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abril 27, 2026

Semana de decisiones de política monetaria de distintos bancos centrales.

Confianza del consumidor en Alemania cayó a -33,3 puntos en mayo desde los -28,1 de abril, por debajo de las expectativas del mercado. Petróleo por encima de 107 USD/Bl en la referencia Brent a la espera de negociaciones entre Irán – USA mientras el Estrecho de Ormuz permanece cerrado. Semana de decisiones de política monetaria de distintos bancos centrales. 

Panorama Internacional

El Departamento de Justicia de Estados Unidos cerró la investigación realizada a sobrecostos en renovaciones de los edificio de la Reserva Federal (FED), lo que podría ampliar el camino para la confirmación de Kevin Warsh, candidato del presidente Donald Trump para liderar el banco central, como reemplazo de Jerome Powell. La fiscal Federal Jeanine Pirro informó el viernes que solicitó al inspector general de la FED examinar los costos para poder tener un informe con conclusiones mientras que ordenó a su oficina cerrar la investigación, no obstante, resaltó que en dado caso de que se encuentren hechos que justifiquen alguna investigación penal, lo hará sin dudarlo. Este cambio de posición de la Fiscal Federal se dio de manera abrupta, ya que a principios de la semana pasada había señalado que estaba comprometida a continuar con la investigación, no obstante, en el comunicado que publicó el viernes informó que el inspector genera de la FED podría dar las aclaraciones necesarias para esclarecer el asunto. Lo anterior se presentó al cierre de la semana en la que Kevin Warsh compareció ante el Comité Bancario del Senado, en donde contó con un amplio respaldo por parte de los legisladores republicanos, no obstante, Thom Tillis, representante importante del partido de Carolina del Norte, expresó que su apoyo no iba a ser brindado mientras que no se retirara la investigación del Departamento de Justicia; ahora que la Fiscal Federal Pirro anunció que su oficina no llevará a cabo dicha investigación, el panorama se esclarece cada vez más para que Kevin Warsh se posesione como presidente de la FED.

Materias Primas

Durante la jornada de hoy, los commodities presentan un comportamiento negativo con el oro teniendo una caída del -0.10% y la plata del -0.20%. Por su parte, el petróleo se encuentra con subidas en su precio con el WTI teniendo un movimiento de 1.2% ubicándose en USD 95.59 y el Brent por su parte un 1.3% llegando a USD 106,66.

De acuerdo con el Secretario de Prensa de la Casa Blanca, el viernes el Presidente Donald Trump decidió enviar a Steve Witkoff y a su yerno, Jared Kushner, hacia Pakistán con el objetivo de reunirse con funcionarios iraníes el sábado mientras que Teherán empezó a adoptar un tono pesimista sobre las perspectivas de las conversaciones para poder ponerle fin a la guerra que termina su semana número octava y que empieza a impactar economías alrededor del mundo. Pese a esto, y de acuerdo con el New York Times, el Ministro de Asuntos Exteriores de Irán, Abbas Araghchi también se reuniría el sábado con los enviados por parte de Estados Unidos para presentar una respuesta por escrito a una propuesta de paz estadounidense. Según Karoline Leavitt, secretaria de prensa de la Casa Blanca, el propósito del viaje era consultar acerca de asuntos bilaterales, no obstante, informó que los miembros de negociación del Régimen Iraní habían contactado a Estados Unidos para organizar una nueva ronda de conversaciones, la cual, se espera que sea productiva y que permita avanzar hacia un acuerdo. Lo anterior ocurrió mientras que Estados Unidos aumentaba la presión sobre Irán con un bloqueo naval en el Estrecho de Ormuz, buscando que Teherán aceptara sentarse nuevamente en la mesa de negociación, al mismo tiempo que Israel y el Líbano se disponían a prorrogar el alto al fuego que ya lleva tres semanas.

Divisas

Hoy el DXY amanece con un movimiento bajista de -0,3%, ubicándose en 98,26 puntos. Por su parte, el euro y la libra se fortalecen con un 0,2% y 0,2%, respectivamente. En la región, se observan movimientos positivos, con el peso mexicano fortaleciéndose un 0,1%, el peso chileno un 0,3% y el real brasileño un 0,2%. En la jornada anterior, el peso colombiano se fortaleció un 0,1% y para hoy se espera que se encuentre entre $3.530 – $3.580.  

