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febrero 23, 2026

Corte Suprema de Estados Unidos el viernes suspendió aranceles recíprocos aplicados por Donald Trump bajo los poderes de emergencia.

Corte Suprema de Estados Unidos el viernes suspendió aranceles recíprocos aplicados por Donald Trump bajo los poderes de emergencia, pero el gobierno respondió el fin de semana con un alza de 15% a la tarifa global.   

Panorama Internacional

El pasado viernes, la Corte Suprema de Estados Unidos falló en contra de la ley de emergencia que utilizó Donald Trump en abril del año pasado para imponer sus aranceles recíprocos contra la mayoría de los países del mundo, puesto que, la Corte la declaró ilegal. Ese mismo día, funcionarios de la Casa Blanca establecieron que algunos acuerdos comerciales importantes que se lograron en su momento deberían mantenerse, por ejemplo, a los que se llegó con China, la Unión Europea, Japón y Corea del Sur. No obstante, el presidente Donald Trump impuso un nuevo arancel global del 10,0% que luego subió al 15,0% ocasionando mayor turbulencia económica; y es que de acuerdo con el presidente estadounidense mantener los aranceles son claves para que Estados Unidos recupere su poder económico y seguridad nacional. Estos esfuerzos que está llevando a cabo Donald Trump por restablecer y mantener los aranceles dibujan un panorama económico de alta volatilidad puesto que las herramientas que le quedan son menos ágiles para imponer su autoridad y estarán sujetas a nuevos recursos legales que podrían volver más lentos estos mecanismos.

De acuerdo con las últimas declaraciones de Christine Lagarde, las medidas arancelarias de Estados Unidos están en riesgo de alterar el equilibrio que se había negociado entre la Unión Europea y Estados Unidos, significando nuevos obstáculos para la economía. Y es que de acuerdo con la presidenta del Banco Central Europeo es de suma importancia tener claridad sobre el futuro de la relación comercial, después de que Donald Trump impusiera un arancel base del 10,0% que después subió al 15,0% para todos los países, el mismo viernes después de que la Corte Suprema congelará los aranceles recíprocos del 2 de abril. Lo que le preocupa a Lagarde es que se había alcanzado un equilibrio y las empresas se habían acostumbrado a continuar comercializando después de las decisiones de abril y el acuerdo comercial de julio del año pasado entre la Unión Europea y Estados Unidos; por lo que nuevamente se enfrentarían a un terremoto comercial que generaría caos, perturbaciones y posibles afectaciones a los distintos negocios y, con ello, a la economía.

Materias Primas

Durante la jornada de hoy, los commodities presentan un comportamiento positivo; el oro y la plata suben +0,98% y +2,74%, respectivamente, mientras el mercado cambia su preferencia por activos seguros ante la incertidumbre de la política comercial en Estados Unidos. El petróleo sube ligeramente mientras que los inversores están atentos mientras Estados Unidos e Irán retoman conversaciones. El WTI varía +0,27% ubicándose en USD 66,66 y el Brent +0,24% llegando a USD 71,93.

En Alemania se conoció la confianza de las empresas alemanas, la cual presentó una mejora para el mes de febrero de acuerdo con el Instituto de Investigaciones Económicas de Múnich (IFO). El dato se ubicó en 88,6 puntos subiendo desde 87,6 de enero y alcanzando su nivel más alto desde agosto de 2025. Lo anterior, gracias a que los sectores manufacturero, servicios, comercio y construcción están evidenciando signos de recuperación en la economía y cada vez está ganando más impulso; no obstante, el IFO se mantiene cauteloso frente a las últimas declaraciones de aranceles que podrían nuevamente afectar a la primera economía europea.

En la región, la economía de México se desaceleró para el 4T25 mientras que el gobierno busca atraer más inversión al país y se enfrenta a un amplio déficit fiscal junto con un incremento en la incertidumbre comercial. La actual desaceleración en la economía que se evidenció para el año pasado en el país es la más larga desde 1.980. El PIB se ubicó en 1,8% ligeramente arriba frente al dato de 1,6% del 3T25.

