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febrero 19, 2026

Minutas de la última reunión de la Reserva Federal mostraron preocupación por la inflación y algunos miembros sugirieron aumentos de tasas si la inflación se mantiene por encima del objetivo.

Minutas de la última reunión de la Reserva Federal mostraron preocupación por la inflación y algunos miembros sugirieron aumentos de tasas si la inflación se mantiene por encima del objetivo; La actividad económica en Brasil se desaceleró -0,18% de forma mensual durante el mes de Diciembre.  

Panorama Internacional

Las últimas minutas de la Reserva Federal (FED) mostraron que varios funcionarios expresaron su preocupación sobre la tendencia de la inflación y varios llegaron a manifestar que las tasas de interés podrían volver a tener un incremento, siempre y cuando la inflación muestre señales de alejarse y mantenerse por encima de su objetivo del 2,0%. Este informe que resume lo que sucedió en la reunión de la FED el pasado 27 y 28 de enero, también mostró que la gran mayoría de los participantes acordaron que los riesgos que estaban amenazando al mercado laboral estaban disminuyendo, sin embargo, no descartaron la amenaza persistente que aún pareciera estar alrededor de la inflación. En esta reunión hubo 10 votos a favor de mantener las tasas de referencia entre el 3,50% y el 3,75% mientras que 2 discreparon de esta decisión: el gobernador Cristobal Waller y Stephen Miran, quienes votaron por una reducción de 25 pbs. Varios participantes advirtieron que flexibilizar la política monetaria podría ser tomado como un menor compromiso por parte de la FED para llevar la inflación hacia su objetivo del 2,0%; no obstante las cifras publicadas desde la reunión de enero han indicado una aceleración en el crecimiento, desaceleración en la inflación y una estabilización en el mercado laboral por lo que podría haber un margen para esperar y considerar ajustes en las tasas.

Materias Primas

Durante la jornada de hoy, los commodities presentan un comportamiento positivo; el oro y la plata suben +0,18% y +1,15%, respectivamente. El petróleo rebota en la medida en que a Irán se le está acabando el tiempo para redactar el texto con los acuerdos sobre su programa nuclear; en conformidad con esto, el presidente Donald Trump mencionó que podría llevar acabo el ataque militar al país de Medio Oriente en dado que no se alcance dicho acuerdo. El WTI varía +1,64% ubicándose en USD 66,26 y el Brent +1,48% llegando a USD 71,39.

Los líderes del Banco Central Europeo podrían estar en conversaciones para elegir anticipadamente el sucesor o sucesora de Christine Lagarde después de que se conociera por parte de Financial Times que podría estar pensando en abandonar su cargo antes de que se cumpla el tiempo de su mandato y de las elecciones francesas. No obstante, esta noticia ha generado diferentes preocupaciones en Estados Unidos, sobre todo, por una posible interferencia en las operaciones del Banco Central reflejando el panorama que se vivió el año pasado en Estados Unidos entre Donald Trump y Jerome Powell. Adicionalmente, las medidas que puedan llegar a tomar los diferentes líderes para salvaguardar el puesto de Lagarde podría ser contraproducente para la Unión Europea; esto, en la medida en que durante el mandato de Lagarde hubo comentarios sobre las políticas que tomó en cabeza del Banco Central.

La actividad económica en Brasil se desaceleró para finales de 2025, lo que coloca en vilo una posible flexibilización monetaria por parte del Banco Central de Brasil afectando de esta manera la mayor economía de Latinoamérica. Para diciembre el índice se ubicó en -0,18% para diciembre de 2025 en comparación al -0,4% que estaba estimando el mercado. De manera anual, el índice se ubicó en 3,05% en comparación a 1,25% del dato anterior. Lo anterior podría influir en la decisión del Banco Central para comenzar a reducir la tasa de referencia SELIC que actualmente está en el 15,0%, sin embargo, la autoridad central no ha dado señales de cuánto sería la magnitud o el ritmo de los recortes de las tasas.