La confianza del consumidor en Alemania registró un fuerte deterioro en la antesala de mayo, reflejando un aumento significativo del pesimismo entre los hogares. El índice elaborado por GfK y el NIM cayó a -33,3 puntos desde los -28,1 de abril, ubicándose muy por debajo de las expectativas del mercado. Este retroceso de 5,2 puntos marca la caída mensual más pronunciada desde octubre de 2022 y lleva el indicador a su nivel más bajo desde inicios de 2023. El deterioro del sentimiento está explicado principalmente por la incertidumbre geopolítica, especialmente por las tensiones en Medio Oriente, que han reavivado el temor a precios elevados de energía. En particular, las expectativas de ingresos se desplomaron, reflejando la preocupación de los hogares por la pérdida de poder adquisitivo ante presiones inflacionarias persistentes.
A esto se suma un deterioro en las expectativas económicas, que ahora apuntan a un mayor riesgo de desaceleración o incluso contracción. Asimismo, la disposición a realizar compras importantes cayó a mínimos de dos años, evidenciando un cambio hacia un comportamiento más precautorio por parte de los consumidores. Este entorno sugiere que el consumo privado podría mantenerse débil en los próximos meses, limitando la recuperación económica. Analistas advierten que, sin una moderación en las tensiones internacionales, el pesimismo podría seguir intensificándose. En este contexto, el consumo dejaría de ser un motor de crecimiento y pasaría a convertirse en un factor de presión para la economía alemana en el corto plazo.

Irán planteó en la jornada de hoy una propuesta para poner fin a las restricciones en el Estrecho de Ormuz, en medio de las tensiones con Estados Unidos y sus aliados, según fuentes cercanas a las negociaciones. La iniciativa contempla reabrir plenamente el paso marítimo sin incluir compromisos sobre su programa nuclear, uno de los principales puntos de fricción con Washington. De acuerdo con funcionarios regionales, Irán también condiciona el acuerdo al levantamiento del bloqueo económico impuesto por Estados Unidos, lo que complica la viabilidad del planteamiento. La propuesta habría sido canalizada a través de Pakistán, en un intento por reactivar las conversaciones diplomáticas en medio de la tregua vigente. Sin embargo, el presidente Donald Trump ha insistido en que cualquier acuerdo debe incluir restricciones al programa nuclear iraní, lo que reduce las probabilidades de un consenso en el corto plazo. En paralelo, el conflicto regional sigue activo, con Israel intensificando operaciones militares en Líbano contra posiciones de Hezbolá. A su vez, desde Líbano se han planteado negociaciones para poner fin al conflicto, mientras crecen las tensiones internas por el papel del grupo armado. En Europa, líderes como el canciller alemán han advertido sobre la falta de una estrategia clara de salida y el impacto económico del conflicto, especialmente por su efecto en los precios de la energía. En este contexto, aunque la propuesta iraní podría aliviar parcialmente los riesgos sobre el comercio global, la falta de acuerdos estructurales mantiene elevada la incertidumbre sobre la estabilidad del Estrecho de Ormuz.

Durante el inicio de la jornada, los futuros accionarios de Estados Unidos inician la semana con un tono ligeramente negativo con una variación de -0,1%. El mercado está atento a una semana que tendrá distintas decisiones de tasas por parte de algunos Banco Centrales, dentro de las cuales, el miércoles se tendrá la decisión de tasas por parte de la Reserva Federal, además, también empieza la semana del reporte de resultados de las empresas tecnológicas, donde los inversores estarán atentos sobre algunas señales por parte de las compañías que puedan dar a entender que el rally de las empresas tecnológicas y la inteligencia artificial es sostenible a largo plazo. En cuanto al panorama geopolítico, el presidente Donald Trump canceló el viaje de los altos funcionarios del gobierno estadounidense a Pakistán para retomar las conversaciones con Irán, mientras que Teherán estaría dispuesto a tener un acuerdo provisional para reabrir el Estrecho de Ormuz a cambio de que Estados Unidos levante su bloqueo marítimo en los puertos iraníes. Por su parte, los Bonos del Tesoro presentan desvalorizaciones al inicio de la jornada.