Divisas

Hoy el DXY se mantiene estable en 97,80 puntos. El Euro no presenta variaciones mientras que la Libra se revalúa +0,1%. En las monedas de la región, se presenta un comportamiento negativo con el peso mexicano devaluándose -0,4%, el peso chileno -0,3% y el real -0,1% . Durante la jornada anterior el peso colombiano se devaluó 0,6% y para hoy se espera que se encuentre entre $3.680 – $3.720.


Hoy, los futuros accionarios estadounidenses presentan un comportamiento negativo con un retroceso de -0,5% como resultado de la incertidumbre en Estados Unidos por el sentimiento nublado actualmente frente a la política comercial. Los inversores ahora están evaluando el posible impacto de la nueva tarifa global del 15,0% aplicada por el gobierno Trump después de que el viernes la Corte Suprema suspendiera los aranceles recíprocos. Lo anterior se suma a la lista de preocupaciones que tiene el mercado junto con el gasto de la inteligencia artificial y las tensiones en Medio Oriente. Los inversores estarán pendientes de la sentencia por parte de la Corte que es posible que no cambie mucho en el corto plazo lo que aumentaría la incertidumbre en las diferentes empresas frente al impacto de la decisión en sus cadenas de costos y suministros; además, también seguirán los movimientos del presidente Donald Trump quien es conocido por no rendirse fácilmente. Por su parte, los bonos del Tesoro de Estados Unidos presentan un comportamiento positivo al inicio de la jornada con valorizaciones a lo largo de la curva.

Panorama Colombia

Café, flores y petróleo, así impactaría a Colombia el nuevo arancel de Estados Unidos.

En una primera instancia la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos de frenar el uso de la ley de emergencia para imponer aranceles generó un alivio en la mayoría de los países del mundo; no obstante, el presidente Donald Trump utilizó otro mecanismo legal que le permite aplicar un impuesto temporal a las importaciones hacia Estados Unidos y mantuvo el arancel base del 10,0%. Adicionalmente, mencionó que ese arancel base tendría un incremento ascendiendo al 15,0%, lo que incrementaría la tensión sobre el comercio internacional.

En dado caso que se concrete el anuncio residencial y el recargo pase a un 15,0% los productos colombianos tendrían que pagar un porcentaje extra al llegar a la aduana estadounidense; este costo adicional se transferiría al importador, al exportador o al consumidor final, es decir que, en cualquier escenario, el precio de la operación se encarecería. De acuerdo con un análisis realizado por la Cámara de Comercio Colombo Americana (AmCham), el impacto no sería igual para todos los productos colombianos y es importante mencionar que cada mercancía tiene un código específico y especial dentro del sistema aduanero de Estados Unidos, por tal motivo, cuando salga la lista con los productos a los cuales se les aplicaría el 15,0% de arancel y el código de productos coincide con los de la lista, tendrán que pagar dicho impuesto.

En ese sentido y teniendo en consideración el análisis, productos importantes como el café, petróleo, oro y banano podrían quedar exentos del nuevo arancel, puesto que, todo dependería del tecnicismo específico que utilicen las autoridades estadounidenses para determinar qué productos entran con el impuesto del 15,0% a los Estados Unidos. Ahora bien, existe un conjunto de productos colombianos que no aparecen en la lista de exclusión y que por lo tanto, tendrían que asumir el recargo completo; allí aparecen: las flores, el aceite de palma junto con otros productos industriales.

RENTA VARIABLE

Volumen negociado: COP 203,6 mil millones.
Especie más transada: Ecopetrol COP 56,1 mil millones.
Cibest +4,1%
PFDavivienda -1,8%

En la jornada anterior el índice Colcap presentó una variación positiva de +1,3%, en una sesión positiva para la renta variable internacional. El índice cerró en 2.417,81 con un volumen de negociación de COP 203,6 mil millones.