Divisas

Hoy el DXY presenta una variación de +0,2% para ubicarse en 97,93 puntos. El Euro y la Libra se devalúan -0,2% y -0,3%, respectivamente. En las monedas de la región, se presenta un comportamiento mixto con el peso mexicano y el peso chileno retrocediendo -0,3% y -0,6%, respectivamente; el real se revalúa ligeramente +0,1%. Durante la jornada anterior el peso colombiano se devaluó 0,9% y para hoy se espera que el peso colombiano se encuentre entre $3.640 – $3.700.


Hoy, los futuros accionarios estadounidenses retroceden -0,1% mientras que se incrementan las preocupaciones en el mercado por un posible estallido en el conflicto entre Estados Unidos e Irán. Lo anterior después de que el Director del Organismo de Control Nuclear de las Naciones Unidas estableciera que el plazo para Irán de llegar a un acuerdo diplomático frente a su programa nuclear está a punto de llegar a su fin. El riesgo de conflicto en el Medio Oriente se ha convertido en una nueva preocupación para los inversores después de las volatilidades evidenciadas en los índices dado los movimientos observados en las acciones tecnológicas. De esta manera, el mercado se encuentra atento y cauteloso ya que el panorama está abierto para ver una desaceleración mayor en el S&P 500 que podría afectar la economía en la medida en que la preocupación por la Inteligencia Artificial podría afectar a sectores completos de la economía. Por su parte, los bonos del Tesoro de Estados Unidos presentan un comportamiento negativo al inicio de la jornada con desvalorizaciones a lo largo de la curva.

Panorama Colombia

Gustavo Petro defiende las inversiones forzosas para financiar emergencia climática.

El día de ayer, algunos exministros mostraron su preocupación en cuanto al anuncio del presidente Gustavo Petro sobre la imposición de inversiones forzosas al sistema financiero; los exfuncionarios establecieron que este factor podría tener efectos negativos sobre el crédito y la estabilidad del sector. En esta carta se manifestó que las inversiones forzosas no pueden ser un mecanismo adecuado ni óptimo para fomentar el crédito y tampoco para atender las emergencias económicas ya que estas medidas podría generar un incremento en las tasas de interés, reducir la disponibilidad de recursos en el sistema y afectar a quienes necesitan el financiamiento, lo que podría ocasionar un efecto contrario y perjudicar la economía en lugar de estimularla.

En esta carta los exministros también propusieron diferentes alternativas que consideran más óptimas y menos costosas para direccionar los recursos hacia los sectores afectados, dentro de los cuales, se proponen garantías del Gobierno Nacional, subsidios focalizados, líneas de redescuento y otros mecanismos de política pública que no generen un encarecimiento en los créditos.

No obstante, el presidente Gustavo Petro rechazó la medida propuesta por los seis exministros y estableció que los recursos provenientes de esta medida serán los que van a financiar la situación de emergencia económica declarada en el país por la situación climática.

RENTA VARIABLE

Volumen negociado: COP 197,22 mil millones.
Especie más transada: Ecopetrol COP 42,14 mil millones.
Bogotá +3,4%
Éxito -2,9%

En la jornada anterior el índice Colcap presentó una variación positiva de +0,2%, en una sesión positiva para la renta variable internacional. El índice cerró en 2.366,46 con un volumen de negociación de COP 197,22 mil millones.

Grupo Sura: convocó a su Asamblea General de Accionistas el próximo viernes 27 de marzo de 2026 a las 10:00 a.m.

Éxito: informa a sus accionistas y al mercado en general que Sebastián Pérez Arango, quien desde el 03 de mayo de 2023 venía desempeñándose como Vicepresidente Digital, ha presentado su renuncia a la Compañía, la cual será efectiva a partir del 1 de marzo de 2026.

Grupo Cibest: la Junta Directiva de Grupo Cibest S.A. autorizó de manera unánime a Juan
Carlos Mora Uribe y Rodrigo Prieto Uribe, Presidente y Vicepresidente de Riesgos de Grupo
Cibest, respectivamente, a liquidar parcialmente su participación en el Fondo Institucional
SVA administrado por Protección S.A. , cuya inversión es principalmente en acciones de Grupo Cibest. Así mismo, la Junta Directiva renovó la autorización que había impartido a la Doctora Silvina Vatnick en 2024 y 2025 para liquidar sus derechos en el Fondo SVA, frente aquellos aportes que cumplan el término de permanencia durante el 2026.