Panorama Colombia

Moody’s Ratings rebajó la calificación crediticia de la estatal Ecopetrol de Ba1 a Ba2.

La calificadora Moody’s Ratings rebajó la calificación crediticia de Ecopetrol de Ba1 a Ba2 con una perspectiva que pasó de negativa a estable. De acuerdo con la explicación del informe, la decisión fue tomada como resultado de una evaluación más débil del apoyo del Gobierno de Colombia, que se deriva de un mayor riesgo de interferencia gubernamental y una menor previsibilidad junto con menor puntualidad de los mecanismos de apoyo, incluyendo los pagos para el Fondo de Estabilización de los Precios del Combustible (Fepc).

En cuanto a la actualidad del Fepc, Moody’s resaltó que se llegó a un acuerdo con el Gobierno de una estructura de liquidación alternativa de un pago mínimo en efectivo que representaba alrededor 0,2% de la deuda y el saldo restante se liquidaría mediante Títulos de Tesorería (TES); lo anterior, a pesar de que se había estipulado que la liquidación de los saldos se realizara el primer trimestre de 2025 por COP 1,6 billones en marzo. Adicionalmente, en el informe también se mencionó que, en un escenario de precios del petróleo en donde se mantengan sostenidamente elevados, las obligaciones por parte de Ecopetrol con el Fepc podrían incrementarse si los ajustes realizados a los precios de los combustibles se rezagan frente a los precios internacionales, lo que podría elevar aún más las necesidad de capital de trabajo e incrementar el riesgo de liquidez de la compañía.

RENTA VARIABLE

Volumen negociado: COP 77,8 mil millones.
Especie más transada: Ecopetrol COP 27,5 mil millones.

PFGrupo Argos +2,4%
Ecopetrol -4,8%

En la jornada anterior el índice Colcap presentó un comportamiento negativo con una variación de -0,9%, en una sesión mixta para la renta variable internacional. El índice cerró en 2.232,90 puntos, con un volumen de negociación de COP 77,8 mil millones.

DÓLAR

En la jornada anterior en Colombia se negociaron USD $961,743 millones y el pesó cerró en $3.557,0 bajando $2,90.

Resistencias: $3.580 – $3.630
Soportes: $3
.530 – $3.500

RENTA FIJA

DEUDA PÚBLICA

En la jornada anterior, los TES tasa fija en Colombia registraron un comportamiento de ligera valorización, con una variación promedio de 2 pbs y un volumen de negociación cercano a COP 2,92 billones. El nodo de mayor desvalorización fue el 2030 con una subida de 8 pbs en la tasa. Por su parte, el nodo del 2027 y del 2033 fueron los de mayor valorización con 9 pbs.

CALENDARIO DE HOY.

  • JPN. Índice Líder CI / Decisión Tasa de Interés del Banco de Japón.
  • ALE. Confianza del Consumidor.
  • MX. Balanza Comercial.

PRÓXIMOS EVENTOS COLOMBIA

  • 29/04. Confianza Industrial / Confianza de Comercio al Por Menor.

A tres meses de finalizar el gobierno del presidente Gustavo Petro, la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo muestra un avance inferior al 70%, reflejando rezagos importantes en varios sectores estratégicos. De acuerdo con cifras del Departamento Nacional de Planeación (DNP), el cumplimiento se ubica en 69,28% con corte a marzo de 2026, evidenciando un desempeño por debajo de lo esperado. Más de 12 sectores presentan niveles de ejecución inferiores al promedio, destacándose rezagos en áreas clave como agricultura, transporte, hacienda y presidencia. En particular, sectores como Interior, Agricultura y Hacienda registran avances entre el 33% y el 56%, lo que refleja dificultades en la implementación de políticas públicas. Asimismo, indicadores estratégicos como la formalización de tierras y el recaudo tributario muestran avances limitados frente a las metas trazadas al inicio del gobierno. En contraste, algunos sectores como defensa, tecnología, cultura y comercio presentan niveles de ejecución superiores al 80%, compensando parcialmente el rezago general. Sin embargo, el bajo avance en áreas estructurales como infraestructura, energía y desarrollo rural genera preocupaciones sobre el impacto económico de mediano plazo. El contexto se ve además presionado por una desaceleración económica que limita el recaudo y reduce el margen de maniobra fiscal del Gobierno. Adicionalmente, decisiones judiciales y mayores compromisos de gasto han incrementado la presión sobre las finanzas públicas. En conjunto, estos factores evidencian un cierre de gobierno con avances desiguales y desafíos importantes para el cumplimiento integral del Plan de Desarrollo.