Cemargos: la Comisión de Readquisición de Acciones designada por la Junta Directiva,
siguiendo lo dispuesto en la Guía de Readquisición de Acciones, determinó que el
precio de corte de las acciones ordinarias será de $12.700 pesos por acción, lo que
permitirá adjudicar 1.968.502 acciones por un monto total de $24.999.975.400
millones de pesos. En relación con el precio de la acción preferencial, la Comisión
determinó que el precio de corte será de $10.631 pesos.

Conconcreto: convocó a reunión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas para el 27 de marzo del 2026.

Promigas: informa que el 20 de febrero de 2026, celebró con Banco Santander S.A. y The Bank of Nova Scotia (Scotiabank), un acuerdo sobre una línea de crédito comprometida por valor de hasta USD300 millones, disponibilidad de hasta 6 meses y plazo de 3 años; los recursos estarán destinados al desarrollo de las operaciones de la compañía.

ISA: El 22 de febrero de 2026, a través de un diario de circulación nacional y del sitio web corporativo, el Presidente de ISA convocó a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día jueves 26 de marzo de 2026 a las 9:00 a.m. en la sede Poblado de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, ubicada en la Carrera 43 A # 16 sur-245, en Medellín, Colombia.

DÓLAR

En la jornada anterior en Colombia se negociaron USD $1.374,76 millones y el pesó cerró en $3.717,5 subiendo $19,06.

Resistencias: $3.720 – $3.740
Soportes: $3.680 – $3.640

RENTA FIJA

DEUDA PÚBLICA

En la jornada anterior, la curva de TES tasa fija en Colombia registró un comportamiento negativo con una desvalorización promedio de 1,7 puntos básicos, con un volumen de negociación de 3,15 billones de pesos. La curva de deuda pública ha seguido presionada en la medida que no se ha tenido un driver prinicipal que incentive las compras por lo que el aumento en la curva fue de mas de veinte puntos basicos la semana anterior. A pesar de eso, al cierre de la semana se vieron algunas compras que llevaron a un cierre promedio mejor para la curva en tasa fija. En cuanto a la curva en UVR’s, el comportamiento fue mas favorable al cierre de la semana. 

CALENDARIO DE HOY

  • USA. Órdenes de bienes duraderos.
  • ALE. Situación Empresarial IFO.
  • UK. Comentarios de Alan Taylor en Deutsche Bank.
  • MX. PIB YoY / Actividad Económica YoY.
  • UE. Comentarios de Christine Lagarde en Washington D.C.

PRÓXIMOS EVENTOS COLOMBIA

  • COL. 25.02. Confianza Industrial / Confianza del Comercio al por Menor.

El Ministerio de Hacienda convocó a la cúpula bancaria del país este lunes 23 de febrero para una reunión entre el ministro de Hacienda, Germán Ávila, y los presidentes de las principales entidades financieras del país para notificarles el decreto que establecerá las inversiones forzosas, una herramienta que podría obligar a los bancos a destinar una parte de sus recursos a líneas específicas de crédito. Este anuncio llega en un panorama de tensión entre el gobierno y el sector financiero puesto que se dispararon las alertas sobre cómo este decreto podría encarecer el costo de crédito y generar un impacto en el ahorro de los colombianos.

De acuerdo con las últimas declaraciones del ministro Germán Ávila, los recursos buscarían atender la demanda de financiación como consecuencia de la ola invernal y respaldar una meta de recaudo de aproximadamente COP 8 billones de pesos. En dado caso que llegue a un acuerdo con los Bancos del país, los recursos podrían empezar a canalizarse a través de entidades como Bancóldex y Findeter junto con la creación de líneas con tasas compensadas para sectores estratégicos, lo que quiere decir que el Estado asume una parte del interés del crédito, de tal modo que el empresario pueda tener la oportunidad de pagar una tasa menor.

Fuentes: BanRep, Reuters, MinHacienda, Investing, Bloomberg.

Colaboradores

Valentina Uricochea Alonso

Analista Senior de Estrategias Económicas

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Políticas de privacidad

El presente Aviso de Privacidad (en adelante el “Aviso”) establece los términos y condiciones en virtud de los cuales PROGRESIÓN SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA identificado con NIT 900.266.415-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., realizará el tratamiento de sus datos personales.