Mineros: reportó sus resultados correspondientes al 4T25 con unos ingresos que se ubicaron en USD 260,7 millones gracias a una producción que fue de 61.280 onzas y un precio promedio de venta de 4.179 USD/Oz. Adicionalmente, la Junta Directiva en sesión ordinaria fijó el 27 de marzo de 2026 como fecha para la Asamblea Ordinaria de Accionistas

Banco de Bogotá: informó que el 18 de febrero de 2026 culminó exitosamente la operación de recompra parcial de su Bono Subordinado con vencimiento el 12 de mayo de 2026, en los términos y condiciones previamente anunciados el pasado 20 de enero de 2026. La operación se desarrolló en dos etapas: un primer tramo (Early Tender), que finalizó el 2 de febrero de 2026, y un segundo tramo (Late Tender), que concluyó el día de hoy, en el que se recibieron ofertas por US$1,900,000, equivalente al 0.18% de los bonos en circulación.

Ecopetrol: anunció que el miércoles 4 de marzo dará a conocer sus resultados financieros y operativos correspondientes al 4T25. El jueves 5 de marzo se llevará a cabo la conferencia virtual.

Cemargos: reportó sus resultados correspondientes al 4T25 con unos ingresos por COP 1,27 billones y una utilidad neta de COP 7.700 millones. Adicionalmente, la empresa dio a conocer la fecha para su Asamblea General de Accionistas la cual se llevará a cabo el próximo viernes 20 de marzo a las 10:00 a.m.

DÓLAR

En la jornada anterior en Colombia se negociaron USD $1.562,92 millones y el pesó cerró en $3.681 subiendo $32,00.

Resistencias: $3.680 – $3.700
Soportes: $3.640 – $3.620

RENTA FIJA

DEUDA PÚBLICA

En la jornada anterior, la curva de TES tasa fija en Colombia registró un comportamiento negativo con una desvalorización promedio de 4,7 puntos básicos a lo largo de la curva, con un volumen de negociación de 2,4 billones de pesos. En deuda publica nuevamente se vio una jornada de desvalorizaciones, aunque mas contenidas que en las jornadas previas, con un claro sesgo de mayores afectaciones en la parte larga con desvalorizaciones promedio de 12 pbs. Hoy con un tono inclinado hacia la aversion al riesgo en los mercados el comportamiento podria mantenerse, suamdo a leves desvalorizaciones en la renta fija internacional con los tesoros de 2 años volviendo a niveles de 3,47% mientras los de 10 años alcanzan el 4,09%. 

CALENDARIO DE HOY

  • UE. Publicación Boletín Económico / Confianza del Consumidor.
  • BR. Actividad Económica YoY
  • USA. Balanza Comercial / Peticiones Iniciales de Desempleo.
  • JPN. IPC YoY / PMI Compuesto.

PRÓXIMOS EVENTOS COLOMBIA

  • COL. 25.02. Confianza Industrial / Confianza del Comercio al por Menor.

El día de ayer, se llevó a cabo la subasta de UVR en donde el Gobierno vendió 4 títulos por valor total de COP 175.286 millones. El primer correspondió a un monto por COP 82.915 millones (207,8952 millones de UVR) con vencimiento estimado para el 22 de enero de 2031; estos bonos tienen un rendimiento de 6,39%. El segundo título fue por un monto de COP 24.074 millones (60.36228 millones de UVR) con fecha de vencimiento para el 20 de marzo de 2041 y un rendimiento de 6,38%. El tercer título se realizó por COP 37.708 millones (94,54882 millones de UVR) con un plazo de vencimiento para mayo 19 de 2055 y un rendimiento de 6.373%. Finalmente el último título fue por COP 30.587 millones (76,6937 millones de UVR) que tienen por vencimiento el 1 de febrero de 2062 y que tienen un rendimiento de 6,439%.

Fuentes: BanRep, Reuters, MinHacienda, Investing, Bloomberg.

