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noviembre 12, 2025

Cámara de representantes en EE.UU vota hoy para finalizar cierre parcial del gobierno federal

Área de Estrategias Económicas

Progresión SCB

Cámara de representantes en EE.UU vota hoy para finalizar cierre parcial del gobierno federal; Cemargos reportó su utilidad del 3T25 por COP 220 mil millones con una variación de +93,9% a/a.

Panorama Internacional

La Cámara de Representantes de Estados Unidos retomará hoy las sesiones en Washington para votar el fin del cierre de gobierno más largo en la historia del país, que completa 43 días y ha afectado el transporte aéreo, la entrega de ayudas alimentarias y los pagos a empleados federales. El presidente de la Cámara, Mike Johnson, confía en que el proyecto de ley resultado de un compromiso bipartidista en el Senado y respaldado por Donald Trump sea aprobado rápidamente, aunque enfrenta la oposición de los demócratas. La iniciativa contempla reabrir el gobierno hasta el 30 de enero, garantizar el pago retroactivo a los trabajadores suspendidos y prohibir nuevos despidos, pero excluye la extensión de los subsidios al seguro médico de Obamacare, principal exigencia de los demócratas. Pese a las tensiones partidistas, el respaldo de Trump y de sectores conservadores del Partido Republicano aumenta las posibilidades de aprobación, mientras el Congreso se prepara para afrontar un amplio retraso legislativo tras semanas de parálisis.

Materias Primas

Durante la jornada de hoy, los commodities presentan un comportamiento mixto; el oro y la plata suben +0,09% y +1,02%, respectivamente. Por su parte, el petróleo retrocede después de que se conociera el informe mensual de la OPEP+ en donde se destacó que, a pesar del crecimiento de la demanda mundial de crudo, esta ha presentado una desaceleración en el mercado. El WTI varía -1,38% ubicándose en USD 60,20 mientras que el Brent -1,30% llegando a USD 64,3.

Vietnam anunció su intención de firmar próximamente un “acuerdo comercial recíproco” con Estados Unidos, según declaró el viceprimer ministro Bui Thanh Son durante una cumbre empresarial en Hanoi, en medio de una nueva ronda de negociaciones en Washington D.C. Son destacó la importancia de la confianza y la cooperación bilateral, reafirmando el compromiso de su país con el fortalecimiento de los lazos económicos con EE.UU. El acuerdo, que podría concretarse en las próximas semanas, mantendría los aranceles sobre las importaciones vietnamitas en 20 %, aunque incluiría exenciones para ciertos productos. Además, Vietnam pidió al gobierno estadounidense reconocer a Vietnam como economía de mercado y eliminar las restricciones a las exportaciones de alta tecnología.

En terreno europeo, el miembro del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE), Martin Kocher, afirmó que la entidad se encuentra en una “buena posición” respecto a la política de tasas de interés y que no se esperan cambios significativos en los próximos meses. No obstante, Kocher destacó la importancia de conservar margen de maniobra para reaccionar ante posibles riesgos o cambios en las condiciones económicas. Por su parte, el gobernador del banco central de Croacia, Boris Vujcic, señaló que la inflación ya se encuentra en el objetivo, la economía europea muestra resiliencia y los riesgos para el panorama están equilibrados, resaltando que hay menos incertidumbre en Europa que en Estados Unidos.

Divisas

Hoy el DXY presenta una variación de +0,2% ubicándose en 99,62 puntos. El Euro se devalúa -0,1% mientras que la Libra -0,3%. En las monedas de la región, se presenta un comportamiento mixto con el peso mexicano revaluándose +0,2%, el peso chileno se mantiene estable y el real se devalúa -0,1%. Durante la jornada anterior, se negoció el peso next day y se fortaleció 1,2% frente al dólar. Por su parte, hoy el peso colombiano se espera que se encuentre entre $3.720 - $3.780.

Hoy los futuros accionarios estadounidenses presentan un leve comportamiento positivo con una variación promedio de +0,3%. El mercado muestra un tono optimista impulsado por el repunte del sector tecnológico y una serie de resultados corporativos favorables, especialmente en compañías vinculadas al desarrollo de inteligencia artificial. Además, las expectativas de que el cierre gubernamental esté próximo a resolverse generan un ambiente de mayor confianza, ante la posibilidad de que se reanuden los datos económicos clave y se consolide el escenario de eventuales recortes de tasas por parte de la Reserva Federal. Por su parte, los bonos del Tesoro estadounidenses presentan valorizaciones al inicio de la jornada. La demanda por deuda pública se fortalece ante la percepción de que el fin del cierre del gobierno podría contribuir a estabilizar el panorama económico, mientras el mercado continúa evaluando el posible impacto de las próximas decisiones de política monetaria. La combinación de un mayor apetito por activos de refugio y el ajuste en las expectativas de tasas favorece la compresión de los rendimientos en los tramos intermedios y largos de la curva.