Fuentes: BanRep, Reuters, MinHacienda, Investing, Bloomberg.

Colaboradores

Valentina Uricochea Alonso

Analista Senior de Estrategias Económicas

Giovanny Orlans Perez Chaparro

Analista de Estrategias Económicas

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Políticas de privacidad

El presente Aviso de Privacidad (en adelante el “Aviso”) establece los términos y condiciones en virtud de los cuales PROGRESIÓN SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA identificado con NIT 900.266.415-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., realizará el tratamiento de sus datos personales.

CAPÍTULO I – ASPECTOS GENERALES

1.1. DEFINICIONES: 
Para claridad de los destinatarios de esta política, se establecen las definiciones de los términos utilizados e incluidos en la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 090 de 2018:

Autorización: Consentimiento, previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.

Aviso de privacidad: Es la notificación realizada por el Responsable en los casos en los que no sea posible poner a disposición del Titular las políticas de tratamiento de la información, en la cual el Responsable le informe al Titular sobre el tratamiento de sus datos personales, comunicándole acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, el cómo podrá acceder a las mismas y la finalidad del tratamiento que pretenda dar a los datos personales.

Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento, tanto por entidades públicas como privadas. Incluye aquellos depósitos de datos que constan en documentos y que tienen la calidad de archivos. Este concepto se utilizará indistintamente de la forma de tratamiento de la Base de Datos.

Base de Datos Automatizada: Aquella que se almacena y administra con la ayuda de herramientas electrónicas o informáticas.

Base de Datos Manual: Aquella cuya información se encuentra organizada y almacenada de manera física.

Cliente y/o Usuario: Es la persona natural o jurídica con la cual PROGRESIÓN SCB ha contratado o contrató la prestación de un bien o servicio, o que haya abierto uno o más encargos en los Fondos de Inversión Colectiva, o Fondos de Capital Privado, administrados por PROGRESIÓN SCB.

Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

Dato privado: Dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el Titular.

Dato semiprivado: Es aquel que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su Titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere la Ley Especial.

Dato público: Son considerados entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, su profesión u oficio y su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva pública.

Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del Tratamiento.

Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos.

El responsable del tratamiento es PROGRESIÓN SCB, con Número de Identificación Tributaria (NIT): 900.266.415-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en la Calle 77 No. 7-44, oficina 302.

El correo electrónico de contacto del es: contacto@progresion.com.co y el número telefónico es: (1)326 9595 en Bogotá.

Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento. Para los efectos del presente documento se entiende como Titular (es) al/los USUARIOS O CLIENTE (S) de PROGRESIÓN SCB.

Tratamiento: cualquier actividad, operación o conjunto de trabajos realizados sobre datos personales tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

1.2. DERECHO DE HABEAS DATA:
La Constitución Política de Colombia en su artículo 15, establece el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos tanto de entidades públicas como privadas. Mediante Sentencia C-748 de 2011 de la Corte Constitucional, este derecho comprende otras facultades como las de autorizar el Tratamiento, incluir nuevos datos, excluirlos o suprimirlos de una base de datos o archivo.
Desde el año 2008, la Ley 1266 Especial de Habeas Data reguló la protección de datos personales con énfasis exclusivo en la protección de datos de carácter financiero y comercial reportados en los bancos de datos o también conocidas centrales de riesgo. Es decir, el derecho que tiene todo individuo a conocer, actualizar y rectificar su información personal comercial, crediticia, y financiera contenida en centrales de información públicas o privadas, que tienen como función recopilar, tratar y circular esos datos con el fin de determinar el nivel de riesgo financiero de su Titular.