Colaboradores

Valentina Uricochea Alonso

Analista Senior de Estrategias Económicas

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Políticas de privacidad

El presente Aviso de Privacidad (en adelante el “Aviso”) establece los términos y condiciones en virtud de los cuales PROGRESIÓN SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA identificado con NIT 900.266.415-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., realizará el tratamiento de sus datos personales.

CAPÍTULO I – ASPECTOS GENERALES

1.1. DEFINICIONES: 
Para claridad de los destinatarios de esta política, se establecen las definiciones de los términos utilizados e incluidos en la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 090 de 2018:

Autorización: Consentimiento, previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.

Aviso de privacidad: Es la notificación realizada por el Responsable en los casos en los que no sea posible poner a disposición del Titular las políticas de tratamiento de la información, en la cual el Responsable le informe al Titular sobre el tratamiento de sus datos personales, comunicándole acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, el cómo podrá acceder a las mismas y la finalidad del tratamiento que pretenda dar a los datos personales.

Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento, tanto por entidades públicas como privadas. Incluye aquellos depósitos de datos que constan en documentos y que tienen la calidad de archivos. Este concepto se utilizará indistintamente de la forma de tratamiento de la Base de Datos.

Base de Datos Automatizada: Aquella que se almacena y administra con la ayuda de herramientas electrónicas o informáticas.

Base de Datos Manual: Aquella cuya información se encuentra organizada y almacenada de manera física.

Cliente y/o Usuario: Es la persona natural o jurídica con la cual PROGRESIÓN SCB ha contratado o contrató la prestación de un bien o servicio, o que haya abierto uno o más encargos en los Fondos de Inversión Colectiva, o Fondos de Capital Privado, administrados por PROGRESIÓN SCB.

Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

Dato privado: Dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el Titular.

Dato semiprivado: Es aquel que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su Titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere la Ley Especial.

Dato público: Son considerados entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, su profesión u oficio y su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva pública.

Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del Tratamiento.

Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos.

El responsable del tratamiento es PROGRESIÓN SCB, con Número de Identificación Tributaria (NIT): 900.266.415-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en la Calle 77 No. 7-44, oficina 302.

El correo electrónico de contacto del es: contacto@progresion.com.co y el número telefónico es: (1)326 9595 en Bogotá.

Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento. Para los efectos del presente documento se entiende como Titular (es) al/los USUARIOS O CLIENTE (S) de PROGRESIÓN SCB.

Tratamiento: cualquier actividad, operación o conjunto de trabajos realizados sobre datos personales tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

1.2. DERECHO DE HABEAS DATA:
La Constitución Política de Colombia en su artículo 15, establece el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos tanto de entidades públicas como privadas. Mediante Sentencia C-748 de 2011 de la Corte Constitucional, este derecho comprende otras facultades como las de autorizar el Tratamiento, incluir nuevos datos, excluirlos o suprimirlos de una base de datos o archivo.
Desde el año 2008, la Ley 1266 Especial de Habeas Data reguló la protección de datos personales con énfasis exclusivo en la protección de datos de carácter financiero y comercial reportados en los bancos de datos o también conocidas centrales de riesgo. Es decir, el derecho que tiene todo individuo a conocer, actualizar y rectificar su información personal comercial, crediticia, y financiera contenida en centrales de información públicas o privadas, que tienen como función recopilar, tratar y circular esos datos con el fin de determinar el nivel de riesgo financiero de su Titular.

Con la Ley 1581 de 2012, fueron desarrolladas las disposiciones generales para la protección de datos personales, posteriormente con el Decreto 1377 de 2013 se reglamentan aspectos relacionados con la autorización del Titular de información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas de tratamiento de los Responsables y Encargados, el ejercicio de los derechos de los Titulares de información, las transferencias de datos personales y la responsabilidad demostrada frente al Tratamiento de datos personales; de tal manera, que cualquier Titular de datos personales tiene la facultad de controlar la información que de sí mismo ha sido recolectada en cualquier base de datos o archivo, administrado por entidades privadas o públicas. Finalmente, el Decreto 1074 reglamentó el alcance de la autorización otorgada por el TITULAR, el contenido mínimo de las presentes políticas e impartió directrices para la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos.