Panorama Colombia

Ejecución presupuestal del Gobierno alcanzó el 74,9 % a octubre de 2025

El Ministerio de Hacienda reportó que, a octubre de 2025, el 74,9 % del presupuesto nacional de este año se encontraba comprometido, equivalente a $394 billones de un total de $525,9 billones (29 % del PIB). De ese monto, se habían entregado bienes y servicios por $353,1 billones (67,2 %) y efectuado pagos por $348,8 billones (66,3 %). Excluyendo deuda, la apropiación asciende a $413,2 billones, de los cuales ya se comprometió el 76 % ($313,9 billones), un aumento de 7,2 % frente a 2024. Los avances en ejecución muestran una mejora respecto al promedio histórico, con un 66,1 % en bienes y servicios recibidos y pagos por $272,3 billones (65,9 %). El gasto de funcionamiento (liderado por transferencias a entidades territoriales, pensiones y salud) concentra $157,6 billones, mientras que la inversión presenta un rezago de $30,5 billones. En funcionamiento se ha comprometido el 76,1 % del presupuesto y en inversión el 75,3 %, aunque este último sigue $10 billones por debajo del nivel de 2024. Del total pagado, $79,9 billones corresponden al servicio de la deuda (67,2 % del monto apropiado). Además, del rezago presupuestal de 2024 por $62,5 billones, ya se ha obligado el 87,5 % y pagado el 81,8 %, reflejando un avance sostenido en la ejecución fiscal del presente año.

RENTA VARIABLE 

Volumen negociado: COP 178,8 mil millones.
Especie más transada: PFCibest COP 34,1 mil millones.

Éxito +4,1%

Grupo Aval -1,8%

En la jornada anterior el índice Colcap presentó un comportamiento positivo de +0,5%, en una sesión mixta para la renta variable internacional. El índice cerró en 2081,91 con un volumen de negociación de COP 178,8 mil millones.

Enka: Informa que el día de ayer realizó una teleconferencia con las firmas comisionistas de bolsa, para dar a conocer los resultados de la Compañía al tercer trimestre de 2025.

Grupo Aval: Presenta la convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas publicada hoy en medios, que se llevará a cabo el 18 de noviembre.

Ecopetrol: Informa que en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas realizada el 11 de noviembre de 2025, se aprobó la reforma a los Estatutos Sociales de la compañía, conforme a lo establecido en el Código de Comercio. Durante la sesión, presidida por el Ministro de Hacienda, Germán Ávila, se aprobaron además las designaciones de las comisiones de Elecciones y Escrutinios y de Revisión y Aprobación del Acta. Ecopetrol indicó que, una vez la reforma sea solemnizada e inscrita en el registro mercantil, informará oficialmente al mercado.

Cemargos: Informa resultados financieros a corte del 3T2025. La compañía reportó ingresos acumulados en lo corrido del 2025 por 3,9 billones de pesos, con un ebitda acumulado de 928.000 millones de pesos y una utilidad neta acumulada de 659.000 millones de pesos, cifra que triplica la utilidad alcanzada en el mismo periodo del año anterior. En cuanto a la utilidad neta del periodo se sitúo en $247.503 millones, comparado con los $137.237 millones, lo que se traduce en un crecimiento de 80,3% frente al tercer trimestre de 2024.

Éxito: Informa resultados financieros a corte del 3T2025. Los ingresos consolidados llegaron a $15,8 billones de pesos a septiembre, con un crecimiento del 4,4% anual. El EBITDA recurrente consolidado para el acumulado del año alcanzó $1,2 billones de pesos, con un crecimiento del 29% anual.

DÓLAR

En la jornada anterior en Colombia el peso next day cerró en $3.735 bajando $45,00

Resistencias: $3.780 - $3.800
Soportes: $3.730 - $3.720

Deuda Pública

RENTA FIJA

En la jornada anterior, la curva de TES tasa fija en Colombia registró un comportamiento negativo con una desvalorización promedio de 2,6 puntos básicos, con un volumen de negociación cercano a los 1,4 billones de pesos, presentando un comportamiento mixto en la parte corta de la curva. En el ámbito externo, los bonos del Tesoro de Estados Unidos no operaron en la jornada al ser día festivo federal en el país.