CAPÍTULO I – ASPECTOS GENERALES

1.1. DEFINICIONES: 
Para claridad de los destinatarios de esta política, se establecen las definiciones de los términos utilizados e incluidos en la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 090 de 2018:

Autorización: Consentimiento, previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.

Aviso de privacidad: Es la notificación realizada por el Responsable en los casos en los que no sea posible poner a disposición del Titular las políticas de tratamiento de la información, en la cual el Responsable le informe al Titular sobre el tratamiento de sus datos personales, comunicándole acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, el cómo podrá acceder a las mismas y la finalidad del tratamiento que pretenda dar a los datos personales.

Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento, tanto por entidades públicas como privadas. Incluye aquellos depósitos de datos que constan en documentos y que tienen la calidad de archivos. Este concepto se utilizará indistintamente de la forma de tratamiento de la Base de Datos.

Base de Datos Automatizada: Aquella que se almacena y administra con la ayuda de herramientas electrónicas o informáticas.

Base de Datos Manual: Aquella cuya información se encuentra organizada y almacenada de manera física.

Cliente y/o Usuario: Es la persona natural o jurídica con la cual PROGRESIÓN SCB ha contratado o contrató la prestación de un bien o servicio, o que haya abierto uno o más encargos en los Fondos de Inversión Colectiva, o Fondos de Capital Privado, administrados por PROGRESIÓN SCB.

Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

Dato privado: Dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el Titular.

Dato semiprivado: Es aquel que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su Titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere la Ley Especial.

Dato público: Son considerados entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, su profesión u oficio y su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva pública.

Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del Tratamiento.

Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos.

El responsable del tratamiento es PROGRESIÓN SCB, con Número de Identificación Tributaria (NIT): 900.266.415-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en la Calle 77 No. 7-44, oficina 302.

El correo electrónico de contacto del es: contacto@progresion.com.co y el número telefónico es: (1)326 9595 en Bogotá.

Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento. Para los efectos del presente documento se entiende como Titular (es) al/los USUARIOS O CLIENTE (S) de PROGRESIÓN SCB.

Tratamiento: cualquier actividad, operación o conjunto de trabajos realizados sobre datos personales tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

1.2. DERECHO DE HABEAS DATA:
La Constitución Política de Colombia en su artículo 15, establece el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos tanto de entidades públicas como privadas. Mediante Sentencia C-748 de 2011 de la Corte Constitucional, este derecho comprende otras facultades como las de autorizar el Tratamiento, incluir nuevos datos, excluirlos o suprimirlos de una base de datos o archivo.
Desde el año 2008, la Ley 1266 Especial de Habeas Data reguló la protección de datos personales con énfasis exclusivo en la protección de datos de carácter financiero y comercial reportados en los bancos de datos o también conocidas centrales de riesgo. Es decir, el derecho que tiene todo individuo a conocer, actualizar y rectificar su información personal comercial, crediticia, y financiera contenida en centrales de información públicas o privadas, que tienen como función recopilar, tratar y circular esos datos con el fin de determinar el nivel de riesgo financiero de su Titular.

Con la Ley 1581 de 2012, fueron desarrolladas las disposiciones generales para la protección de datos personales, posteriormente con el Decreto 1377 de 2013 se reglamentan aspectos relacionados con la autorización del Titular de información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas de tratamiento de los Responsables y Encargados, el ejercicio de los derechos de los Titulares de información, las transferencias de datos personales y la responsabilidad demostrada frente al Tratamiento de datos personales; de tal manera, que cualquier Titular de datos personales tiene la facultad de controlar la información que de sí mismo ha sido recolectada en cualquier base de datos o archivo, administrado por entidades privadas o públicas. Finalmente, el Decreto 1074 reglamentó el alcance de la autorización otorgada por el TITULAR, el contenido mínimo de las presentes políticas e impartió directrices para la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos.