Con la expedición del Decreto 090 de 2018 que modifica el Decreto 1074 de 2015 mediante el cual se excluye a entidades con naturaleza y características semejantes a PROGRESIÓN SCB de la obligación de registrar sus bases de datos en el directorio público Registro Nacional de Base de Datos administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

1.3. OBJETO:
Las Políticas y procedimientos previstos en este Manual desarrollarán el derecho constitucional al Hábeas Data que tienen todos los CLIENTES o USUARIOS respecto de los cuales PROGRESIÓN SCB realiza el tratamiento de sus datos e información personal, las finalidades, los derechos que le asisten como Titular de la información y los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales derechos ante PROGRESIÓN SCB.

1.4. AMBITO DE APLICACIÓN:
La Política de tratamiento establecida será aplicable sobre los datos personales, información y archivos registrados en las bases de datos de Clientes o Usuarios de PROGRESIÓN SCB susceptibles de tratamiento, en virtud de la (s) relación (es) contractuales (es) sostenidas o que se hayan sostenido, con el fin de gestionar dicha (s) relación (es) contractual (es) y administrar todo tipo de riesgo inherente a esta. Esta política será aplicable para el tratamiento de los datos personales que PROGRESIÓN SCB realice en territorio colombiano.

1.5. ALCANCE:
Todos los funcionarios de PROGRESIÓN SCB quedan cubiertos bajo esta política. PROGRESIÓN SCB adelantará las campañas pedagógicas y de capacitación requeridas, para que las áreas que tienen un mayor nivel de interacción con la administración de datos personales, conozcan la nueva Ley y las disposiciones adoptadas por PROGRESIÓN SCB para asegurar su cumplimiento.

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES
A continuación, se presentan los principios rectores que conforman la base de la presente política y que se encuentran contenidos en la Ley General y los Decretos Reglamentarios:

2.1. Principio de legalidad en materia de tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y en las demás disposiciones que lo desarrollen.
2.2. Principio de finalidad: El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular. La aplicación de este principio implica también: (i) un ámbito temporal, es decir que el periodo de conservación de los datos personales no exceda del necesario para alcanzar la necesidad con que se han registrado y (ii) un ámbito material, que exige que los datos recaudados sean los estrictamente necesarios para las finalidades perseguidas. La finalidad del tratamiento a las bases de datos a cargo del responsable del tratamiento, es recaudar, administrar, consolidar y custodiar los datos personales de sus clientes, usuarios y de terceras personas pertinentes y adecuados para el correcto desarrollo de la(s) relación(es) contractual(es) sostenida(s) y la debida administración de los riesgos inherentes a la(s) referida(s) relación(es).
2.3. Principio de libertad: El tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, libre, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
2.4. Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
2.5. Principio de transparencia: En el tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
2.6. Principio de acceso y circulación restringida: El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la ley y la Constitución. En este sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la ley.
Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la ley.
2.7. Principio de seguridad: La información sujeta a tratamiento por el responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que hace referencia la ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
2.8. Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la Ley 1581 de 2012 y en los términos de la misma.
2.9. Necesidad y proporcionalidad. Los datos personales registrados en una base de datos deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades del tratamiento, informadas al Titular. En tal sentido, deben ser adecuados, pertinentes y acordes con las finalidades para los cuales fueron recolectados.
2.10. Principio de caducidad. El período de conservación de los datos personales será el necesario para alcanzar la finalidad para la cual se han recolectado.
2.11. Interpretación integral de derechos constitucionales. La Ley 1581 de 2012 se interpretará en el sentido de que se amparen adecuadamente los derechos constitucionales, como son el hábeas data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la intimidad y el derecho a la información.
Los derechos de los titulares se interpretarán en armonía y en un plano de equilibrio con el derecho a la información previsto en el artículo 20 de la Constitución y con los demás derechos constitucionales aplicables.
En desarrollo del principio de legalidad PROGRESIÓN SCB velará porque los datos sean adquiridos, tratados y manejados de manera lícita. Esto es que en desarrollo de su actividad de administración de fondos de inversión colectiva y Fondos de Capital Privado recabarán los datos necesarios para el desarrollo de dicha actividad.
Así mismo, cuando actúe como responsable del Tratamiento, es decir cuando estén frente a un Titular que va a adquirir la calidad de Usuario o ya la tiene, le informarán a éste de manera clara, suficiente y previa acerca de la o las finalidades de la información a ser suministrada. En el evento en que la finalidad cambie o se modifique de tal manera que el Titular de manera razonable no lo espere, le informará a éste de manera previa, con el fin de obtener de nuevo su consentimiento.
En desarrollo del principio de razonabilidad y proporcionalidad, PROGRESIÓN SCB recaudará los datos que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo las finalidades perseguidas y los conservará por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad con que se han registrado. Igualmente, respetará la libertad que tiene el Titular para autorizar o no el uso de sus datos personales, y, en consecuencia, los mecanismos que utilicen para obtener el consentimiento le permitirán al Titular manifestar de manera inequívoca que otorga tal autorización.
Informará al Titular acerca del tratamiento que les dará a sus datos, de tal manera que para éste sea claro que si su voluntad es contratar el servicio ofrecido deber aportar información veraz y actualizada.