CALENDARIO DE HOY

  • ARG. Inflación.
  • ALM. Inflación.

PRÓXIMOS EVENTOS COLOMBIA

  • COL. 12/11: Índice Confianza al Consumidor.

Ayer el Ministerio de Hacienda llevó a cabo la Subasta No. 45 de TES de corto plazo, con vencimiento el 20 de octubre de 2026. La demanda alcanzó $952.500 millones en valor nominal, apenas superior al monto ofrecido de $900.000 millones, lo que dejó un bid-to-cover de 1,1 veces, inferior al observado en subastas recientes y reflejando una menor presión competitiva. La tasa de corte se ubicó en 9,89%, por encima del 9,69% registrado en la Subasta No. 44, mostrando un ajuste al alza frente a la semana anterior. Por tipo de participante, los bancos comerciales concentraron el 96,2% del monto adjudicado, seguidos por corporaciones financieras (2,6%), comisionistas de bolsa (1,1%) y sociedades fiduciarias (0,2%), confirmando la concentración del interés principalmente en el sector bancario.

Siguiendo con la estrategia de manejo de deuda pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará hoy su subasta de TES de Tasa Fija, como parte de su programa regular de colocaciones en el mercado local.

Fuentes: BanRep, Reuters, MinHacienda, Bloomberg.

Colaboradores

Valentina Uricochea

Analista Senior de Estrategias Económicas

Juan Daniel Vargas

Analista Senior de Estrategias Económicas

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Políticas de privacidad

El presente Aviso de Privacidad (en adelante el “Aviso”) establece los términos y condiciones en virtud de los cuales PROGRESIÓN SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA identificado con NIT 900.266.415-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., realizará el tratamiento de sus datos personales.

CAPÍTULO I – ASPECTOS GENERALES

1.1. DEFINICIONES: 
Para claridad de los destinatarios de esta política, se establecen las definiciones de los términos utilizados e incluidos en la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 090 de 2018:

Autorización: Consentimiento, previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.

Aviso de privacidad: Es la notificación realizada por el Responsable en los casos en los que no sea posible poner a disposición del Titular las políticas de tratamiento de la información, en la cual el Responsable le informe al Titular sobre el tratamiento de sus datos personales, comunicándole acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, el cómo podrá acceder a las mismas y la finalidad del tratamiento que pretenda dar a los datos personales.

Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento, tanto por entidades públicas como privadas. Incluye aquellos depósitos de datos que constan en documentos y que tienen la calidad de archivos. Este concepto se utilizará indistintamente de la forma de tratamiento de la Base de Datos.

Base de Datos Automatizada: Aquella que se almacena y administra con la ayuda de herramientas electrónicas o informáticas.

Base de Datos Manual: Aquella cuya información se encuentra organizada y almacenada de manera física.

Cliente y/o Usuario: Es la persona natural o jurídica con la cual PROGRESIÓN SCB ha contratado o contrató la prestación de un bien o servicio, o que haya abierto uno o más encargos en los Fondos de Inversión Colectiva, o Fondos de Capital Privado, administrados por PROGRESIÓN SCB.

Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

Dato privado: Dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el Titular.

Dato semiprivado: Es aquel que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su Titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere la Ley Especial.

Dato público: Son considerados entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, su profesión u oficio y su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva pública.

Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del Tratamiento.

Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos.

El responsable del tratamiento es PROGRESIÓN SCB, con Número de Identificación Tributaria (NIT): 900.266.415-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en la Calle 77 No. 7-44, oficina 302.

El correo electrónico de contacto del es: contacto@progresion.com.co y el número telefónico es: (1)326 9595 en Bogotá.

Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento. Para los efectos del presente documento se entiende como Titular (es) al/los USUARIOS O CLIENTE (S) de PROGRESIÓN SCB.

Tratamiento: cualquier actividad, operación o conjunto de trabajos realizados sobre datos personales tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

1.2. DERECHO DE HABEAS DATA:
La Constitución Política de Colombia en su artículo 15, establece el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos tanto de entidades públicas como privadas. Mediante Sentencia C-748 de 2011 de la Corte Constitucional, este derecho comprende otras facultades como las de autorizar el Tratamiento, incluir nuevos datos, excluirlos o suprimirlos de una base de datos o archivo.
Desde el año 2008, la Ley 1266 Especial de Habeas Data reguló la protección de datos personales con énfasis exclusivo en la protección de datos de carácter financiero y comercial reportados en los bancos de datos o también conocidas centrales de riesgo. Es decir, el derecho que tiene todo individuo a conocer, actualizar y rectificar su información personal comercial, crediticia, y financiera contenida en centrales de información públicas o privadas, que tienen como función recopilar, tratar y circular esos datos con el fin de determinar el nivel de riesgo financiero de su Titular.