Con la expedición del Decreto 090 de 2018 que modifica el Decreto 1074 de 2015 mediante el cual se excluye a entidades con naturaleza y características semejantes a PROGRESIÓN SCB de la obligación de registrar sus bases de datos en el directorio público Registro Nacional de Base de Datos administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

1.3. OBJETO:
Las Políticas y procedimientos previstos en este Manual desarrollarán el derecho constitucional al Hábeas Data que tienen todos los CLIENTES o USUARIOS respecto de los cuales PROGRESIÓN SCB realiza el tratamiento de sus datos e información personal, las finalidades, los derechos que le asisten como Titular de la información y los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales derechos ante PROGRESIÓN SCB.

1.4. AMBITO DE APLICACIÓN:
La Política de tratamiento establecida será aplicable sobre los datos personales, información y archivos registrados en las bases de datos de Clientes o Usuarios de PROGRESIÓN SCB susceptibles de tratamiento, en virtud de la (s) relación (es) contractuales (es) sostenidas o que se hayan sostenido, con el fin de gestionar dicha (s) relación (es) contractual (es) y administrar todo tipo de riesgo inherente a esta. Esta política será aplicable para el tratamiento de los datos personales que PROGRESIÓN SCB realice en territorio colombiano.

1.5. ALCANCE:
Todos los funcionarios de PROGRESIÓN SCB quedan cubiertos bajo esta política. PROGRESIÓN SCB adelantará las campañas pedagógicas y de capacitación requeridas, para que las áreas que tienen un mayor nivel de interacción con la administración de datos personales, conozcan la nueva Ley y las disposiciones adoptadas por PROGRESIÓN SCB para asegurar su cumplimiento.

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES
A continuación, se presentan los principios rectores que conforman la base de la presente política y que se encuentran contenidos en la Ley General y los Decretos Reglamentarios:

2.1. Principio de legalidad en materia de tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y en las demás disposiciones que lo desarrollen.
2.2. Principio de finalidad: El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular. La aplicación de este principio implica también: (i) un ámbito temporal, es decir que el periodo de conservación de los datos personales no exceda del necesario para alcanzar la necesidad con que se han registrado y (ii) un ámbito material, que exige que los datos recaudados sean los estrictamente necesarios para las finalidades perseguidas. La finalidad del tratamiento a las bases de datos a cargo del responsable del tratamiento, es recaudar, administrar, consolidar y custodiar los datos personales de sus clientes, usuarios y de terceras personas pertinentes y adecuados para el correcto desarrollo de la(s) relación(es) contractual(es) sostenida(s) y la debida administración de los riesgos inherentes a la(s) referida(s) relación(es).
2.3. Principio de libertad: El tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, libre, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
2.4. Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
2.5. Principio de transparencia: En el tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
2.6. Principio de acceso y circulación restringida: El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la ley y la Constitución. En este sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la ley.
Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la ley.
2.7. Principio de seguridad: La información sujeta a tratamiento por el responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que hace referencia la ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
2.8. Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la Ley 1581 de 2012 y en los términos de la misma.
2.9. Necesidad y proporcionalidad. Los datos personales registrados en una base de datos deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades del tratamiento, informadas al Titular. En tal sentido, deben ser adecuados, pertinentes y acordes con las finalidades para los cuales fueron recolectados.
2.10. Principio de caducidad. El período de conservación de los datos personales será el necesario para alcanzar la finalidad para la cual se han recolectado.
2.11. Interpretación integral de derechos constitucionales. La Ley 1581 de 2012 se interpretará en el sentido de que se amparen adecuadamente los derechos constitucionales, como son el hábeas data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la intimidad y el derecho a la información.
Los derechos de los titulares se interpretarán en armonía y en un plano de equilibrio con el derecho a la información previsto en el artículo 20 de la Constitución y con los demás derechos constitucionales aplicables.
En desarrollo del principio de legalidad PROGRESIÓN SCB velará porque los datos sean adquiridos, tratados y manejados de manera lícita. Esto es que en desarrollo de su actividad de administración de fondos de inversión colectiva y Fondos de Capital Privado recabarán los datos necesarios para el desarrollo de dicha actividad.
Así mismo, cuando actúe como responsable del Tratamiento, es decir cuando estén frente a un Titular que va a adquirir la calidad de Usuario o ya la tiene, le informarán a éste de manera clara, suficiente y previa acerca de la o las finalidades de la información a ser suministrada. En el evento en que la finalidad cambie o se modifique de tal manera que el Titular de manera razonable no lo espere, le informará a éste de manera previa, con el fin de obtener de nuevo su consentimiento.
En desarrollo del principio de razonabilidad y proporcionalidad, PROGRESIÓN SCB recaudará los datos que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo las finalidades perseguidas y los conservará por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad con que se han registrado. Igualmente, respetará la libertad que tiene el Titular para autorizar o no el uso de sus datos personales, y, en consecuencia, los mecanismos que utilicen para obtener el consentimiento le permitirán al Titular manifestar de manera inequívoca que otorga tal autorización.
Informará al Titular acerca del tratamiento que les dará a sus datos, de tal manera que para éste sea claro que si su voluntad es contratar el servicio ofrecido deber aportar información veraz y actualizada.