Con la Ley 1581 de 2012, fueron desarrolladas las disposiciones generales para la protección de datos personales, posteriormente con el Decreto 1377 de 2013 se reglamentan aspectos relacionados con la autorización del Titular de información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas de tratamiento de los Responsables y Encargados, el ejercicio de los derechos de los Titulares de información, las transferencias de datos personales y la responsabilidad demostrada frente al Tratamiento de datos personales; de tal manera, que cualquier Titular de datos personales tiene la facultad de controlar la información que de sí mismo ha sido recolectada en cualquier base de datos o archivo, administrado por entidades privadas o públicas. Finalmente, el Decreto 1074 reglamentó el alcance de la autorización otorgada por el TITULAR, el contenido mínimo de las presentes políticas e impartió directrices para la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos.

Con la expedición del Decreto 090 de 2018 que modifica el Decreto 1074 de 2015 mediante el cual se excluye a entidades con naturaleza y características semejantes a PROGRESIÓN SCB de la obligación de registrar sus bases de datos en el directorio público Registro Nacional de Base de Datos administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

1.3. OBJETO:
Las Políticas y procedimientos previstos en este Manual desarrollarán el derecho constitucional al Hábeas Data que tienen todos los CLIENTES o USUARIOS respecto de los cuales PROGRESIÓN SCB realiza el tratamiento de sus datos e información personal, las finalidades, los derechos que le asisten como Titular de la información y los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales derechos ante PROGRESIÓN SCB.

1.4. AMBITO DE APLICACIÓN:
La Política de tratamiento establecida será aplicable sobre los datos personales, información y archivos registrados en las bases de datos de Clientes o Usuarios de PROGRESIÓN SCB susceptibles de tratamiento, en virtud de la (s) relación (es) contractuales (es) sostenidas o que se hayan sostenido, con el fin de gestionar dicha (s) relación (es) contractual (es) y administrar todo tipo de riesgo inherente a esta. Esta política será aplicable para el tratamiento de los datos personales que PROGRESIÓN SCB realice en territorio colombiano.

1.5. ALCANCE:
Todos los funcionarios de PROGRESIÓN SCB quedan cubiertos bajo esta política. PROGRESIÓN SCB adelantará las campañas pedagógicas y de capacitación requeridas, para que las áreas que tienen un mayor nivel de interacción con la administración de datos personales, conozcan la nueva Ley y las disposiciones adoptadas por PROGRESIÓN SCB para asegurar su cumplimiento.

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES
A continuación, se presentan los principios rectores que conforman la base de la presente política y que se encuentran contenidos en la Ley General y los Decretos Reglamentarios:

2.1. Principio de legalidad en materia de tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y en las demás disposiciones que lo desarrollen.
2.2. Principio de finalidad: El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular. La aplicación de este principio implica también: (i) un ámbito temporal, es decir que el periodo de conservación de los datos personales no exceda del necesario para alcanzar la necesidad con que se han registrado y (ii) un ámbito material, que exige que los datos recaudados sean los estrictamente necesarios para las finalidades perseguidas. La finalidad del tratamiento a las bases de datos a cargo del responsable del tratamiento, es recaudar, administrar, consolidar y custodiar los datos personales de sus clientes, usuarios y de terceras personas pertinentes y adecuados para el correcto desarrollo de la(s) relación(es) contractual(es) sostenida(s) y la debida administración de los riesgos inherentes a la(s) referida(s) relación(es).
2.3. Principio de libertad: El tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, libre, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
2.4. Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
2.5. Principio de transparencia: En el tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
2.6. Principio de acceso y circulación restringida: El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la ley y la Constitución. En este sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la ley.
Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la ley.
2.7. Principio de seguridad: La información sujeta a tratamiento por el responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que hace referencia la ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
2.8. Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la Ley 1581 de 2012 y en los términos de la misma.
2.9. Necesidad y proporcionalidad. Los datos personales registrados en una base de datos deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades del tratamiento, informadas al Titular. En tal sentido, deben ser adecuados, pertinentes y acordes con las finalidades para los cuales fueron recolectados.
2.10. Principio de caducidad. El período de conservación de los datos personales será el necesario para alcanzar la finalidad para la cual se han recolectado.
2.11. Interpretación integral de derechos constitucionales. La Ley 1581 de 2012 se interpretará en el sentido de que se amparen adecuadamente los derechos constitucionales, como son el hábeas data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la intimidad y el derecho a la información.
Los derechos de los titulares se interpretarán en armonía y en un plano de equilibrio con el derecho a la información previsto en el artículo 20 de la Constitución y con los demás derechos constitucionales aplicables.
En desarrollo del principio de legalidad PROGRESIÓN SCB velará porque los datos sean adquiridos, tratados y manejados de manera lícita. Esto es que en desarrollo de su actividad de administración de fondos de inversión colectiva y Fondos de Capital Privado recabarán los datos necesarios para el desarrollo de dicha actividad.
Así mismo, cuando actúe como responsable del Tratamiento, es decir cuando estén frente a un Titular que va a adquirir la calidad de Usuario o ya la tiene, le informarán a éste de manera clara, suficiente y previa acerca de la o las finalidades de la información a ser suministrada. En el evento en que la finalidad cambie o se modifique de tal manera que el Titular de manera razonable no lo espere, le informará a éste de manera previa, con el fin de obtener de nuevo su consentimiento.
En desarrollo del principio de razonabilidad y proporcionalidad, PROGRESIÓN SCB recaudará los datos que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo las finalidades perseguidas y los conservará por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad con que se han registrado. Igualmente, respetará la libertad que tiene el Titular para autorizar o no el uso de sus datos personales, y, en consecuencia, los mecanismos que utilicen para obtener el consentimiento le permitirán al Titular manifestar de manera inequívoca que otorga tal autorización.
Informará al Titular acerca del tratamiento que les dará a sus datos, de tal manera que para éste sea claro que si su voluntad es contratar el servicio ofrecido deber aportar información veraz y actualizada.