Con la Ley 1581 de 2012, fueron desarrolladas las disposiciones generales para la protección de datos personales, posteriormente con el Decreto 1377 de 2013 se reglamentan aspectos relacionados con la autorización del Titular de información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas de tratamiento de los Responsables y Encargados, el ejercicio de los derechos de los Titulares de información, las transferencias de datos personales y la responsabilidad demostrada frente al Tratamiento de datos personales; de tal manera, que cualquier Titular de datos personales tiene la facultad de controlar la información que de sí mismo ha sido recolectada en cualquier base de datos o archivo, administrado por entidades privadas o públicas. Finalmente, el Decreto 1074 reglamentó el alcance de la autorización otorgada por el TITULAR, el contenido mínimo de las presentes políticas e impartió directrices para la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos.

Con la expedición del Decreto 090 de 2018 que modifica el Decreto 1074 de 2015 mediante el cual se excluye a entidades con naturaleza y características semejantes a PROGRESIÓN SCB de la obligación de registrar sus bases de datos en el directorio público Registro Nacional de Base de Datos administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

1.3. OBJETO:
Las Políticas y procedimientos previstos en este Manual desarrollarán el derecho constitucional al Hábeas Data que tienen todos los CLIENTES o USUARIOS respecto de los cuales PROGRESIÓN SCB realiza el tratamiento de sus datos e información personal, las finalidades, los derechos que le asisten como Titular de la información y los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales derechos ante PROGRESIÓN SCB.

1.4. AMBITO DE APLICACIÓN:
La Política de tratamiento establecida será aplicable sobre los datos personales, información y archivos registrados en las bases de datos de Clientes o Usuarios de PROGRESIÓN SCB susceptibles de tratamiento, en virtud de la (s) relación (es) contractuales (es) sostenidas o que se hayan sostenido, con el fin de gestionar dicha (s) relación (es) contractual (es) y administrar todo tipo de riesgo inherente a esta. Esta política será aplicable para el tratamiento de los datos personales que PROGRESIÓN SCB realice en territorio colombiano.

1.5. ALCANCE:
Todos los funcionarios de PROGRESIÓN SCB quedan cubiertos bajo esta política. PROGRESIÓN SCB adelantará las campañas pedagógicas y de capacitación requeridas, para que las áreas que tienen un mayor nivel de interacción con la administración de datos personales, conozcan la nueva Ley y las disposiciones adoptadas por PROGRESIÓN SCB para asegurar su cumplimiento.

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES
A continuación, se presentan los principios rectores que conforman la base de la presente política y que se encuentran contenidos en la Ley General y los Decretos Reglamentarios:

2.1. Principio de legalidad en materia de tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y en las demás disposiciones que lo desarrollen.
2.2. Principio de finalidad: El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular. La aplicación de este principio implica también: (i) un ámbito temporal, es decir que el periodo de conservación de los datos personales no exceda del necesario para alcanzar la necesidad con que se han registrado y (ii) un ámbito material, que exige que los datos recaudados sean los estrictamente necesarios para las finalidades perseguidas. La finalidad del tratamiento a las bases de datos a cargo del responsable del tratamiento, es recaudar, administrar, consolidar y custodiar los datos personales de sus clientes, usuarios y de terceras personas pertinentes y adecuados para el correcto desarrollo de la(s) relación(es) contractual(es) sostenida(s) y la debida administración de los riesgos inherentes a la(s) referida(s) relación(es).
2.3. Principio de libertad: El tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, libre, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
2.4. Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
2.5. Principio de transparencia: En el tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
2.6. Principio de acceso y circulación restringida: El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la ley y la Constitución. En este sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la ley.
Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la ley.
2.7. Principio de seguridad: La información sujeta a tratamiento por el responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que hace referencia la ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
2.8. Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la Ley 1581 de 2012 y en los términos de la misma.
2.9. Necesidad y proporcionalidad. Los datos personales registrados en una base de datos deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades del tratamiento, informadas al Titular. En tal sentido, deben ser adecuados, pertinentes y acordes con las finalidades para los cuales fueron recolectados.
2.10. Principio de caducidad. El período de conservación de los datos personales será el necesario para alcanzar la finalidad para la cual se han recolectado.
2.11. Interpretación integral de derechos constitucionales. La Ley 1581 de 2012 se interpretará en el sentido de que se amparen adecuadamente los derechos constitucionales, como son el hábeas data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la intimidad y el derecho a la información.
Los derechos de los titulares se interpretarán en armonía y en un plano de equilibrio con el derecho a la información previsto en el artículo 20 de la Constitución y con los demás derechos constitucionales aplicables.
En desarrollo del principio de legalidad PROGRESIÓN SCB velará porque los datos sean adquiridos, tratados y manejados de manera lícita. Esto es que en desarrollo de su actividad de administración de fondos de inversión colectiva y Fondos de Capital Privado recabarán los datos necesarios para el desarrollo de dicha actividad.
Así mismo, cuando actúe como responsable del Tratamiento, es decir cuando estén frente a un Titular que va a adquirir la calidad de Usuario o ya la tiene, le informarán a éste de manera clara, suficiente y previa acerca de la o las finalidades de la información a ser suministrada. En el evento en que la finalidad cambie o se modifique de tal manera que el Titular de manera razonable no lo espere, le informará a éste de manera previa, con el fin de obtener de nuevo su consentimiento.
En desarrollo del principio de razonabilidad y proporcionalidad, PROGRESIÓN SCB recaudará los datos que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo las finalidades perseguidas y los conservará por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad con que se han registrado. Igualmente, respetará la libertad que tiene el Titular para autorizar o no el uso de sus datos personales, y, en consecuencia, los mecanismos que utilicen para obtener el consentimiento le permitirán al Titular manifestar de manera inequívoca que otorga tal autorización.
Informará al Titular acerca del tratamiento que les dará a sus datos, de tal manera que para éste sea claro que si su voluntad es contratar el servicio ofrecido deber aportar información veraz y actualizada.

CAPÍTULO III
DERECHOS DE LOS TITULARES E IDENTIFICACIÓN DE LAS BASES DE DATOS

3.1. LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL TITULAR:
Los derechos de los Titulares establecidos en la Ley, podrán ejercerse por las siguientes personas:
1. Por el Titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición el responsable.
2. Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad.
3.Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento. 4. Por estipulación a favor de otro o para otro.

3.2. DERECHOS DE LOS TITULARES:
a) Dirigirse a PROGRESIÓN SCB a través de los canales establecidos, los cuales se indican en el Aviso de Privacidad, con el fin de conocer, actualizar y rectificar sus datos personales. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado. El titular podrá consultar de forma gratuita sus datos personales.

b) Acudir sin limitación alguna, ante la persona o área designada por PROGRESIÓN SCB que asume la función de contacto en materia de datos personales.

c) Solicitar prueba de la autorización otorgada a PROGRESIÓN SCB salvo cuando, de acuerdo con la Ley, el Tratamiento que se está realizando no lo requiera;
d) Ser informado por PROGRESIÓN SCB, previa solicitud efectuada a través del canal dispuesto por ésta, respecto del uso que se les ha dado a sus datos personales;
e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución;
f) Podrán acudir ante la autoridad de vigilancia para presentar quejas por violación de las normas sobre tratamiento de datos personales. El Titular debe tener en cuenta que sólo se podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez se haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante PROGRESIÓN SCB .

3.3. AUTORIZACIÓN:
Sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley, en el tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, y se entenderá que la autorización cumple con los requisitos de ley cuando se manifieste: (i) Por escrito; (ii) De forma oral o; (iii) Mediante conductas inequívocas del Titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca.

3.4. EXCEPCIÓN DE AUTORIZACIÓN: La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; b) Datos de naturaleza pública; c) Casos de urgencia médica o sanitaria; d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas; f) Demás previsto en la ley.

3.5. CANALES DE ATENCIÓN.
PROGRESIÓN SCB establece como canales de atención a los Titulares:
a) Página web: www.progresion.co
b) Correo electrónico: contacto@progresion.com.co
c) Punto de Atención Personal: Carrera 7 No. 77 – 07 Oficina 302, Bogotá, Colombia.
d) Teléfono fijo: (1) 3269595. e) Fax: (1) 555 0945

3.6. ÁREA ENCARGADA DE LA ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS:
La presentación de cualquier petición, consulta o reclamo será atendida por el área de atención al cliente del responsable del Tratamiento ante quien el titular puede ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir el dato y revocar la autorización.