CAPÍTULO III
DERECHOS DE LOS TITULARES E IDENTIFICACIÓN DE LAS BASES DE DATOS

3.1. LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL TITULAR:
Los derechos de los Titulares establecidos en la Ley, podrán ejercerse por las siguientes personas:
1. Por el Titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición el responsable.
2. Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad.
3.Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento. 4. Por estipulación a favor de otro o para otro.

3.2. DERECHOS DE LOS TITULARES:
a) Dirigirse a PROGRESIÓN SCB a través de los canales establecidos, los cuales se indican en el Aviso de Privacidad, con el fin de conocer, actualizar y rectificar sus datos personales. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado. El titular podrá consultar de forma gratuita sus datos personales.

b) Acudir sin limitación alguna, ante la persona o área designada por PROGRESIÓN SCB que asume la función de contacto en materia de datos personales.

c) Solicitar prueba de la autorización otorgada a PROGRESIÓN SCB salvo cuando, de acuerdo con la Ley, el Tratamiento que se está realizando no lo requiera;
d) Ser informado por PROGRESIÓN SCB, previa solicitud efectuada a través del canal dispuesto por ésta, respecto del uso que se les ha dado a sus datos personales;
e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución;
f) Podrán acudir ante la autoridad de vigilancia para presentar quejas por violación de las normas sobre tratamiento de datos personales. El Titular debe tener en cuenta que sólo se podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez se haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante PROGRESIÓN SCB .

3.3. AUTORIZACIÓN:
Sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley, en el tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, y se entenderá que la autorización cumple con los requisitos de ley cuando se manifieste: (i) Por escrito; (ii) De forma oral o; (iii) Mediante conductas inequívocas del Titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca.

3.4. EXCEPCIÓN DE AUTORIZACIÓN: La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; b) Datos de naturaleza pública; c) Casos de urgencia médica o sanitaria; d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas; f) Demás previsto en la ley.

3.5. CANALES DE ATENCIÓN.
PROGRESIÓN SCB establece como canales de atención a los Titulares:
a) Página web: www.progresion.co
b) Correo electrónico: contacto@progresion.com.co
c) Punto de Atención Personal: Carrera 7 No. 77 – 07 Oficina 302, Bogotá, Colombia.
d) Teléfono fijo: (1) 3269595. e) Fax: (1) 555 0945

3.6. ÁREA ENCARGADA DE LA ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS:
La presentación de cualquier petición, consulta o reclamo será atendida por el área de atención al cliente del responsable del Tratamiento ante quien el titular puede ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir el dato y revocar la autorización.

3.7. PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS. El CLIENTE y/o USUARIO:
como Titular de la información o sus causahabientes, cuando considere que la información contenida en la base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012, podrán presentar reclamo ante PROGRESIÓN SCB cuando actúe como responsable del Tratamiento, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
1. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida a PROGRESIÓN SCB, con la identificación del CLIENTE y/o USUARIO, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección y la documentación que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al CLIENTE para que subsane las fallas.
En caso que PROGRESIÓN SCB no sea competente para resolver el reclamo, dará traslado a quien corresponda e informará de la situación al CLIENTE.
2. PROGRESIÓN SCB dará respuesta oportuna al CLIENTE atendiendo de fondo el reclamo de este último dentro de los términos establecidos por la Ley.

