el directorio público Registro Nacional de Base de Datos administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

1.3. OBJETO:
Las Políticas y procedimientos previstos en este Manual desarrollarán el derecho constitucional al Hábeas Data que tienen todos los CLIENTES o USUARIOS respecto de los cuales PROGRESIÓN SCB realiza el tratamiento de sus datos e información personal, las finalidades, los derechos que le asisten como Titular de la información y los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales derechos ante PROGRESIÓN SCB.

1.4. AMBITO DE APLICACIÓN:
La Política de tratamiento establecida será aplicable sobre los datos personales, información y archivos registrados en las bases de datos de Clientes o Usuarios de PROGRESIÓN SCB susceptibles de tratamiento, en virtud de la (s) relación (es) contractuales (es) sostenidas o que se hayan sostenido, con el fin de gestionar dicha (s) relación (es) contractual (es) y administrar todo tipo de riesgo inherente a esta. Esta política será aplicable para el tratamiento de los datos personales que PROGRESIÓN SCB realice en territorio colombiano.

1.5. ALCANCE:
Todos los funcionarios de PROGRESIÓN SCB quedan cubiertos bajo esta política. PROGRESIÓN SCB adelantará las campañas pedagógicas y de capacitación requeridas, para que las áreas que tienen un mayor nivel de interacción con la administración de datos personales, conozcan la nueva Ley y las disposiciones adoptadas por PROGRESIÓN SCB para asegurar su cumplimiento.

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES
A continuación, se presentan los principios rectores que conforman la base de la presente política y que se encuentran contenidos en la Ley General y los Decretos Reglamentarios:

2.1. Principio de legalidad en materia de tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y en las demás disposiciones que lo desarrollen.
2.2. Principio de finalidad: El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular. La aplicación de este principio implica también: (i) un ámbito temporal, es decir que el periodo de conservación de los datos personales no exceda del necesario para alcanzar la necesidad con que se han registrado y (ii) un ámbito material, que exige que los datos recaudados sean los estrictamente necesarios para las finalidades perseguidas. La finalidad del tratamiento a las bases de datos a cargo del responsable del tratamiento, es recaudar, administrar, consolidar y custodiar los datos personales de sus clientes, usuarios y de terceras personas pertinentes y adecuados para el correcto desarrollo de la(s) relación(es) contractual(es) sostenida(s) y la debida administración de los riesgos inherentes a la(s) referida(s) relación(es).
2.3. Principio de libertad: El tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, libre, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
2.4. Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
2.5. Principio de transparencia: En el tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
2.6. Principio de acceso y circulación restringida: El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la ley y la Constitución. En este sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la ley.
Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la ley.
2.7. Principio de seguridad: La información sujeta a tratamiento por el responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que hace referencia la ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
2.8. Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la Ley 1581 de 2012 y en los términos de la misma.
2.9. Necesidad y proporcionalidad. Los datos personales registrados en una base de datos deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades del tratamiento, informadas al Titular. En tal sentido, deben ser adecuados, pertinentes y acordes con las finalidades para los cuales fueron recolectados.
2.10. Principio de caducidad. El período de conservación de los datos personales será el necesario para alcanzar la finalidad para la cual se han recolectado.
2.11. Interpretación integral de derechos constitucionales. La Ley 1581 de 2012 se interpretará en el sentido de que se amparen adecuadamente los derechos constitucionales, como son el hábeas data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la intimidad y el derecho a la información.
Los derechos de los titulares se interpretarán en armonía y en un plano de equilibrio con el derecho a la información previsto en el artículo 20 de la Constitución y con los demás derechos constitucionales aplicables.
En desarrollo del principio de legalidad PROGRESIÓN SCB velará porque los datos sean adquiridos, tratados y manejados de manera lícita. Esto es que en desarrollo de su actividad de administración de fondos de inversión colectiva y Fondos de Capital Privado recabarán los datos necesarios para el desarrollo de dicha actividad.
Así mismo, cuando actúe como responsable del Tratamiento, es decir cuando estén frente a un Titular que va a adquirir la calidad de Usuario o ya la tiene, le informarán a éste de manera clara, suficiente y previa acerca de la o las finalidades de la información a ser suministrada. En el evento en que la finalidad cambie o se modifique de tal manera que el Titular de manera razonable no lo espere, le informará a éste de manera previa, con el fin de obtener de nuevo su consentimiento.
En desarrollo del principio de razonabilidad y proporcionalidad, PROGRESIÓN SCB recaudará los datos que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo las finalidades perseguidas y los conservará por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad con que se han registrado. Igualmente, respetará la libertad que tiene el Titular para autorizar o no el uso de sus datos personales, y, en consecuencia, los mecanismos que utilicen para obtener el consentimiento le permitirán al Titular manifestar de manera inequívoca que otorga tal autorización.
Informará al Titular acerca del tratamiento que les dará a sus datos, de tal manera que para éste sea claro que si su voluntad es contratar el servicio ofrecido deber aportar información veraz y actualizada.

