Defensor del consumidor financiero
Defensor del consumidor principal
Nombre del defensor
Pablo Tomás Silva Mariño
Teléfono
(+57) 300 9061828
Dirección
Transversal 55A # 115A – 06 Bogotá, D. C.
Correo electrónico
ptsilvadefensor@hotmail.com
Defensor del Consumidor suplente
Nombre del defensor
Luz Marina Castellanos Pachón
Teléfono
(+57) 314 4149929
Dirección
Transversal 55A # 115A – 06 Bogotá, D. C.
Correo electrónico
luzmcastellanos.abogados@gmail.com
Horario de atención: Lunes a Viernes de 7:30AM a 5:00PM
Defensor del Consumidor Financiero
Según la ley 1328 de 2009, la creación de este régimen tiene como fin establecer los principios y la reglamentación que protege a los consumidores en su relación con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
PROGRESIÓN SC,. consolida una cultura de atención, protección, respeto y una adecuada prestación de servicios a los consumidores financieros, permitiendo contar con reglas claras sobre las medidas adoptadas para la atención de quejas, peticiones y reclamos, propiciando la protección de los derechos del consumidor financiero, impartiendo instrucciones conducentes para un efectivo y oportuno funcionamiento, contando con mecanismos que permitan brindar información comprensible, cierta, eficiente y oportuna a los consumidores financieros sobre todo lo relacionado con los productos y servicios ofrecidos.
A continuación encontrará los siguientes temas relacionados con el DCF que son de su interés:
Es una instancia mediadora al interior de las entidades financieras que busca promover la solución ágil de las quejas presentadas por los usuarios ante la entidad.
- Atender de manera oportuna y efectiva a los clientes de la firma.
- Conocer y resolver de manera objetiva y gratuita las quejas que estos presenten dentro de los términos y procedimientos establecidos.
- Ser vocero de los clientes ante la compañía.
- Efectuar recomendaciones o propuestas a PROGRESIÓN SCB relacionadas con los productos/servicios y la atención al cliente.
- Proponer a las autoridades competentes modificaciones normativas que promuevan la protección de los derechos de los Consumidores Financieros.
- Actuar como conciliador entre los clientes y la firma de manera gratuita acorde a los términos del decreto 3993 de 2010.
El Defensor del consumidor financiero, tendrá las siguientes obligaciones:
- Solicitar a PROGRESIÓN SCB y al cliente información que sea necesaria para el estudio de su queja.
- Proferir una decisión en un término que en ningún caso podrá ser superior a quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente en que cuente con todos los documentos necesarios para resolver la queja.
- Presentar un informe a la Sociedad dentro del primer trimestre de cada año, en el cual refiera el desarrollo de su función durante el año precedente. El informe indicará:
- Número de quejas recibidas el año anterior;
- Prácticas indebidas detectadas;
- Criterios mantenidos por el Defensor del consumidor financiero en sus decisiones;
- Número de quejas tramitadas;
- Cualquier otro dato o información que pueda considerarse de público interés.
- Dicho informe podrá incluir recomendaciones o sugerencias encaminadas a facilitar las relaciones entre la compañía y el cliente.
- Mantener un registro donde tomará nota de las quejas presentadas y de su fecha, así como un archivo de la misma.
- Colaborar con la Superintendencia Financiera en los temas de competencia de ésta y con el organismo Autorregulador, cuando a ello hubiere lugar.
Las consecuencias derivadas del incumplimiento de las normas en materia de protección al consumidor financiero y la divulgación de la información en los términos previstos en la Circular Básica Jurídica, podrán ser sancionables por la Superintendencia Financiera de Colombia
- El defensor del consumidor financiero de PROGRESIÓN SCB actuará con independencia de los organismos de administración y control, con autonomía en cuanto a los criterios a aplicar en el ejercicio de su cargo, obligándose a poner en conocimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia cualquier situación que menoscabe o limite sus facultades de actuación.
- En todo caso, el defensor del consumidor financiero deberá abstenerse de actuar cuando se presenten conflictos de interés en relación con una controversia o consumidor financiero, en cuyo caso actuará el Defensor Suplente.
- El defensor del consumidor financiero no podrá desempeñar en PROGRESIÓN SCB funciones distintas de las propias de su cargo.