CAPÍTULO III
DERECHOS DE LOS TITULARES E IDENTIFICACIÓN DE LAS BASES DE DATOS

3.1. LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL TITULAR:
Los derechos de los Titulares establecidos en la Ley, podrán ejercerse por las siguientes personas:
1. Por el Titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición el responsable.
2. Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad.
3.Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento. 4. Por estipulación a favor de otro o para otro.

3.2. DERECHOS DE LOS TITULARES:
a) Dirigirse a PROGRESIÓN SCB a través de los canales establecidos, los cuales se indican en el Aviso de Privacidad, con el fin de conocer, actualizar y rectificar sus datos personales. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado. El titular podrá consultar de forma gratuita sus datos personales.

b) Acudir sin limitación alguna, ante la persona o área designada por PROGRESIÓN SCB que asume la función de contacto en materia de datos personales.

c) Solicitar prueba de la autorización otorgada a PROGRESIÓN SCB salvo cuando, de acuerdo con la Ley, el Tratamiento que se está realizando no lo requiera;
d) Ser informado por PROGRESIÓN SCB, previa solicitud efectuada a través del canal dispuesto por ésta, respecto del uso que se les ha dado a sus datos personales;
e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución;
f) Podrán acudir ante la autoridad de vigilancia para presentar quejas por violación de las normas sobre tratamiento de datos personales. El Titular debe tener en cuenta que sólo se podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez se haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante PROGRESIÓN SCB .

3.3. AUTORIZACIÓN:
Sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley, en el tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, y se entenderá que la autorización cumple con los requisitos de ley cuando se manifieste: (i) Por escrito; (ii) De forma oral o; (iii) Mediante conductas inequívocas del Titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca.

3.4. EXCEPCIÓN DE AUTORIZACIÓN: La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; b) Datos de naturaleza pública; c) Casos de urgencia médica o sanitaria; d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas; f) Demás previsto en la ley.

3.5. CANALES DE ATENCIÓN.
PROGRESIÓN SCB establece como canales de atención a los Titulares:
a) Página web: www.progresion.co
b) Correo electrónico: contacto@progresion.com.co
c) Punto de Atención Personal: Carrera 7 No. 77 – 07 Oficina 302, Bogotá, Colombia.
d) Teléfono fijo: (1) 3269595. e) Fax: (1) 555 0945

3.6. ÁREA ENCARGADA DE LA ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS:
La presentación de cualquier petición, consulta o reclamo será atendida por el área de atención al cliente del responsable del Tratamiento ante quien el titular puede ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir el dato y revocar la autorización.

3.7. PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS. El CLIENTE y/o USUARIO:
como Titular de la información o sus causahabientes, cuando considere que la información contenida en la base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012, podrán presentar reclamo ante PROGRESIÓN SCB cuando actúe como responsable del Tratamiento, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
1. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida a PROGRESIÓN SCB, con la identificación del CLIENTE y/o USUARIO, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección y la documentación que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al CLIENTE para que subsane las fallas.
En caso que PROGRESIÓN SCB no sea competente para resolver el reclamo, dará traslado a quien corresponda e informará de la situación al CLIENTE.
2. PROGRESIÓN SCB dará respuesta oportuna al CLIENTE atendiendo de fondo el reclamo de este último dentro de los términos establecidos por la Ley.