CAPÍTULO III
DERECHOS DE LOS TITULARES E IDENTIFICACIÓN DE LAS BASES DE DATOS

3.1. LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL TITULAR:
Los derechos de los Titulares establecidos en la Ley, podrán ejercerse por las siguientes personas:
1. Por el Titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición el responsable.
2. Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad.
3.Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento. 4. Por estipulación a favor de otro o para otro.

3.2. DERECHOS DE LOS TITULARES:
a) Dirigirse a PROGRESIÓN SCB a través de los canales establecidos, los cuales se indican en el Aviso de Privacidad, con el fin de conocer, actualizar y rectificar sus datos personales. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado. El titular podrá consultar de forma gratuita sus datos personales.

b) Acudir sin limitación alguna, ante la persona o área designada por PROGRESIÓN SCB que asume la función de contacto en materia de datos personales.

c) Solicitar prueba de la autorización otorgada a PROGRESIÓN SCB salvo cuando, de acuerdo con la Ley, el Tratamiento que se está realizando no lo requiera;
d) Ser informado por PROGRESIÓN SCB, previa solicitud efectuada a través del canal dispuesto por ésta, respecto del uso que se les ha dado a sus datos personales;
e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución;
f) Podrán acudir ante la autoridad de vigilancia para presentar quejas por violación de las normas sobre tratamiento de datos personales. El Titular debe tener en cuenta que sólo se podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez se haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante PROGRESIÓN SCB .

3.3. AUTORIZACIÓN:
Sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley, en el tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, y se entenderá que la autorización cumple con los requisitos de ley cuando se manifieste: (i) Por escrito; (ii) De forma oral o; (iii) Mediante conductas inequívocas del Titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca.

3.4. EXCEPCIÓN DE AUTORIZACIÓN: La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; b) Datos de naturaleza pública; c) Casos de urgencia médica o sanitaria; d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas; f) Demás previsto en la ley.

3.5. CANALES DE ATENCIÓN.
PROGRESIÓN SCB establece como canales de atención a los Titulares:
a) Página web: www.progresion.co
b) Correo electrónico: contacto@progresion.com.co
c) Punto de Atención Personal: Carrera 7 No. 77 – 07 Oficina 302, Bogotá, Colombia.
d) Teléfono fijo: (1) 3269595. e) Fax: (1) 555 0945

3.6. ÁREA ENCARGADA DE LA ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS:
La presentación de cualquier petición, consulta o reclamo será atendida por el área de atención al cliente del responsable del Tratamiento ante quien el titular puede ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir el dato y revocar la autorización.