CAPÍTULO III
DERECHOS DE LOS TITULARES E IDENTIFICACIÓN DE LAS BASES DE DATOS

3.1. LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL TITULAR:
Los derechos de los Titulares establecidos en la Ley, podrán ejercerse por las siguientes personas:
1. Por el Titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición el responsable.
2. Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad.
3.Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento. 4. Por estipulación a favor de otro o para otro.

3.2. DERECHOS DE LOS TITULARES:
a) Dirigirse a PROGRESIÓN SCB a través de los canales establecidos, los cuales se indican en el Aviso de Privacidad, con el fin de conocer, actualizar y rectificar sus datos personales. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado. El titular podrá consultar de forma gratuita sus datos personales.

b) Acudir sin limitación alguna, ante la persona o área designada por PROGRESIÓN SCB que asume la función de contacto en materia de datos personales.

c) Solicitar prueba de la autorización otorgada a PROGRESIÓN SCB salvo cuando, de acuerdo con la Ley, el Tratamiento que se está realizando no lo requiera;
d) Ser informado por PROGRESIÓN SCB, previa solicitud efectuada a través del canal dispuesto por ésta, respecto del uso que se les ha dado a sus datos personales;
e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución;
f) Podrán acudir ante la autoridad de vigilancia para presentar quejas por violación de las normas sobre tratamiento de datos personales. El Titular debe tener en cuenta que sólo se podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez se haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante PROGRESIÓN SCB .

3.3. AUTORIZACIÓN:
Sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley, en el tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, y se entenderá que la autorización cumple con los requisitos de ley cuando se manifieste: (i) Por escrito; (ii) De forma oral o; (iii) Mediante conductas inequívocas del Titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca.

3.4. EXCEPCIÓN DE AUTORIZACIÓN: La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; b) Datos de naturaleza pública; c) Casos de urgencia médica o sanitaria; d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas; f) Demás previsto en la ley.

3.5. CANALES DE ATENCIÓN.
PROGRESIÓN SCB establece como canales de atención a los Titulares:
a) Página web: www.progresion.co
b) Correo electrónico: contacto@progresion.com.co
c) Punto de Atención Personal: Carrera 7 No. 77 – 07 Oficina 302, Bogotá, Colombia.
d) Teléfono fijo: (1) 3269595. e) Fax: (1) 555 0945

3.6. ÁREA ENCARGADA DE LA ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS:
La presentación de cualquier petición, consulta o reclamo será atendida por el área de atención al cliente del responsable del Tratamiento ante quien el titular puede ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir el dato y revocar la autorización.

3.7. PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS. El CLIENTE y/o USUARIO:
como Titular de la información o sus causahabientes, cuando considere que la información contenida en la base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012, podrán presentar reclamo ante PROGRESIÓN SCB cuando actúe como responsable del Tratamiento, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
1. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida a PROGRESIÓN SCB, con la identificación del CLIENTE y/o USUARIO, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección y la documentación que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al CLIENTE para que subsane las fallas.
En caso que PROGRESIÓN SCB no sea competente para resolver el reclamo, dará traslado a quien corresponda e informará de la situación al CLIENTE.
2. PROGRESIÓN SCB dará respuesta oportuna al CLIENTE atendiendo de fondo el reclamo de este último dentro de los términos establecidos por la Ley.