- No podrá ser designado como Defensor del Consumidor Financiero, quien sea o haya sido dentro del año inmediatamente anterior director, empleado, contratista, apoderado o agente de la entidad vigilada en la cual va a desempeñarse como defensor, ni de la matriz, filial o subsidiaria de la misma.
- En caso de ser designado como Defensor del Consumidor Financiero quien posea acciones de la entidad vigilada, éste deberá enajenarlas a persona natural por fuera del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o a persona jurídica donde no posea ninguna participación accionaría como persona natural directa o indirectamente.
- La inhabilidad que se establece en el presente inciso no será aplicable a las personas que se encuentren ejerciendo la defensoría del consumidor financiero a la entrada en vigencia de la presente ley.
- PROGRESIÓN SCB deberá disponer los recursos financieros para garantizar que el Defensor del Consumidor Financiero cuente con los recursos físicos, humanos, técnicos y tecnológicos y los demás que éste considere necesarios, para el adecuado desempeño de sus funciones asignadas.
- PROGRESIÓN SCB en cumplimiento de la ley, ha establecido los mecanismos necesarios para resolver las peticiones, quejas o reclamos que los clientes le presenten.
Los requerimientos pueden ser presentados directamente por los clientes o por quien acredite su condición de representante del consumidor financiero y se recomienda que antes de presentar una queja formalmente ante el DCF, primero se contacte a PROGRESIÓN SCB porque en múltiples ocasiones las PQR pueden ser solucionadas con prontitud, sin embargo, puede optar por presentarlas ante el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) o a través de la Superintendencia Financiera.
La gestión y respuesta la realiza la firma en los plazos estipulados y comunicados al consumidor financiero en el momento de la radicación del requerimiento. La atención a los requerimientos de consumidores financieros es de carácter gratuito.
Si un cliente tiene una petición, queja o reclamo a PROGRESIÓN SCB, relacionada con el desarrollo o ejecución de los servicios o productos prestados por la sociedad comisionista de bolsa o respecto de la calidad de los mismos, deberá presentarla ante el defensor del consumidor financiero atendiendo los siguientes pasos:
- Nombre
- Documento de identidad
- Domicilio
- Descripción de los hechos y derechos que considere vulnerado
- Pretensiones concretas de su queja o reclamo
- Teléfono de contacto
La queja o reclamo podrá ser remitida en primera instancia a cualquiera de las siguientes direcciones:
- Bogotá: Calle 77 No 7-44 Oficina 302
Usted puede desistir de su queja en cualquier momento, así como también PROGRESIÓN SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA puede rectificar la situación que se haya presentado con usted como cliente en cualquier momento anterior a la decisión por parte del Defensor del Consumidor Financiero. En ambos supuestos, se debe poner tal situación en conocimiento del Defensor.
Recuerde que PROGRESIÓN SCB en cumplimiento de sus objetivos y con el ánimo de construir relaciones a largo plazo con nuestros clientes ha implementando el Sistema de Atención al con Consumidor Financiero – SAC – el cual garantiza la protección de sus derechos como consumidor financiero y a su vez establece los mecanismos para la atención de sus peticiones, quejas o reclamos.
En todo caso sugerimos que antes de presentar una PQR formalmente, primero se contacte directamente a PROGRESIÓN SCB sin perjuicio de optar por presentar su requerimiento ante cualquiera de las siguientes instancias:
Autorregulador del Mercado de Valores
Mediante un escrito dirigido a la dirección de supervisión de AMV, ubicada en la calle 72 No. 10 – 07 oficina 1202. El mismo debe contener al menos la siguiente información.
- Nombres y apellidos completos del solicitante
- Documento de identidad
- Dirección de notificaciones
- Teléfono de contacto
- Correo electrónico (opcional)
- Descripción de los hechos
Se deben acompañar las copias de los soportes que tenga en su poder y que sustenten los hechos expuestos en la queja.
Ingresando a la página Web de AMV www.amvcolombia.org.co, sección quejas, reclamos y peticiones, y diligenciando el formulario electrónico de quejas, de acuerdo con las instrucciones que encuentran en la página. En este caso, el quejoso también debe acompañar o remitir las copias de los soportes que tenga en su poder y que sustenten los hechos expuestos en la queja a la dirección de las oficinas de AMV (Dirección de supervisión) indicada en el numeral 1 o al correo electrónico quejas@amvcolombia.org.co.
Mediante correo electrónico dirigido a la dirección quejas@amvcolombia.org.co