3.7. PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS. El CLIENTE y/o USUARIO:
como Titular de la información o sus causahabientes, cuando considere que la información contenida en la base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012, podrán presentar reclamo ante PROGRESIÓN SCB cuando actúe como responsable del Tratamiento, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
1. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida a PROGRESIÓN SCB, con la identificación del CLIENTE y/o USUARIO, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección y la documentación que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al CLIENTE para que subsane las fallas.
En caso que PROGRESIÓN SCB no sea competente para resolver el reclamo, dará traslado a quien corresponda e informará de la situación al CLIENTE.
2. PROGRESIÓN SCB dará respuesta oportuna al CLIENTE atendiendo de fondo el reclamo de este último dentro de los términos establecidos por la Ley.

CAPÍTULO IV DEBERES EN CALIDAD DE RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

4.1. DEBERES EN CALIDAD DE RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
PROGRESIÓN SCB en calidad de responsable y Encargado del Tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:

a) Garantizar al CLIENTE y/o USUARIO, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la Ley 1581 de 2012, copia de la respectiva autorización otorgada por el CLIENTE y/o USUARIO;
c) Informar debidamente al CLIENTE y/o USUARIO sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada;
d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;
f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada;
g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento; h) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la Ley 1581 de 2012.
i) Informar a solicitud del CLIENTE y/o USUARIO sobre el uso dado a sus datos.
j) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los CLIENTES y/o USUARIOS.
k) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

4.2. DEBERES EN CALIDAD DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO:
En atención a que la mayoría de las obligaciones establecidas en calidad de Encargado coinciden con las señaladas en la calidad de responsable, solo se hará referencias expresa en este numeral a las que no quedaron listadas en el Numeral 4.1 de este Manual.

a) Registrar en la base de datos la leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se regula en la ley;
b) Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
c) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
d) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.

4.3. NIVEL DE MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICADO AL TRATAMIENTO:
PROGRESIÓN SCB cuenta con reglamentaciones internas sobre Seguridad de la información, basada en las normas expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y un Manual de seguridad de la Información. Dichas previsiones aseguran el cumplimiento de los requisitos exigidos en materia de seguridad de la información.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES.

5.1. CONSULTAS:
En desarrollo del artículo 14 de la Ley denominado “Consultas”: Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información que de éste repose en las bases de datos administradas por PROGRESIÓN SCB.

5.1.2. El CLIENTE y/o USUARIO deberá acreditar su identidad de la siguiente manera:
a) Solicitud presentada en forma escrita, adjuntando copia de la cédula, y b) Los causahabientes deberán acreditar el parentesco de conformidad con lo que exige la ley y adjuntar copia de su documento de identidad. Para el caso de los apoderados, estos deberán presentar poder autenticado ante notario público y copia autentica de su documento de identidad.

Una vez que PROGRESIÓN SCB reciba la solicitud de información por cualquiera de los canales ya señalados, procederá a revisar el registro individual que corresponda al nombre del Titular y al número de documento de identidad aportado, si encontraré alguna diferencia entre estos dos datos lo informará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, con el fin de que el solicitante la aclare.

Si revisado el documento aportado y el nombre del Titular encuentra que hay conformidad en los mismos procederá a dar respuesta en un término de diez (10) días hábiles.
En el evento en que PROGRESIÓN SCB considere que requiere de un mayor tiempo para dar respuesta a la consulta, informará al CLIENTE de tal situación y dará respuesta en un término que no excederá de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término.

5.2 QUEJAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
El Titular, Causahabiente o apoderado sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.

5.3. PERSONA ODEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS:
La Gerencia Comercial y de Servicio al Cliente y el responsable del SAC serán las áreas responsables de velar por el cumplimiento de estas disposiciones con el fin de garantizar que todos los aspectos señalados queden debidamente recogidos y que los deberes que estipula la Ley se cumplan.

5.4. LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE: La actividad de Administración de fondos de inversión es reglada y su ejercicio está sujeto a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia. En atención a esta circunstancia fue desarrollado el sistema de atención al consumidor SAC, el cual atiende los aspectos propios de la calidad, cumplimiento y responsabilidad derivada de los contratos suscritos con los CLIENTES y/o USUARIO. Así como, que los Titulares de datos personales que quieran ejercer su derecho al hábeas data de conformidad con la Ley General quedarán sujetos a las políticas y procedimientos aquí descritos.

5.5. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO:
La presente Política de Tratamiento de información de los CLIENTES de PROGRESIÓN SCB rige a partir del 01 de febrero de 2015.