CAPÍTULO IV DEBERES EN CALIDAD DE RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

4.1. DEBERES EN CALIDAD DE RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
PROGRESIÓN SCB en calidad de responsable y Encargado del Tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:

a) Garantizar al CLIENTE y/o USUARIO, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la Ley 1581 de 2012, copia de la respectiva autorización otorgada por el CLIENTE y/o USUARIO;
c) Informar debidamente al CLIENTE y/o USUARIO sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada;
d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;
f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada;
g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento; h) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la Ley 1581 de 2012.
i) Informar a solicitud del CLIENTE y/o USUARIO sobre el uso dado a sus datos.
j) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los CLIENTES y/o USUARIOS.
k) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

4.2. DEBERES EN CALIDAD DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO:
En atención a que la mayoría de las obligaciones establecidas en calidad de Encargado coinciden con las señaladas en la calidad de responsable, solo se hará referencias expresa en este numeral a las que no quedaron listadas en el Numeral 4.1 de este Manual.

a) Registrar en la base de datos la leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se regula en la ley;
b) Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
c) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
d) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.

4.3. NIVEL DE MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICADO AL TRATAMIENTO:
PROGRESIÓN SCB cuenta con reglamentaciones internas sobre Seguridad de la información, basada en las normas expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y un Manual de seguridad de la Información. Dichas previsiones aseguran el cumplimiento de los requisitos exigidos en materia de seguridad de la información.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES.

5.1. CONSULTAS:
En desarrollo del artículo 14 de la Ley denominado “Consultas”: Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información que de éste repose en las bases de datos administradas por PROGRESIÓN SCB.

5.1.2. El CLIENTE y/o USUARIO deberá acreditar su identidad de la siguiente manera:
a) Solicitud presentada en forma escrita, adjuntando copia de la cédula, y b) Los causahabientes deberán acreditar el parentesco de conformidad con lo que exige la ley y adjuntar copia de su documento de identidad. Para el caso de los apoderados, estos deberán presentar poder autenticado ante notario público y copia autentica de su documento de identidad.

Una vez que PROGRESIÓN SCB reciba la solicitud de información por cualquiera de los canales ya señalados, procederá a revisar el registro individual que corresponda al nombre del Titular y al número de documento de identidad aportado, si encontraré alguna diferencia entre estos dos datos lo informará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, con el fin de que el solicitante la aclare.

Si revisado el documento aportado y el nombre del Titular encuentra que hay conformidad en los mismos procederá a dar respuesta en un término de diez (10) días hábiles.
En el evento en que PROGRESIÓN SCB considere que requiere de un mayor tiempo para dar respuesta a la consulta, informará al CLIENTE de tal situación y dará respuesta en un término que no excederá de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término.

5.2 QUEJAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
El Titular, Causahabiente o apoderado sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.

5.3. PERSONA ODEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS:
La Gerencia Comercial y de Servicio al Cliente y el responsable del SAC serán las áreas responsables de velar por el cumplimiento de estas disposiciones con el fin de garantizar que todos los aspectos señalados queden debidamente recogidos y que los deberes que estipula la Ley se cumplan.

5.4. LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE: La actividad de Administración de fondos de inversión es reglada y su ejercicio está sujeto a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia. En atención a esta circunstancia fue desarrollado el sistema de atención al consumidor SAC, el cual atiende los aspectos propios de la calidad, cumplimiento y responsabilidad derivada de los contratos suscritos con los CLIENTES y/o USUARIO. Así como, que los Titulares de datos personales que quieran ejercer su derecho al hábeas data de conformidad con la Ley General quedarán sujetos a las políticas y procedimientos aquí descritos.

5.5. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO:
La presente Política de Tratamiento de información de los CLIENTES de PROGRESIÓN SCB rige a partir del 01 de febrero de 2015.