CAPÍTULO IV DEBERES EN CALIDAD DE RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

4.1. DEBERES EN CALIDAD DE RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
PROGRESIÓN SCB en calidad de responsable y Encargado del Tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:

a) Garantizar al CLIENTE y/o USUARIO, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la Ley 1581 de 2012, copia de la respectiva autorización otorgada por el CLIENTE y/o USUARIO;
c) Informar debidamente al CLIENTE y/o USUARIO sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada;
d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;
f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada;
g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento; h) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la Ley 1581 de 2012.
i) Informar a solicitud del CLIENTE y/o USUARIO sobre el uso dado a sus datos.
j) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los CLIENTES y/o USUARIOS.
k) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

4.2. DEBERES EN CALIDAD DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO:
En atención a que la mayoría de las obligaciones establecidas en calidad de Encargado coinciden con las señaladas en la calidad de responsable, solo se hará referencias expresa en este numeral a las que no quedaron listadas en el Numeral 4.1 de este Manual.

a) Registrar en la base de datos la leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se regula en la ley;
b) Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
c) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
d) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.

4.3. NIVEL DE MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICADO AL TRATAMIENTO:
PROGRESIÓN SCB cuenta con reglamentaciones internas sobre Seguridad de la información, basada en las normas expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y un Manual de seguridad de la Información. Dichas previsiones aseguran el cumplimiento de los requisitos exigidos en materia de seguridad de la información.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES.

5.1. CONSULTAS:
En desarrollo del artículo 14 de la Ley denominado “Consultas”: Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información que de éste repose en las bases de datos administradas por PROGRESIÓN SCB.

5.1.2. El CLIENTE y/o USUARIO deberá acreditar su identidad de la siguiente manera:
a) Solicitud presentada en forma escrita, adjuntando copia de la cédula, y b) Los causahabientes deberán acreditar el parentesco de conformidad con lo que exige la ley y adjuntar copia de su documento de identidad. Para el caso de los apoderados, estos deberán presentar poder autenticado ante notario público y copia autentica de su documento de identidad.

Una vez que PROGRESIÓN SCB reciba la solicitud de información por cualquiera de los canales ya señalados, procederá a revisar el registro individual que corresponda al nombre del Titular y al número de documento de identidad aportado, si encontraré alguna diferencia entre estos dos datos lo informará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, con el fin de que el solicitante la aclare.

Si revisado el documento aportado y el nombre del Titular encuentra que hay conformidad en los mismos procederá a dar respuesta en un término de diez (10) días hábiles.
En el evento en que PROGRESIÓN SCB considere que requiere de un mayor tiempo para dar respuesta a la consulta, informará al CLIENTE de tal situación y dará respuesta en un término que no excederá de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término.

5.2 QUEJAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
El Titular, Causahabiente o apoderado sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.

5.3. PERSONA ODEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS:
La Gerencia Comercial y de Servicio al Cliente y el responsable del SAC serán las áreas responsables de velar por el cumplimiento de estas disposiciones con el fin de garantizar que todos los aspectos señalados queden debidamente recogidos y que los deberes que estipula la Ley se cumplan.

5.4. LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE: La actividad de Administración de fondos de inversión es reglada y su ejercicio está sujeto a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia. En atención a esta circunstancia fue desarrollado el sistema de atención al consumidor SAC, el cual atiende los aspectos propios de la calidad, cumplimiento y responsabilidad derivada de los contratos suscritos con los CLIENTES y/o USUARIO. Así como, que los Titulares de datos personales que quieran ejercer su derecho al hábeas data de conformidad con la Ley General quedarán sujetos a las políticas y procedimientos aquí descritos.

5.5. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO:
La presente Política de Tratamiento de información de los CLIENTES de PROGRESIÓN SCB rige a partir del 01 de febrero de 2015.