CAPÍTULO IV DEBERES EN CALIDAD DE RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

4.1. DEBERES EN CALIDAD DE RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
PROGRESIÓN SCB en calidad de responsable y Encargado del Tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:

a) Garantizar al CLIENTE y/o USUARIO, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la Ley 1581 de 2012, copia de la respectiva autorización otorgada por el CLIENTE y/o USUARIO;
c) Informar debidamente al CLIENTE y/o USUARIO sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada;
d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;
f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada;
g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento; h) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la Ley 1581 de 2012.
i) Informar a solicitud del CLIENTE y/o USUARIO sobre el uso dado a sus datos.
j) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los CLIENTES y/o USUARIOS.
k) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

4.2. DEBERES EN CALIDAD DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO:
En atención a que la mayoría de las obligaciones establecidas en calidad de Encargado coinciden con las señaladas en la calidad de responsable, solo se hará referencias expresa en este numeral a las que no quedaron listadas en el Numeral 4.1 de este Manual.

a) Registrar en la base de datos la leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se regula en la ley;
b) Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
c) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
d) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.

4.3. NIVEL DE MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICADO AL TRATAMIENTO:
PROGRESIÓN SCB cuenta con reglamentaciones internas sobre Seguridad de la información, basada en las normas expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y un Manual de seguridad de la Información. Dichas previsiones aseguran el cumplimiento de los requisitos exigidos en materia de seguridad de la información.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES.

5.1. CONSULTAS:
En desarrollo del artículo 14 de la Ley denominado “Consultas”: Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información que de éste repose en las bases de datos administradas por PROGRESIÓN SCB.

5.1.2. El CLIENTE y/o USUARIO deberá acreditar su identidad de la siguiente manera:
a) Solicitud presentada en forma escrita, adjuntando copia de la cédula, y b) Los causahabientes deberán acreditar el parentesco de conformidad con lo que exige la ley y adjuntar copia de su documento de identidad. Para el caso de los apoderados, estos deberán presentar poder autenticado ante notario público y copia autentica de su documento de identidad.

Una vez que PROGRESIÓN SCB reciba la solicitud de información por cualquiera de los canales ya señalados, procederá a revisar el registro individual que corresponda al nombre del Titular y al número de documento de identidad aportado, si encontraré alguna diferencia entre estos dos datos lo informará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, con el fin de que el solicitante la aclare.

Si revisado el documento aportado y el nombre del Titular encuentra que hay conformidad en los mismos procederá a dar respuesta en un término de diez (10) días hábiles.
En el evento en que PROGRESIÓN SCB considere que requiere de un mayor tiempo para dar respuesta a la consulta, informará al CLIENTE de tal situación y dará respuesta en un término que no excederá de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término.

5.2 QUEJAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
El Titular, Causahabiente o apoderado sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.

5.3. PERSONA ODEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS:
La Gerencia Comercial y de Servicio al Cliente y el responsable del SAC serán las áreas responsables de velar por el cumplimiento de estas disposiciones con el fin de garantizar que todos los aspectos señalados queden debidamente recogidos y que los deberes que estipula la Ley se cumplan.

5.4. LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE: La actividad de Administración de fondos de inversión es reglada y su ejercicio está sujeto a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia. En atención a esta circunstancia fue desarrollado el sistema de atención al consumidor SAC, el cual atiende los aspectos propios de la calidad, cumplimiento y responsabilidad derivada de los contratos suscritos con los CLIENTES y/o USUARIO. Así como, que los Titulares de datos personales que quieran ejercer su derecho al hábeas data de conformidad con la Ley General quedarán sujetos a las políticas y procedimientos aquí descritos.

5.5. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO:
La presente Política de Tratamiento de información de los CLIENTES de PROGRESIÓN SCB rige a partir del 01 de febrero de 2015.