3.7. PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS. El CLIENTE y/o USUARIO:
como Titular de la información o sus causahabientes, cuando considere que la información contenida en la base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012, podrán presentar reclamo ante PROGRESIÓN SCB cuando actúe como responsable del Tratamiento, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
1. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida a PROGRESIÓN SCB, con la identificación del CLIENTE y/o USUARIO, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección y la documentación que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al CLIENTE para que subsane las fallas.
En caso que PROGRESIÓN SCB no sea competente para resolver el reclamo, dará traslado a quien corresponda e informará de la situación al CLIENTE.
2. PROGRESIÓN SCB dará respuesta oportuna al CLIENTE atendiendo de fondo el reclamo de este último dentro de los términos establecidos por la Ley.

CAPÍTULO IV DEBERES EN CALIDAD DE RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

4.1. DEBERES EN CALIDAD DE RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
PROGRESIÓN SCB en calidad de responsable y Encargado del Tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:

a) Garantizar al CLIENTE y/o USUARIO, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la Ley 1581 de 2012, copia de la respectiva autorización otorgada por el CLIENTE y/o USUARIO;
c) Informar debidamente al CLIENTE y/o USUARIO sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada;
d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;
f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada;
g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento; h) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la Ley 1581 de 2012.
i) Informar a solicitud del CLIENTE y/o USUARIO sobre el uso dado a sus datos.
j) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los CLIENTES y/o USUARIOS.
k) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

4.2. DEBERES EN CALIDAD DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO:
En atención a que la mayoría de las obligaciones establecidas en calidad de Encargado coinciden con las señaladas en la calidad de responsable, solo se hará referencias expresa en este numeral a las que no quedaron listadas en el Numeral 4.1 de este Manual.

a) Registrar en la base de datos la leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se regula en la ley;
b) Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
c) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
d) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.

4.3. NIVEL DE MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICADO AL TRATAMIENTO:
PROGRESIÓN SCB cuenta con reglamentaciones internas sobre Seguridad de la información, basada en las normas expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y un Manual de seguridad de la Información. Dichas previsiones aseguran el cumplimiento de los requisitos exigidos en materia de seguridad de la información.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES.

5.1. CONSULTAS:
En desarrollo del artículo 14 de la Ley denominado “Consultas”: Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información que de éste repose en las bases de datos administradas por PROGRESIÓN SCB.

5.1.2. El CLIENTE y/o USUARIO deberá acreditar su identidad de la siguiente manera:
a) Solicitud presentada en forma escrita, adjuntando copia de la cédula, y b) Los causahabientes deberán acreditar el parentesco de conformidad con lo que exige la ley y adjuntar copia de su documento de identidad. Para el caso de los apoderados, estos deberán presentar poder autenticado ante notario público y copia autentica de su documento de identidad.

Una vez que PROGRESIÓN SCB reciba la solicitud de información por cualquiera de los canales ya señalados, procederá a revisar el registro individual que corresponda al nombre del Titular y al número de documento de identidad aportado, si encontraré alguna diferencia entre estos dos datos lo informará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, con el fin de que el solicitante la aclare.

Si revisado el documento aportado y el nombre del Titular encuentra que hay conformidad en los mismos procederá a dar respuesta en un término de diez (10) días hábiles.
En el evento en que PROGRESIÓN SCB considere que requiere de un mayor tiempo para dar respuesta a la consulta, informará al CLIENTE de tal situación y dará respuesta en un término que no excederá de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término.

5.2 QUEJAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
El Titular, Causahabiente o apoderado sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.

5.3. PERSONA ODEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS:
La Gerencia Comercial y de Servicio al Cliente y el responsable del SAC serán las áreas responsables de velar por el cumplimiento de estas disposiciones con el fin de garantizar que todos los aspectos señalados queden debidamente recogidos y que los deberes que estipula la Ley se cumplan.

5.4. LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE: La actividad de Administración de fondos de inversión es reglada y su ejercicio está sujeto a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia. En atención a esta circunstancia fue desarrollado el sistema de atención al consumidor SAC, el cual atiende los aspectos propios de la calidad, cumplimiento y responsabilidad derivada de los contratos suscritos con los CLIENTES y/o USUARIO. Así como, que los Titulares de datos personales que quieran ejercer su derecho al hábeas data de conformidad con la Ley General quedarán sujetos a las políticas y procedimientos aquí descritos.

5.5. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO:
La presente Política de Tratamiento de información de los CLIENTES de PROGRESIÓN SCB rige a partir del 01 de febrero de 2015.